PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 5 de diciembre de 2012
202º y 153º
SUNTO N°: PP01-J-2012-001241

SOLICITANTES: ELIEZER IGNACIO JIMÉNEZ BARAZARTE y YISLEIDA RAFAELA BRICEÑO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.186.699 y V-18.102.021, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ELIEZER IGNACIO JIMÉNEZ BARAZARTE y YISLEIDA RAFAELA BRICEÑO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.186.699 y V-18.102.021, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identidad desconocida por disposición de la Ley, de cinco (05), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ELIEZER IGNACIO JIMÉNEZ BARAZARTE, ofrece voluntariamente por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) cada una pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: En el mes de agosto y diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) así como el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializado. TERCERO: Los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán mediante la entrega directamente a la madre de los niños previo recibo firmado. Así mismo la ciudadana YISLEIDA RAFAELA BRICEÑO ARRAIZ, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos
FABB/Juleidith.