REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-007398
ASUNTO : KP01-P-2005-007398

SENTENCIA INTERLOCUTORIA BENEFICIO DE REDENCION DE LA PENA
Vista el ACTA DE REDENCION que antecede, suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Estado Lara, relacionado con el penado HUMBERTO ALEJANDRO PERAZA GONZÁLEZ, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
VENDEDOR DE AREPAS, DULCES Y HELADOS: Desde el 02/01/2012 hasta el 1615/11/2012, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a sábado, que representa como tiempo a redimir de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: CINCO (05) MESES, SEIS (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide..

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, por lo que quien aquí decide considera pertinente y ajustado a derecho otorgar el Beneficio de Redención al penado de autos. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: HUMBERTO ALEJANDRO PERAZA GONZÁLEZ, por el lapso de: CINCO (05) MESES, SEIS (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y Remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Juana Goyo.

El Secretario.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
ASUNTO: KP01-P-2005-007398