PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-001259

SOLICITANTES: TEYSO LEONARDO GONZALEZ LANDAETA y KRISTIAN LEYNHT COLMENARES SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.159.662 y V-21.023.786, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: TEYSO LEONARDO GONZALEZ LANDAETA y KRISTIAN LEYNHT COLMENARES SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.159.662 y V-21.023.786, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos: Identidad desconocida por disposición de la Ley, de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en los términos siguientes: El primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hijo Identidad desconocida por disposición de la Ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre se compromete a entregar a la madre mediante depósito bancario en forma quincenal la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete en aportar a su hijo vestido, calzado o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre el padre se compromete en suministrar vestido, calzado y un juguete el 24 ó el 31 de diciembre. CUARTO: Ambos solicitantes convienen en que se deje sin efecto el convenio conferido en el expediente PP01-V-2011-000156 del año 2.011. QUINTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda oficiar a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Competencia en Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines de remitirle copia certificada de la presente homologación el cual contiene la manifestación de las partes de cierre de la causa signada con la nomenclatura PP01-V-2011-000156 en cuyo orden procedimental se celebró acuerdo entre las partes homologado en fecha 03/05/2011. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas de la homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. FRANCILENY ALEXANDRA BLANCO BARRIOS.

La Secretaria Temporal,


Abg. Juleidith V. Pacheco de Ramos.
FABB/Juleidith.