REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA UNICA
Nº 07
ASUNTO N ° 5072-12
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE PEREZ CORDOVA.
VICTIMA: VANESA VIRGINIA AGUILERA RIVAS.
MOTIVO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLENCIA FISICA.
DEFENSOR PRIVADO: ASDRUBAL ROMERO SILVA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JENNY RAQUEL RIVERO DURAN.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN CONTRA DECISIÓN DE FECHA 25-11-2011.
Por decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en su dispositivo Resuelve: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del imputado JOSE ENRIQUE PEREZ CORDOVA,…por considerarse que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal,…TERCERO: (sic) Se acuerda la precalificación aportada por el Ministerio Público….se acuerda la prosecución del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ENRIQUE PEREZ CORDOVA….CUARTO: Se ordena Librar la correspondiente Boleta de Privación de Libertad…”
Contra la referida decisión el Abogado ASDRUBAL ROMERO SILVA, en su carácter de Defensor Privado del Imputado: JESUS (sic) ENRIQUE PEREZ CORDOVA, ejerció recurso de apelación, de conformidad, con el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, se le dio entrada y se designó ponente al Juez Abogado CARLOS JAVIER MENDOZA, en fecha 17 de Enero de 2012.
De la revisión de las actuaciones se desprende que consta escrito presentado por el imputado ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ CORDOVA, en fecha 19 de Enero del 2011, cursante a los folios 93 y 94; donde el ciudadano imputado JOSE ENRIQUE PEREZ CORDOVA, asistido por el Abogado ASDRUBAL ROMERO SILVA, desiste del Recurso de Apelación interpuesto por el prenombrado Abogado en fecha 29 de noviembre del 2011.
Hechas las consideraciones anteriores y a los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte observa lo siguiente:
Que la interposición de los recursos comporta una manifestación del derecho de defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma. Así tenemos, que el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.”
Ahora bien, Rodrigo Rivera Morales, señala en su Libro de los Recursos Procesales, en cuanto al Desistimiento: “…el desistimiento del recurso es posible. Así se contempla en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero en la concepción allí establecida se entiende como un acto individual o personal de quien desiste, pues, delimita la norma in comento que “no se perjudicaran a terceros”.
Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el imputado apelante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo – de conformidad con la normativa procesal vigente -. Atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera de las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.
Conforme a la norma que precede y a lo señalado por la doctrina, consta al folio noventa y tres y noventa y cuatro (93 y 94) de la presente pieza, escrito suscrito por el imputado JOSE ENRIQUE PEREZ CORDOVA, asistido por su Abogado ASDRUBAL ROMERO SILVA, mediante el cual manifiesta su voluntad de desistir del ejercicio del Recurso de Apelación interpuesto, de la siguiente manera: “…En tal sentido, ciudadanos Magistrados, por las razones expuestas, ocurro a ustedes con la finalidad de manifestarles que formalmente DESISTO DEL RECURSO DE APELACION presentado por mi defensa contra el Auto dictado por el Tribunal de Control N° 3 mediante el cual se me impuso la medida judicial preventiva privativa de libertad, publicado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, por haber cesado la medida judicial privativa preventiva de libertad que motivo la interposición del referido Recurso.
De lo anterior, se constata que conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecho toda vez que se evidencia que el imputado asistido de su defensa técnica, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del Recurso de Apelación a través del escrito presentado suscrito por su persona y su abogado, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales, en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2011 por el ciudadano imputado JOSE ENRIQUE PEREZ CORDOVA, con ocasión a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 25 de noviembre de 2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los 23 días del mes de Enero del año 2012. AÑOS 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Carlos Javier Mendoza.
(PONENTE)
El Juez de Apelación El Juez de Apelación
Abg. Omar Fleitas Flores. Abg. Joel Antonio Rivero.
El Secretario.
Abg. Rafael Colmenares.
EXP Nº 5072-12
CJM/JGBS