PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 04 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: PH05-V-2003-000203
Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad, se evidencia que en fecha 20 de marzo de 2003 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la Colocación Familiar del mencionado niño a ejecutarse en el hogar de la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.052.778, quien reside en la Av. Sucre, entre Carrera 7 y 8, casa Nº 7-30 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Al folio 25, riela auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2.012, mediante el cual se acordó la notificación de la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZÁLEZ, a los fines que comparezca ante este Tribunal en compañía del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, a los fines de tratar asuntos relacionados con la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 27 de noviembre de 2.012, comparece la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZÁLEZ, junto al niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad, quien manifestó que está viviendo con su mamá y su papá, refiriéndose a la Ciudadana Alcira Gudiño y su esposo; y que se sentía muy bien viviendo con sus padres y que no tiene ningún tipo de problemas con ellos. Igualmente, la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZÁLEZ, consignó al Tribunal copia de la sentencia de adopción plena, dictada por el Juzgado de Juicio en fecha 15/07/2011; en beneficio del referido niño; en la cual se acordó cambiar su nombre al de: Identidad desconocida por disposición de la Ley; consignando así mismo, copia de partida de nacimiento en la cual se aprecia que sus progenitores son su persona y su cónyuge Daniel Amaro.

Visto lo expuesto por las partes y revisadas las documentales consignadas en copia simple en la cual se evidencia la Adopción Plena dictada a favor del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, llamado actualmente: Identidad desconocida por disposición de la Ley; así como la copia del Acta de Nacimiento, de la cual se desprende la filiación establecida por efecto de la adopción con los ciudadanos: ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZÁLEZ Y DANIEL JOSÉ AMARO JUÁREZ, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA la Medida de Protección de Colocación familiar en beneficio del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, llamado actualmente: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de once (11) años de edad, en el hogar de la ciudadana: ALCIRA DEL CARMEN GUDIÑO GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos, dictada en fecha 20 de marzo de 2003 por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Finalmente se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste
Stría.-
FABB/lbba/Juleidith.