PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000378
PARTE DEMANDANTE: MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.012, actuando en nombre y representación de su hija: identidad desconocida por disposicion de la Ley, de 11 años de edad.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MAIDE MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el número 75.022.
PARTE DEMANDADA: HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.617.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS, inscritas en el IPSA bajo el número 24.864.
MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACIÓN-INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario con motivo de demanda de Revisión de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo primero, literal “d” ejusdem; se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios, como Secretaria Temporal la Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos, y el Alguacil José Luis Rangel Olaechea, así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, quien registra la audiencia con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. La Secretaría certifica la comparecencia de las partes certificando la presencia de la parte demandante ciudadana MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.012, actuando en nombre y representación de su hija: identidad desconocida por disposición de la Ley, de 11 años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio MAIDE MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el número 75.022, el demandado ciudadano HERIBERTO AZUAJE CONTRERAS, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.722.617, representado por su apoderada judicial Abogada DAMARIS MÉNDEZ DE VARGAS y KATERIN SANCHEZ SALAS, inscritas en el IPSA bajo los números 24.864 y 174.091, respectivamente. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien expone que certificada como ha sido la comparecencia de las partes, se le impone a las partes el motivo y alcance del acto, explicando en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad de la misma, relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. Como punto previo al inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la ciudadana Jueza, en atención a los principios procesales estatuidos en el artículo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de los medios alternativos de resolución de conflictos, llamando a las partes nuevamente a una conciliación de sus posiciones por cuanto los mismos manifiestan la necesidad de la revisión de la obligación de manutención sin embargo, no lograron convenir en el quantum de la misma. En tal sentido, se suspende la audiencia por el lapso de 10 minutos a los fines de lograr el advenimiento de las partes. Vencido el lapso de los 10 minutos se reanuda la audiencia en virtud que las partes lograron llegar a un acuerdo en atención al monto de la revisión de la Obligación de Manutención, la cual queda revisada en la cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS MENSUALES (Bs. 700,00) y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre de cada año así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios con ocasión de medicinas, atención médica general, especializada y odontológica, de estudios médicos así como cualesquiera otros que requiera la niña en atención a su desarrollo integral, previa consignación de facturas, recibos que acrediten la erogación de tales conceptos. A los fines del cumplimiento de dicha obligación de manutención y vista la solicitud de las partes acuerda esta Juzgadora oficiar a la entidad Bancaria BICENTENARIO a los fines de la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la niña ERISMAR COROMOTO AZUAJE RODRÍGUEZ y a la orden de la madre ciudadana MORELYS COROMOTO RODRÍGUEZ DUIN, la misma no estará bajo la administración de este Tribunal. Se exhorta al cumplimiento de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco días de cada mes así como se advierte a las partes que el atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. En tal sentido, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la presente homologación a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las diez y treinta y tres de la mañana (10:33 a.m). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.
La Demandante, La Abogada Asistente,
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El Demandado, La Apoderada Judicial,
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Técnico Audiovisual Alguacil, _____________________ _____________________
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos
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