REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


Nº 01
Causa N° 177-11
Ponente: Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
Recurrente: Defensor Privado, Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA.
Representante Fiscal: Abogado JOSÉ RAMÓN SALAS, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito.
Adolescente Sancionado: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
Asunto: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de noviembre de 2011, por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de Defensor Privado del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEAS las pruebas ofrecidas por la defensa y se le REVOCÓ la medida cautelar impuesta al referido adolescente, decretándosele la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 581, con base en el literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar el permiso solicitado por la defensa.

Recibidas las actuaciones en fecha 25 de noviembre de 2011, se les dio entrada en fecha 29 de noviembre de 2011, designándose como ponente a la Juez de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ.

En fecha 29 de noviembre de 2011, la Juez de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 30 de noviembre de 2011, por el Juez de Apelación Abogado CARLOS JAVIER MENDOZA, en su carácter de Juez de la Corte Superior Penal Adolescente, librándose en esa misma fecha oficio N° 40 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.

En fecha 09 de diciembre de 2011, la Abogada NARVY ABREU MONCADA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal, según Acta N° 288 levantada en el respectivo Libro de Actas llevado por esta Alzada, con los Jueces de Apelación Abogados CARLOS JAVIER MENDOZA (Presidente), NARVY ABREU MONCADA y JOEL ANTONIO RIVERO, redistribuyéndosele la ponencia a éste último, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes, dejándose constancia que la presente Sala Accidental acordó fijar como días de audiencias solamente los días martes, miércoles y jueves. Así mismo, en esa misma fecha se acordó solicitar las actuaciones originales al tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de diciembre de 2011, se acordó solicitar las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ello visto el oficio N° 1386 de fecha 13/12/2011 emanado del Tribunal de Juicio Sección Adolescente, donde comunica que la causa seguida en contra del adolescente de autos fue remitida a dicho Tribunal, a los fines de la imposición de las sanciones impuestas, en virtud de que el mismo admitió los hechos y se dictó sentencia condenatoria (folios 55, 56 y 60 del cuaderno de apelación).

Notificadas las partes, y constando en autos la última de las resultas de las boletas de notificación libradas y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 21 de diciembre de 2011, 10 y 11 de enero de 2012, tal y como consta en el respectivo Libro Diario, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

En fecha 16 de enero de 2012, se recibieron con oficio N° 010-12 de fecha 11/01/2012, las actuaciones originales provenientes del Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, constante de dos (02) piezas de 234 y 35 folios útiles, respectivamente, seguida al adolescente de autos, signada con el N° E-366-11 (nomenclatura de ese Tribunal). Se les dio entrada, poniéndose a la vista del ponente.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, hace las siguientes consideraciones:

En materia penal se contempla el principio general del establecimiento del agravio como causa de legitimación para deducir cualquier recurso, siendo por ello titulares para deducir el recurso, las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho, debiendo interponerse por escrito, los fundamentos y las peticiones concretas que se formulan al Tribunal de Alzada para que éste, acogiendo el recurso, proceda a reparar el agravio causado al recurrente por la resolución impugnada.

En materia de responsabilidad penal del adolescente, la propia Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 613, establece el trámite, procedencia y efectos de los recursos, en los siguientes términos: “La apelación, la casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal, procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos”. Es decir, la Ley Orgánica hace una remisión expresa en materia de recursos, al texto penal adjetivo.

De este modo, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 436, lo que debe entenderse por agravio, indicando que “las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables…”, por lo que el recurrente debe expresar en la motivación de su recurso de apelación en qué consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada.

Así las cosas, de la revisión efectuada a la presente causa penal, se desprenden los siguientes actos procesales:

1.-) En fecha 15 de septiembre de 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó formalmente ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, al adolescente ANDERSSON ALEXANDER PÉREZ CASTILLO.

2.-) En fecha 15 de septiembre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, dictó auto fijando audiencia oral para el día 16 de septiembre de 2011 (folio 12 de la Pieza N° 01).

