REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL


N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer la causa Nº PP11-P-2011-000326 seguida al imputado EDGAR ALBERTO DUDAMEL MARTINEZ, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, haber ordenado la división de la Continencia de la causa en relación al imputado EDGAR ALBERTO DUDAMEL MARTINEZ.

Alega la Juez inhibida:

Yo, OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.635, actuando en mi condición de Juez Titular de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control Nº 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, manifiesto que:

En fecha 22/11/2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los imputados EDUARDO RAMON LOPEZ PEREIRA…, y ELIS EDUARDO VERA…, y se ordeno a juicio oral y publico contra los mismos por la presunta comisión del delito de COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION…, cometido en perjuicio de los ciudadanos LARRY AULAR, MARCOS TULIO QUEVEDO…, así como también se ordeno apertura a juicio oral y publico por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO…, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, habiéndose ordenado la división de la Continencia de la causa en relación al imputado EDGAR ALBERTO DUDAMEL MARTINEZ…, de conformidad con lo establecido con lo establecido (sic) en el quinto aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no fue trasladado al Tribunal desde su centro de reclusión, por mas de dos oportunidades.

Es el caso, que cuando dicte el auto de apertura a juicio oral y publico contra EDUARDO RAMON LOPEZ PEREIRA y ELIS EDUARDO VERA, realicé un examen formal y material de la acusación, por lo que, ami criterio emití opinión de fondo cuando examine el acervo probatorio, en consecuencia, considero que no debo conocer de la presente causa, que se le sigue a EDGAR ALBERTO DUDAMEL MARTINEZ, por encontrase afectada mi imparcialidad subjetiva, al efecto, para garantizar, de esta forma la buena administración de Justicia objetiva y transparente como fin primordial del Sistema Acusatorio vigente me veo obligado a inhibirme del conocimiento de la misma, por encontrándome incurso en la causal establecida en el ordinal 7º del artículo 86 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos y considerando que esta situación es justificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra EDGAR ALBERTO DUDAMEL MARTINEZ…, quien fue acusado por COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION…, cometido en perjuicio de los ciudadanos LARRY AULAR, MARCOS TULIO QUEVEDO…, así como también por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO…, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÙBLICO, y como consecuencia de ello se ordena la remisión de la misma al servicio de alguacilazgo a los efecto de la distribución en otro Juzgado de Control que le corresponda conocer, sustanciándose la presente decisión como incidencia en cuaderno separado, al que se agregaran copias certificadas de las actuaciones que sean necesarias y su remisión a la Instancia Superior, a los fines del conocimiento de Ley, para darle cumplimiento a lo señalado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Esta Corte observa:


Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio que hasta la fase intermedia sólo constituyen medios de convicción que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un juez imparcial se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el juez OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES está ajustada a derecho. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abg. OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, de conformidad en el numeral 7º del artículo 86, en concordancia con el articulo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2012. AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Juez de la Sala Accidental de Apelación Presidente,


Abg. Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Juez Accidental de Apelación,


Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Narvy del Valle Abreu

El Secretario,


Abg. Rafael Colmenares





Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de (36) folios útiles, con oficio N° 081.-Conste.

Strio.







EXP. N° 5075-12
CJM. T.S.U. José Briceño.-