REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2012-023842

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FICAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CASTAÑEDA MARTINEZ titular de la CI. 24.668.619, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, Previsto Y Sancionado En El Articulo 254 de la LOPNNA y el delito de LESIONES GENÉRICAS Previsto Y Sancionado En los Artículos 413 del Código Penal, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano ELIZABETH COROMOTO CASTAÑEDA MARTINEZ titular de la CI. 24.668.619, manifestar nunca haber cedulado, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 30 días, recibir charla en la escuela para padre y cualquier otra medida que estima el tribunal.

2.- DECLARACION DE LA IMPUTADA. La ciudadana ELIZABETH COROMOTO CASTAÑEDA MARTINEZ (NO LA PORTA) titular de la CI. 24.668.619. se deja constancia que se verifica en el sistema juris 2000 y no presente otra causa, fue impuesta del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “si voy a declarar. Yo al hijo mío yo no lo trato así, como ella lo dice, ella no vive conmigo para decir como ella dice como un perro, eso no es así son vaina, como hundirme, FISCALIA tiene usted conocimiento como tuene conocimiento como se hizo el morado en la cara R. yo no lo toque, ella le dice al papa que yo no voy a llevar mas para la escuela porque se porta mal, y yo le dije allá y que yo no le había pegado. Ella la busca al niño R si, ella todo el tiempo allí nuestra relación es bien, ella se deja guiar por la cabeza de la otra, ella se meten en la vida de mi esposa y yo , me tienen hasta aquí (señala a la cabeza) : JUEZ tiene usted conocimiento como se le ocasionaron los golpe en la espalda. R no, eso no se lo hice yo. Costa en auto que usted encadena al nuño a un árbol R no eso es mentira. Es todo”.

3.- INTERVENCION DE LA RESPONSABLE DE LA VICTIMA: “lo que ella dice que yo llevo al niño lo traigo de la escuela, y yo le digo al papa que hablara con el niño, porque el se fue adelante y no me hacia caso, y el es un niño inquieto el niño no quieren que le ponga trasporte, y yo le digo a ella que hable con el niño para que me haga caso porque el se viene adelante y me deja atrás y ella lo agarro y lo metió para adentro y el papa se fue y el niño tenia la cara rojitos y ella me amenazo delante de la gente y ello se le puso grosera con todo, yo cunado vi al niño rojo me dio arrechera y todo cuanto lo vi rojito y todo, yo no tengo problema con ella es mi hermana yo llegue a este caso porque yo lo vi. cuando ella le pego porque ella lo metió para el cuarto, el niño gritaba que Wilmer, Wilmer, Elizabeth me esta pegando porque el no le dice papa a el ni mama a ella, el policía que estaba ella no me tomaba en cuanta y yo le dije al funcionario que que podía hacer, no se si hice un bien o un hice mal, yo tengo tres hijos y me da miedo porque ella me amenazo, yo no quería eso yo no sabia nada de esto ni he metido problema a nadie, solicito una protección porque ella me amenazo y el hermano también, al niño le dio hasta fiebre y lloró en la noche por ella, a mi me duele mucho, pero me duele que ella maltrate así al niño. Yo le he dicho a ella que no este peleando con mi hermano delante del niño porque eso le hacen daño a los niños, quiero que deje claro que no me este amenazando desde niña quiero que los cuatro para un psicólogo, y yo no le meto idea a las niños porque sino no ella no me confiara a los niños

4. ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representada los siguientes argumentos: “de acuerdo a lo manifestado a mi defendida a manifestado a mi defendida y a la persona que se encuentra los niños, solicito que a todo el núcleo familiar en panace, solcito la libertad de mi defendida y solcito que se le haga entrega del niño, tomando en consideración lo manifestado por la señora Esmeralda Colmenares, Es todo”.

5.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 9 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CASTAÑEDA MARTINEZ titular de la CI. 24.668.619, por la presunta comisión de los Delitos de TRATO CRUEL, Previsto Y Sancionado En El Articulo 254 de la LOPNNA y el delito de LESIONES GENÉRICAS Previsto Y Sancionado En los Artículos 413 del Código Penal, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa de la que se desprende que con ocasión de la denuncia de la ciudadana Esmeralda Colmenarez y ante las lesiones que fueron evidenciadas por el Abogado del CEDNA, se logró la aprehensión de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CASTAÑEDA MARTINEZ (NO LA PORTA) titular de la CI. 24.668.619, luego que momentos antes lesionara al niño (cuya identidad se omite) y cuya versión indica los malos tratos a los que es sometido por parte de su madre, quien bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas lo golpea, lo amarra a un árbol con una cadena y lo agrede verbalmente.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en atención a las previsiones del Artículo 253 del COPP, en virtud de que la imputada no tiene conducta predelictual reflejada en el Sistema Informático Juris 2000 y la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, se impone a la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CASTAÑEDA MARTINEZ titular de la CI. 24.668.619, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 6, 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días, se le prohíbe comunicarse con la ciudadana ESMERALDA COROMOTO COLMENAREZ CASTILLO, y la obligación de asistir a charla a la escuela para padres que dicta la Fiscalía 20 del M.P durante el lapso de investigación.

CUARTA Se ordena la experticia psiquiátrica para el día 26/11/2012 a las 08:00 a.m.

QUINTO: En cuanto a la petición de la defensa en cuanto todo el grupo familiar sea sometido A todo el grupo familiar, el tribunal no puede imponer medida que no sea un procesado, asimismo el tribunal no puede autorizar la entrega del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),a la señora ELIZABETH COROMOTO CASTAÑEDA MARTINEZ en virtud de que existe una medida de protección provisional en el cual se ordenó la separación del entorno familiar de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO CASTAÑEDA MARTINEZ (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), se acuerda remitir copia certificada de todo el asunto incluyendo el acta que se suscribe el día de hoy a la Fiscalía Superior a los fines que estime si es pertinente o no, remitir la causa a una fiscalía de especializada en materia de protección civil.

QUINTO: Se acuerda de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales la medida de protección personal ESMERALDA COROMOTO COLMENAREZ CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.879.064 por un lapso de tres (03) meses. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 9

ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA