REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000971
ASUNTO : KP01-D-2006-000971





CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS
DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR PRESCRIPCION.

En fecha 02 de Marzo de 2012 en audiencia de imposición de sanción al encartado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones, se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, fue sancionado el 02 de Marzo de 2012, al cumplimiento de las medidas sancionatorias Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Especial Adolescencial, por su participación en la perpetración del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el término de tiempo para la prescripción de la sanción es desde el día 02 de Marzo de 2012, fecha en la cual se le impuso al joven la misma, siendo esta la fecha respectiva para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción a cumplir eran REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS MESES (06), siendo prescriptibles las referidas medidas impuestas al encausado de autos, por el transcurso del lapso impuesto de seis (06) meses más la sumatoria de la mitad del lapso descrito ut supra, de lo cual se desprende con meridiana claridad por el tiempo transcurrido y la fecha de prescripción correspondiente contemplada en la normativa legal a que se contrae el artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
Al caso de marras nos encontramos que la sanción prescribió el 02 de Diciembre de 2012, con lo cual habiendo concurrido el lapso preclusivo respectivo de la medida sancionatoria, hace forzoso decretar la cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Especial Adolescencial (LOPNNA), impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el artículo 645 ejusdem y así se declara.
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DISPOSITIVA.
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Especial Adolescencial (LOPNNA), en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 645 ejusdem.
Notifíquese.
Regístrese y Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. Jenny María Hernández Pinzón

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El Secretario