REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, 07 de Diciembre de 2012.
Años: 202º y 153º.
Vista la diligencia presentada en fecha 18-10-2012, cursante al folio (1582), por el Abogado EMILIO BARROETA GUILLÉN, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 90.122, en su carácter de Coapoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A” (Parte Accionante), mediante la cual desiste de la prueba de Experticia; Asimismo, visto el auto de fecha 31-10-2012, en el cual se ordena la notificación de la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), quien se dio por notificado en fecha 09-11-2012, igualmente el auto de fecha 28-11-2012, donde se le concedió un lapso de tres (03) días y vencido el mismo sin que el recurrido manifieste lo que a bien tenga a lugar en relación a la prueba, en consecuencia; este Tribunal a los fines de resolver observa: se evidencia que la demandante tiene facultad expresa para desistir, por lo que cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, razón por la cual este Juzgado HOMOLOGA el Desistimiento.
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Temporal,
Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.
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