3.-) En fecha 16 de septiembre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, celebró la audiencia oral de presentación de detenido, acordando calificar la aprehensión del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la precalificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83, ambos del Código Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida preventiva privativa de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Especial (folios 33 al 39 de la Pieza N° 01). En esa misma fecha, se publicó el texto íntegro de la decisión (folios 43 al 50 de la Pieza N° 01).

4.-) En fecha 20 de septiembre de 2011, la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó formal escrito de acusación en contra del adolescente ANDERSSON ALEXANDER PÉREZ CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE CALLES MARTÍNEZ, solicitando su enjuiciamiento (folios 51 al 67 de la Pieza N° 01).

5.-) En fecha 21 de septiembre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, dictó auto acordando dejar a disposición de las partes las actuaciones relacionadas con la presente causa, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco (05) días, librando las respectivas boletas de notificación a las partes (folio 81 de la Pieza N° 01).

6.-) En fecha 01 de noviembre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, dictó auto acordando fijar la audiencia preliminar para el día 14 de noviembre de 2011, librando lo conducente (folio 107 de la Pieza N° 01).
7.-) En fecha 14 de noviembre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, celebró la audiencia preliminar en la causa penal seguida en contra del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY (folios 123 al 131 de la Pieza N° 01), dictando los siguientes pronunciamientos:

“PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes con el presente proceso, de la misma forma se admite la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público al hecho.
SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio sección adolescente en un lapso de 48 horas. Se emplazó a las partes para que concurran al tribunal de juicio en un plazo común cinco (sic) días una vez remitida las actuaciones al tribunal de Juicio.
TERCERO: Se revoca las medida cautelar establecidas anteriormente al adolescente y se impone la Medida de prisión preventiva de Libertad, prevista en los artículos 581 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, se ordena su reclusión en la casa de Formación integral varones de Guanare.
CUARTO: Se declaran sin lugar las pruebas ofrecidas por la defensa, por los fundamentos dados en la parte motiva de la presente decisión.
QUINTO: Se declara sin lugar el permiso solicitado por la defensa del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para trasladarse a la ciudad de Barquisimeto a realizar inscripción universitaria, por los fundamentos dado en la motiva de la presente decisión”.

8.-) En esa misma fecha, 14 de noviembre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, publicó el texto íntegro de la decisión (folios 141 al 162 de la Pieza N° 01).

9.-) En fecha 17 de noviembre de 2011, el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de Defensor Privado del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, interpuso recurso de apelación, impugnando la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEAS las pruebas ofrecidas por la defensa y se le REVOCÓ la medida cautelar impuesta al referido adolescente, decretándosele la prisión preventiva de libertad contenida en el artículo 581, con base en el literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando sin lugar el permiso solicitado por la defensa.
10.-) En fecha 16 de noviembre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, remitió la actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescente, a los fines de proseguir con el juicio oral y reservado, siendo recibido por dicho Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2011 (folio 165 de la Pieza N° 01).

11.-) En fecha 17 de noviembre de 2011, el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de Defensor Privado del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, solicitó la revisión de la medida cautelar conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 166 al 169 de la Pieza N° 01).

12.-) En fecha 17 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, fijó la celebración del Sorteo Ordinario para el día 08 de diciembre de 2011 (folio 172 de la Pieza N° 01).

13.-) En fecha 18 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, dictó auto fijando audiencia oral y reservada de revisión de medida cautelar, para el día 22 de noviembre de 2011 (folio 185 de la Pieza N° 01).

14.-) En fecha 22 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, declaró la celebración del juicio oral y reservado de manera unipersonal, manifestando el adolescente su voluntad de admitir los hechos respecto al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, procediendo a dictar sentencia condenatoria en contra del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, imponiéndoles las Sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, librando la respectiva boleta de libertad (folios 198 al 207 de la Pieza N° 01).

15.-) En esa misma fecha, 22 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria (folios 210 al 215 de la Pieza N° 01).

16.-) En fecha 25 de noviembre de 2011, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente, recibió el cuaderno de apelación dándole entrada en fecha 29 de noviembre de 2011 (folio 35 del cuaderno de apelación).

