REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-000019
ASUNTO : KP01-D-2012-000019



JUEZA: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Lisset López.
FISCAL 18va DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza.
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



Corresponde a este Tribunal fundamentar lo Decidido en audiencia mediante la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sustituyó la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, al sancionado otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de cumplimiento CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá ser cumplida en PANACED, de cumplimiento simultaneo. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “la defensa solicita se sustituya la privación de libertad por libertad asistida y reglas de conducta a favor de mi defendido, en virtud de que presenta un trastorno bipolar y alto consumo de sustancias estupefacientes, según consta en el informe conductual, que corre a los folios 140 y siguientes; sin embargo, a pesar de ello ha logrado incorpo9rarse a las actividades deportivas, al cursos de agricultura, dictado por el INCES, LARA, hizo el curso de primeros auxilios y de electricidad en el dicho centro, donde se graduó de bachiller, mostrándose participativo en las actividades deportivas, destacándose en ajedrez y es respetuoso con el personal guía y demás reclusos. No ha presentado informes negativos, ni de huelgas. Adicionalmente, mi defendido fue valorado por la Psiquiátra Forense, según consta al folio 104 y siguientes, donde se evidencian los problemas psiquiátricos que presenta y se recomienda al Tribunal dictar una medida de seguridad con el objeto de que ingrese a un centro de rehabilitación, folio 104 y siguientes. Además, consta un informe psiquiátrico practicado en el PANACED, por el Dr. César Isacura, que corre a los folios 64 y siguientes, en el cual, se hace constar que presenta un trastorno de hiperactividad asociado a trastorno disocial, abuso de sustancias ilegales y psicosis orgánica, recomendando supervisión psiquiátrica, calificando para su hospitalización, a fines de recibir un tratamiento en modalidad cerrada, motivos que hacen que la privación de libertad sea una medida no idónea para lograr su pleno desarrollo, permitiendo la adecuada convivencia familiar y social”. Es todo. Se le concede la palabra a su defendido, quien expuso: “ya llevo como siete meses, ya casi ocho meses sin consumir ningún tipo de drogas. En el centro he realizado bastantes cursos. Ya tengo mi título de bachiller y un cupo en el INCVES, quiero salir a estudiar. Adaptarme a las reglas que me impongan y reinsertarme a la sociedad. Tengo buen promedio, sobre los quince. Tengo nivel académico BUENO, en 4to año lo bajé a quince, pero mi promedio era sobre los 18. Quiero graduarme y tener una familia mas adelante”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “esta representación fiscal se opone al cambio de medida, en virtud de que la estadía de este joven en el Centro Socio Educativo, no ha sido contraproducente para él, sino mas bien, todo lo contrario. En dicho centro se ha incorporado a las actividades deportivas, ha practicado cursos e inclusive, siendo manifestado por el joven en esta sala. Durante su lapso de estadía no ha consumido ningún tipo de drogas. Por otro lado, se trata de un delito de Distribución de Drogas, siendo este delito un delito grave por la magnitud del daño causado ya que en este caso, la víctima es el Estado venezolano, así como también este delito es considerado de lesa humanidad y por ende es criterio del TSJ en sala constitucional que en los delitos de droga no procede ningún tipo de beneficio. Asimismo, es necesario mencionar que este adolescente presenta otros asuntos en diversos Tribunales por el delito de Droga. Solicito copia certificada de la presente decisión”. Es todo.


