PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-000922
SOLICITANTES: JOSÉ ESAUL MATERAN MONTILLA y ELIZABETH LANDINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.041.728 y V- 15.138.098, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Restitución de Custodia)

En el día de hoy 19 de diciembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar audiencia en fase de ejecución, relativa al Acuerdo de Custodia temporal, homologado por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2012; en beneficio de su hijo el niño identidad desconocida por disposición de la Ley, de 10 años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: JOSÉ ESAUL MATERAN MONTILLA y ELIZABETH LANDINEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.041.728 y V- 15.138.098, respectivamente, en su condición de solicitantes. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes la finalidad de la audiencia del día de hoy, explicó que su actuación en es de facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad, reiterando a las partes los términos en los cuales se estableció el Acuerdo de Custodia Temporal convenido por ellos mismos por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y homologado por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2012. Seguidamente, una vez escuchada la exposición de las partes presentes, la ciudadana Jueza actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a oir la opinión del niño: identidad desconocida por disposición de la Ley, quien expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo en irme a vivir nuevamente con mi mamá, ya que a ella ya la cambiaron para Barinas. Es todo.” Posteriormente, se deja constancia que los padres y el niño de forma voluntaria y amistosa, llegaron al siguiente ACUERDO: Visto que a la madre ciudadana: ELIZABETH LANDINEZ LARA, le fue aprobado su traslado laboral, de la ciudad de Caracas a la ciudad de Barinas, tal como consta en la documental cursante al folio once (11) del expediente, cesando de esta manera la circunstancia que le impedía de forma temporal continuar ejerciendo la custodia de su hijo y que originó la cesión de la misma al padre; ambos progenitores están totalmente de acuerdo en que a partir del día de hoy, le será restituida la custodia del niño: identidad desconocida por disposición de la Ley , a su madre, anteriormente identificada; quien vivirá nuevamente con su hijo, manteniendo el contacto directo y permanente con este. En este estado, vista la manifestación realizada por los interesados de forma espontánea y libre de coacción, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

Los Padres Solicitantes,


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El Niño,

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La Secretaria,

Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/fabb.