REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de Enero de 2012
Años 201° y 152°
N:_________
1CS-7987-12
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado contentivo de prórroga de la solicitud de Medida de Protección, interpuesta para el ciudadano denominado La Parada, y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de testigo, en una causa penal signada con el N° 18-F01-1C-4645-11 (K-11-0254-00744, causa que fue aperturada por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) en perjuicio de quien en vida se llamara León Márquez Eliezer Rodolfo (occiso), causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Así mismo consta que en fecha 17 de Junio de 2.010 le fue acordada la Medida de Protección a la Victima, por el lapso de meses (06) meses en el cual se fundamento en el articulo Nº 23, ordinales 01, 02, 03 y 04, en los cuales señala la preservación de la identidad de la victima, testigo o sujetos procesales, domicilio, profesión entre otros.
Ahora bien, en fecha 10 de Enero de 2012, se recibió por ante la oficina de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, oficio signado con el Nº 18-F02-1C-019-12 emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, solicitud de prorroga de la Medida de Protección intraproceso, “omision de identidad” acordada inicialmente al sujeto apodad para tal causa La Parada, siendo la misma indispensable para preservar la identidad del testigo y el esclarecimiento de la causa . Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Prorroga de La Medida de Protección a La victima, a favor del ciudadano denominado La Parada., por un lapso de seis (06) meses, consistente en el patrullaje Policial durante las 24 horas del día, con efectivos adscrito a la Comandancia del Estado Portuguesa.
Abg. Elker Torres Caldera
Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Control Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
La Secretaria,
Abg. Onelvi Borjas
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