PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PP01-J-2012-001111

SOLICITANTE: ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.071.973.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARILY BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.860, titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.555.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 31 de octubre de 2.012, la ciudadana ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.071.973, domiciliada en Barrio Obrero, calle 9, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijas, las niñas identidad desconocida por disposición de la Ley, de dos (02) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARILY BUSTAMANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.860, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 05 de noviembre de 2.012 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 07 de noviembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el día lunes 26 de noviembre de 2.012, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare la parte solicitante, ciudadana ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponden a sus hijas, las niñas identidad desconocida por disposición de la Ley e identidad desconocida por disposición de la Ley de dos (02) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente, en razón de la muerte del ciudadano YONNY JOSÉ GIL VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-17.509.405, quien falleció en fecha 08 de julio de 2.012, en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa. Seguidamente se procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, identificada ut supra, para que tramite, gestione y realice todos los tramites y/o diligencias que se requieran y sean necesarias por ante las Instituciones Bancarias y cualquier otra Institución de carácter público o privado para COBRAR DINERO Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO que les corresponda a las niñas identidad desconocida por disposición de la Ley, de dos (02) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente, por estar demostrada su condición de herederas del de cujus YONNY JOSÉ GIL VILLEGAS.
En el día de hoy, lunes 03 de diciembre de 2.012, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, dictado en forma oral en fecha 26 de noviembre de 2012, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previas las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y su ratificación así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 22, ambos inclusive del expediente producidos con el escrito de solicitud y siendo evidente que las niñas antes mencionadas poseen la cualidad que se les señala, por lo cual considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, identificada anteriormente, para que para que tramite, gestione y realice todos los tramites y/o diligencias que se requieran y sean necesarias por ante las Instituciones Bancarias y cualquier otra Institución de carácter público o privado para COBRAR DINERO Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO que les corresponda a las niñas identidad desconocida por disposición de la Ley, de dos (02) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: ERIORQUI ANDREINA BASTIDAS VILLEGAS, identificada ut supra, para que para que tramite, gestione y realice todos los tramites y/o diligencias que se requieran y sean necesarias por ante las Instituciones Bancarias y cualquier otra Institución de carácter público o privado para COBRAR DINERO Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO que les correspondan a las niñas identidad desconocida por disposición de la Ley, de dos (02) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente, por estar demostrada su condición de herederas del de cujus YONNY JOSÉ GIL VILLEGAS, quien falleció en fecha 08 de julio de 2.012, en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde a las niñas antes identificadas, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de las niñas identidad desconocida por disposición de la Ley, de dos (02) años de edad y once (11) meses de nacida, respectivamente, una vez conste en auto el cheque emitido a nombre de las niñas ut-supra identificadas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretarías tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2.012).

La Jueza,

Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Yosaira Clemencia Arias de Hernández.

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Temporal,

Abg. Yosaira Clemencia Arias de Hernández.
FABB/ycadh/ma alej