PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000373

PARTE DEMANDANTE: MARÍA DANIELA MANZANILLA SULBARÁN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.016.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CÉSAR QUEVEDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.075.

PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO LANDAETA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.118.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

En el día de hoy 18 de diciembre de 2012, siendo las 9:00, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para dar inicio a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: MARÍA DANIELA MANZANILLA SULBARÁN, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.016, y LUIS ALFREDO LANDAETA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.118, en su condición de parte demandante y demandada. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 469 ejusdem, y 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión de la niña, Identidad desconocida por disposición de la Ley, de 10 años de edad, quien manifestó lo siguiente: “Me llamo Luisana Landaeta, tengo 10 años, estudio 4º grado en la Escuela Bolivariana de Las Tinajitas, estoy de acuerdo en que mi papá y mi mamá se divorcien, ya que ellos tienen mucho tiempo separados, yo vivo con mi mamá pero siempre veo a mi papá y me gusta compartir con el y también estoy de acuerdo en que el le de dinero a mi mamá para que la ayude con mis gastos. Es todo.” Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Ambas partes pactan en dar por terminado el presente asunto a través de DESISTIMIENTO que realizará la ciudadana: MARÍA DANIELA MANZANILLA SULBARÁN, en su condición de parte demandante y en el cual convendrá el ciudadano: LUIS ALFREDO LANDAETA, en su condición de parte demandada.
SEGUNDO: Dicho DESISTIMIENTO será efectuado el día de hoy, 18 de diciembre de 2012, por ante este Tribunal, fecha en la cual ambas partes convienen en introducir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, una solicitud de Divorcio voluntario con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la que pactarán todo lo relativo a las instituciones familiares en beneficio de su hija: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de diez (10) años de edad.
En este estado, de conformidad con el principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, este Tribunal LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE ACUERDO, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARARÁ CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL DESISTIMIENTO ACORDADO POR LAS PARTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente, la parte demandante, solicita la devolución de los originales cursantes a los folios 9 y 10 del presente expediente, dejándose en su lugar copia simple de los mismos; solicitud que se acuerda en este mismo acto, por no ser contraria a derecho. Procédase al desglose de las referidas documentales y devuélvanse a la parte accionante. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Demandante, El Demandado,

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La Niña,

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La Secretaria,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/JVPDR/fabb.-