REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000921
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/10/2012, los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS HERRERA ORELLANA y RUTH YANETH TANDIOY BUESAQUILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.270.578 y 13.083.656, respectivamente, asistidos por la Abogado LISBETH COROMOTO CONTRERAS TACOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.065; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05/11/2012 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS HERRERA ORELLANA y RUTH YANETH TANDIOY BUESAQUILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.270.578 y 13.083.656, respectivamente, ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Marzo de 2006, anotado bajo el N° 12, del Libro de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2006. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° y 153°. ----------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS