PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PH05-V-2002-000137
Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño: WUILFER JOSÉ BASTIDAS AZUAJE, de once (11) años de edad, se evidencia que en fecha 25 de septiembre de 2.002 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la Colocación Familiar del mencionado niño a ejecutarse en el hogar de la ciudadana: MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.243.262, quien reside en la calle Bolívar, frente a Pacheco, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Al folio 32, riela inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2.012, mediante el cual se acordó la notificación de la ciudadana: MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, a los fines que comparezca ante este Tribunal en compañía del niño: identidad desconocida por disposición de la Ley, a los fines de tratar asuntos relacionados con la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día viernes 07 de diciembre de 2.012, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 07 de diciembre de 2.012, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, y el niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad. Sin embargo riela al folio 36 de la causa, la exposición del referido niño conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó que actualmente vive con su madre Mary Alejandra Bastidas Azuaje, y que desea vivir en Sabaneta con su tía Cristela porque estudió 4to, 5to, y 6to grado en Sabaneta y no se acostumbra a vivir con su madre, manifestando así mismo que su madre y su abuela lo tratan bien. Igualmente, riela al folio 38, la exposición de la madre del niño, ciudadana: MARY ALEJANDRA BASTIDAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.173.784, quien consignó constancia médica de su madre de crianza, ciudadana MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, justificando su ausencia el día fijado por este Tribunal, y manifestando que su hijo vive con ella desde los dos (02) años de edad, solicitando la revocatoria de la medida dictada en fecha 25 de septiembre de 2.002.
Visto lo expuesto por las partes y revisadas las documentales pertinentes del presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA la Medida de Protección de Colocación familiar en beneficio del niño: identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad, en el hogar de la ciudadana: MARÍA DOLORES RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos, dictada en fecha 25 de septiembre de 2.002 por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Finalmente se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste
Stría.-
FABB/jvpdr/Ma Alej.-