REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guanare, 12 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
N°_______
Solicitud N° 1CS-7974-12
Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Registro de Morada (Allanamiento), señalando y presentado como elementos procesales, como fundamento legal los siguientes:
1.- Comunicación en la que hace saber que el procedimiento de práctica del registro a allanamiento de domicilio será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Inspector Molina Jorge, Sub Inspector Ramírez Elio, Olivar Yenni, Justo Juan y los Agente Dave Albornoz y Pérez Abrahan, en una vivienda con cerca perimetral, elaborada en alambre de pua con trozos de madera y laminas de zinc, su fachada principal, su fachada principal esta construida por bloque de cemento, sin frisar ni pintar, puerta de metal de color gris, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, específicamente en el Barrio Libertador, adyacente a la iglesia Luz del Mundo, Misión Cuarto, Guanare Estado Portuguesa, a los con fines de recabar o incautar una nevera modelo condesa, una cama Box Prix, matrimonial, un colchón gringo, un ventilador con aspa roja, cuatro muebles de mimbre, una bombona con instalación, y otras evidencias de interés criminalistico que guarden relación con la investigación..
2.- Que acompaña acta de investigación Penal de fecha 11 de Enero del año en curso, suscrita por el funcionario Agente Yenni Olivar de la que se desprende que "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las Actas Procesales número K-l 12-0254-00050, que se substancia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, donde figura como investigada: OGLA RAFAELA, ZAMBRANO FERNÁNDEZ, leidas y analizadas la denuncia formulada por la ciudadana: Ana Rosa ANDRADE, asimismo el acta de entrevista recibida de la ciudadana: ZAMBRANO FERNÁNDEZ, Sarai Daniela, quienes manifestando tener información de donde puede ser localizados los bienes muebles sustraídos de la residencia de la ciudadana: Oscarlin Teresa Fernández, ubicado en el Barrio Negro Primero, sector 3, casa sin numero Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Una vez obtenida esta información me trasladé en compañía del funcionario Inspector MOLINA, Jorge y de las ciudadanas en referencia en vehículo particular, hacia el Barrio El Cuatricentenario, específicamente en el Barrio Libertador, adyacente a la Iglesia Luz del Mundo, Misión cuatro, de esta ciudad, con la finalidad de corroborar la información obtenida de donde pueden ser localizados los bienes muebles sustraídos de la residencia ubicada en la dirección arriba citada, una vez en la mencionada barriada, procedimos a realizar un recorrido por la calle Libertador del mencionado suburbio de esta localidad, donde los ciudadanos nos indicaron una residencia la cual presenta su cerca perimetral elaborada en alambres de púa con trosos de madera y laminas de zinc, su fachada principal esta constituida por bloques de cemento sin frisar ni pintar, puerta en metal, color gris. Una vez obtenida esta información, retornamos al Despacho donde se le informo a los jefes -naturales de esta oficina del resultado de la comisión, quienes me ordenaron elaborar comunicación al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por cuanto el mismo tiene conocimiento de la presente causa, con el objeto de que tramite por ente el Juez de Control correspondiente Orden de Visita Domiciliaría a practicarse en la dirección arriba citada, a fin de identificar plenamente a al propietario de la mencionada vivienda, de igual forma incautar evidencias de interés Criminalístico relacionadas con la Causa Nro. K-l2-0254-00050, evidencias. Tales como: una nevera modelo condesa, una cama Box Prix, matrimonial, un colchón gringo, un ventilador con aspa roja, cuatro muebles de mimbre, una bombona con instalación. Es todo.
MOTIVACIONES JURÍDICAS PARA RESOLVER
I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de la ciudadana OGLA RAFAELA ZAMBRANO FERNANDEZ” en una vivienda con cerca perimetral, elaborada en alambre de pua con trozos de madera y laminas de zinc, su fachada principal, su fachada principal esta construida por bloque de cemento, sin frisar ni pintar, puerta de metal de color gris, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, específicamente en el Barrio Libertador, adyacente a la iglesia Luz del Mundo, Misión Cuarto, Guanare Estado Portuguesa. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”
Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.
II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual dicha autoridad Judicial pretende practicar el registro, se señala además que organismo de investigación que comisiona para la practica del registro, en caso de acordársele la autorización y los objetos que pretenden recabar, demostrando con actuaciones procesales que existe proceso penal, iniciada por comisión de hecho punible, que justifican la invasión a domicilio privado por vía de visita domiciliaria.
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 Y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir con el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
1.- En presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales;
2.- Que en el caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado.
3.- Que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales.
4.- Que se autoriza solo y exclusivamente para recabar los siguientes objetos: una nevera modelo condesa, una cama Box Prix, matrimonial, un colchón gringo, un ventilador con aspa roja, cuatro muebles de mimbre, una bombona con instalación y otras evidencias de interés criminalistico.
5.- Que la presente orden de autorización de visista debe practicarse SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA RECABAR LOS ELEMENTOS AQUÍ MENCIONADOS sin desnaturalizar la autorización desviando el objeto de la misma.
Dejándose expresa constancia que esta orden no autoriza a detención de ciudadano alguno, por el objetivo aquí motivado.
Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
RESOLUCIÓN
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, sobre la base de lo previsto en los artículos 210, 211, todos del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA CON LUGAR LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O VISISTA DE MORADA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones aquí establecidas y las previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Elker Torres
El Secretario
Abg. Onelvi Borjas
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