El Tribunal Para Decidir Observa:
Oída la exposición de las partes se colige del relato expuesto por la defensa, soportado en los informes del adolescente que constan en el expediente, entre los cuales se denota uno de importancia puntual, cual es la experticia psiquiátrica forense, de la cual se desprende, entre otras, enfermedades médicas que refieren convulsiones desde la edad de tres (03) meses de nacido, todo ello conductor de un alto nivel de consumo de sustancias estupefacientes, campo en el que fácilmente, a criterio de esta juzgadora, ha sido catapultado por razones obvias inherentes a su distinta evolución de su estado anímico y psíquico, que en nada han coadyuvado a su desarrollo normal. En ese orden de ideas, se observa además, se observa al folio sesenta y cuatro (64) informe psiquiátrico realizado al mismo adolescente, en el que según observaciones y recomendaciones, se recomienda, en virtud de su condición con referencia a patología dual, que requiere la supervisión para el cumplimiento del tratamiento farmacológico de acción prolongada. Prosiguiendo, el mismo informe, expresando que la hospitalización del sancionado es requerida en centro especializado de tratamiento en modalidad cerrado (internado), tal es suscrito por el médico Isaacura López; asimismo, el informe in comento, se reitera en informe conductual y de progresividad, cursante al folio ciento noventa y ocho (198), en el punto de abordaje por los profesionales y la opinión de estos, respecto a los adolescentes, a decir del terapeuta, que el adolescente se muestra estable al momento de la intervención y reporta haber sido diagnosticado con trastorno bipolar. En este orden de informes médicos, la psiquiátra forense, Dr. Odalys Luque, en sus conclusiones, a la experticia psiquiátrica forense, sugiere dictar una medida de seguridad a objeto de que ingrese a un centro de rehabilitación, a los fines de recibir tratamiento de desintoxicación y orientación de la conducta. Del mismo modo, se aclara al Ministerio Público, en razón de su dicho expuesto, relacionado con la supuesta contravención aludida de la estadía del adolescente en el centro, esta juzgadora, de forma puntual, no haber sido el sentido entendido para el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, pues si bien es cierto el mismo avanzó en comportamiento y en seguimiento de las metas propuestas para su integración psíquica y emocional se hace impretermitible, la conducción de orientación dirigida al logro del entorno psíquico emocional para de una manera segura, adecuarlo al espíritu propósito que rige la materia referida a la integración, inserción a la sociedad. De formar tal que el adolescente referido, a la presente fecha, habiendo cumplido ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, por uno de los delitos de la Ley de Drogas, si bien es cierto el TSJ, en jurisprudencia conteste ha establecido como delito de lesa humanidad los contemplados en la citada ley, sin embargo, es criterio de quien juzga que se hace necesario relajar e interpretar de forma extensiva lo relativo al contenido de tal criterio, ya que en el caso de marras, existiendo un estado psíquico emocional alterado propiciado en los informes antes descritos y suficientemente expreso por los médico tratantes, quienes en definitiva tienen la propiedad suficiente para establecer el criterio adecuado aplicable, es por lo que en concordancia con la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 de la Carta Magna Fundamental, de los derechos del ciudadano, y en orden a la perfecta sincronía y cumplimiento de la L.O.P.N.N.A., es por lo que se modifica la medida privativa de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá ser cumplida en PANACED, ambas prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, de la Ley Especial Adolescente, de tal manera que se ordena las Reglas de Conducta: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar o estudiar y presentar constancia ante el tribunal cada tres (03) meses; la primera de ellas deberá ser consignada dentro de un (01) mes (inscripción). 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No consumir sustancias estupefacientes. 5.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m. 6.- No asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 7.- Mantenerse bajo la dirección y acompañamiento de su representante. 8.- Mantenerse en tratamiento psiquiátrico en el PANACED, con el Dr. Isacura. Se ordena oficiar al Dr. Isaacura, a los fines de que informe sobre las resultas del tratamiento seguido al adolescente. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.


DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se acuerda en beneficio del sancionado la modificación de la sanción privativa de libertad, e impone el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, en el Panaced, y REGLAS DE CONDUCTA, ambas de cumplimiento simultaneo por el lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA, previstas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la LOPNNA. Las Reglas de Conducta consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- Trabajar y/o trabajar y presentar constancia ante el Tribunal cada dos (02) meses; la primera de ellas deberá ser consignada en un (01) mes. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No portar arma de fuego. 5.- No consumir drogas. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 8:00p.m. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.

Líbrese Oficio al Centro Socio Educativo.
Notifíquese a las Partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón

La Secretaria.