17.-) En fecha 07 de diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, dictó auto acordando remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, a los fines de proseguir con la ejecución de la sanción impuesta (folio 14 de la Pieza N° 02). En esa misma fecha, 07 de diciembre de 2011, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, mediante auto acordó recibir la causa y darle entrada (folio 16 de la Pieza N° 02).

18.-) En fecha 08 de diciembre de 2011, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día 21 de diciembre de 2011, para imponer al adolescente de las sanciones dictadas (folio 17 de la Pieza N° 02).

19.-) En fecha 21 de diciembre de 2011, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó diferir la celebración de la audiencia de imposición de medida sancionatoria para el día 19 de enero de 2012 (folios 28 al 30 de la Pieza N° 02).

Ahora bien, del iter procesal arriba señalado, se observa, que en fecha 22 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, imponiéndole al adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, las sanciones correspondientes a Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, por la comisión delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, librándole la respectiva boleta de libertad.

En esa misma fecha, 22 de noviembre de 2011, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria. Por lo que dicha sentencia definitiva fue dictada con anterioridad a la remisión a esta Corte Superior del cuaderno de apelación contentivo del medio de impugnación objeto de la presente revisión, observándose en consecuencia, que el agravio denunciado en el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA ha desaparecido, por cuanto con la sentencia definitiva de naturaleza condenatoria dictada, le fue decretada al adolescente de autos, su libertad inmediata desde la misma sala de audiencias.

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 299 de fecha 29/02/2008, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, estableció que el gravamen es el interés que habilita para ejercer un medio de impugnación, es decir, constituye su fundamento. Es la diferencia entre lo pedido por el recurrente y lo concedido en la resolución por el tribunal.

Por otra parte, cabe señalar que el debido proceso constituye uno de los principios o instituciones que integran y dan sustancia a la noción de orden público constitucional, por cuanto aquél es el que permite vincular válidamente, es decir, conforme a la Constitución, las etapas, formas, actos y fines que componen e informan a todos y cada uno de los diferentes procedimientos judiciales que habrán de ser empleados por los justiciables cuando requieran de los órganos jurisdiccionales la tutela de sus derechos e intereses. (Subrayado de la Corte de Apelaciones) (Cfr. Sala Constitucional, sentencia N° 2.807 de fecha 14/11/02).

En razón de lo anterior, resulta evidente que en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, perdió toda vigencia, por cuanto el proceso continuó su curso al estado en que se dictó en fecha 22 de noviembre de 2011, sentencia definitiva de carácter condenatorio en contra del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, publicándose su texto íntegro en dicha fecha, ello en virtud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. En consecuencia, al quedar el referido adolescente sometido a las sanciones impuestas, y al haberse decretado su libertad, es obvio concluir, que el objeto de la presente incidencia, perdió total interés.

En razón de lo anterior, y siendo criterio reiterado de esta Alzada (ver decisiones N° 09 de fecha 29/03/2011, Exp. 4582-11, caso: MARTHA CECILIA ALCANZAR GARCÍA y N° 04 de fecha 11/05/2011, Exp. 4629, caso: ÁNGEL ATILIO RUIZ BRAVO), declarar inoficioso admitir aquellos recursos de apelaciones en los que hayan surgido una causal sobrevenida en el transcurso del proceso, que ocasione la pérdida de vigencia del mismo al haber cesado el agravio denunciado por el recurrente, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso, esta Sala Accidental acuerda declarar inoficiosa la admisión del presente recurso de apelación, por haber surgido una causal sobrevenida, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, en su condición de Defensor Privado del adolescente SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, al resultar inoficioso entrar a resolver el mismo, cuando en la presente causa se ha dictado sentencia condenatoria en contra del referido adolescente en fecha 22 de noviembre de 2011, previo a que fuera recibido por esta Alzada el cuaderno de apelación contentivo del referido medio de impugnación.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse inmediatamente las actuaciones originales al Tribunal de procedencia a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de la Sala Accidental de la Corte Superior Penal Adolescente (Presidente),


CARLOS JAVIER MENDOZA

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO NARVY ABREU MONCADA
(PONENTE)
El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-



Exp.- 177-11.
JAR/.-