PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-V-2012-000391

DEMANDANTE: MARÍA ALBERTA MANZANILLA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.059.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CLORALDO TORO ZÁRATE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.646.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.980.

DEMANDADO: ENDER JOSÉ RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.375.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

En el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre del dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirigido y presidido por la Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abogada Francileny Alexandra Blanco Barrios, la Secretaria, Abogada Liliana Belén Barreto Arteágas, y el Alguacil José Luis Rangel; así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual temporal asignado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez, con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Se le da INICIO a la audiencia. La ciudadana Secretaria, certifica la incomparecencia de la parte demandante ciudadana: MARÍA ALBERTA MANZANILLA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.059. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano: ENDER JOSÉ RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.009.375; quienes no comparecieron por si ni por medio de representante judicial alguno. En este estado, certificada como ha sido la incomparecencia de las partes al inicio de la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en atención a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia se acuerda el cierre del expediente y del Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº PH06-X-2012-000062 y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana (9:35 a.m.).

La Jueza,

Abg. Franciley Alexandra Blanco Barrios

El Técnico Audiovisual El Alguacil,
_________________ _________________



La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/fabb.