REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-024550

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado IVAN JOSE URQUIOLA SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.244.129, por el procedimiento de Consumo de Estupefaciente o Sustancias Psicotrópicas.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano IVAN JOSE URQUIOLA SIVIRA CI 21244129, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen al referido ciudadano, consigna original de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de CATORCE COMA OCHO GRAMOS (14,8 GRS) de MARIHUANA, así como la original de Identificación Plena y Reseña, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo.

IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió libre de todo juramento, coacción o apremio “Yo soy consumidor”.

EXPOSICION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) y los resultados de los mismos sean remitidos a la Fiscalía 27º del Ministerio Público, la obligación de presentarse a la oficina. (ONA) visto lo declarado por el imputado de marras, solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, y le sea otorgada su libertad plena es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas y se le otorgue su libertad plena por tratarse de un procedimiento de Consumo, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda seguir el Procedimiento por Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas. SEGUNDO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata. TERCERO: Se ordena poner a la orden al imputado de autos al Tribunal de Juicio Nro. 01, en virtud que el ciudadano se encuentra evadido de la comisaría de Tamaca donde se encontraba privado de libertad a la orden del referido tribunal.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA