REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2011-02681
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
PROBACIONARIOS:
1. Jovanny Eduardo Hernández,

2. Petter José Jiménez

La Fiscalía del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra los ciudadanos Jovanny Eduardo Hernández, cédula de identidad y Petter José Jiménez, cédula de identidad , por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

Al realizar la Audiencia oral y pública en la presente causa. Se dio inicio al acto advirtiéndose a los presentes las reglas internas de comportamiento y las consecuencias de su incumplimiento, la representación del Ministerio Público, quien expuso la Acusación y oído a los acusados a quienes previamente se le impone del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y manifestó admitir los hechos por los cuales lo estaba acusando la Fiscalía del Ministerio Público, y solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la declaración libre y espontánea del acusado, el Tribunal le dio la palabra a la Defensa quien expuso que habiendo oído la admisión de hechos por parte del imputado solicitaba la Suspensión Condicional del Proceso siendo que el imputado se comprometía a cumplir fielmente las condiciones que al efecto le impusiera el Tribunal. Seguidamente intervino la representación del Ministerio Público quien no formuló objeción alguna a tal medida por cuanto la misma era legalmente procedente por el delito de que se trataba.
Este Tribunal para decidir observa:
Oída la manifestación libre que hiciera el imputado admitiendo los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa, y asumiendo formalmente su responsabilidad en los mismos, y existiendo en autos elementos que hacen presumir con fundamento su responsabilidad en el hecho, y siendo que la Acusación versó sobre los delitos arriba referidos, que tiene prevista una pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de ocho (08) años; este Tribunal considera que medida solicitada es legalmente procedente.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, contra Jovanny Eduardo Hernández, cédula de identidad y Petter José Jiménez, cédula de identidad , por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. SEGUNDO: Se Decreta la medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 43, con vigencia anticipada, del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un plazo de CUATRO MESES para el régimen de prueba respectivo, a los ciudadanos Jovanny Eduardo Hernández, cédula de identidad y Petter José Jiménez, cédula de identidad , por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, contado a partir de iniciarse las presentaciones ante el Delegado de Prueba que se designa por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. TERCERO: deberán someterse durante el plazo de régimen de prueba a las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado, 2. mantenerse trabajando y estudiando 3.- someterse a la vigilancia del delegado de Prueba.
Líbrese oficio a la UTASP para la designación del Delegado de Prueba y remítase fotostato de la presente resolución.
Téngase a las partes por notificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO