REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2012-000028

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/01/2012, fue presentada por la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.586.893, asistida en este acto por el Abogado MANUEL MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 82.396, solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ LOZADA portador de la cedula de identidad V- 9.551.238. El día 20/03/2012 se dio por notificado el ciudadano Jose Antonio Perez y en fecha 28/03/2012 el mencionado ciudadano acepta ante este Tribunal la voluntad de divorciarse. Se ordena la notificación al ciudadano del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 02/03/2012. En fecha 23/10/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien no presentó objeciones Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ALIDA DEL CARMEN GOMEZ DE PEREZ y JOSE ANTONIO PEREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.586.893 y V-9.551.238, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de Octubre de 1986, anotado bajo el Nº 848, folio 130 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos: JOSE RAFAEL PEREZ GOMEZ y MICHAEL JOSE PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, tal cual se evidencia en actas certificadas de nacimiento anexos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.012. Años: 202° y 153°-------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS