PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare
Guanare, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000346

Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO fue imposible lograr el avenimiento de las partes que produjera como consecuencia un acuerdo total que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a las instituciones familiares en beneficio del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de nueve (09) años de edad; este Tribunal en aras de garantizar el interés superior del referido niño y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, DECRETA las siguientes Medidas Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza de estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio e interés del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de nueve (09) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia del niño anteriormente identificado se otorga provisionalmente a su madre, quien convivirá con el y lo tendrá consigo donde quiera que se domicilie y hacia donde quiera que llegue a trasladarse, permanentemente o temporalmente, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la única condición de informar previa y oportunamente por escrito al padre el sitio donde decida la madre establecer su domicilio.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince días, desde el día viernes hasta el domingo, el día del padre, un día de carnaval y la mitad de la semana mayor de cada año, así como un día de navidad que podrá alternar con la madre 24 o 31 de diciembre de cada año. Podrá el padre, asimismo, mantener comunicación por cualquier otra vía legítima, respetando siempre, las horas de descanso y recreación del niño, escuchando previamente su opinión. Todo ello en interpretación y aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre deberá aportar como obligación de manutención de carácter provisional a favor de sus hijos, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES en el mes de Agosto de cada año para los gastos de uniformes y útiles escolares para cada período escolar y en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES para los gastos de ropa, calzado para la época decembrina; debiendo asimismo cubrir el cincuenta (50%) de los gastos que por médicos y medicinas requiera el niño; los cuales entregará a la madre durante los primeros cinco días de cada mes mediante depósito bancario realizado a la cuenta de ahorros Nº 01080111790200179955 en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL cuya titular es la ciudadana NORIELVYS COROMOTO MEJÍAS.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con las Medidas Preventivas aquí dictadas en beneficio del niño: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de nueve (09) años de edad.

La Jueza,

Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stría.-
FABB/Juleidith.