REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 13 de Enero de 2012
Años 201° y 152°

Nº ______-12
1C-6933-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Orlando José Maica Páez

DEFENSOR: Abg. Kennly Hurtado

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Susana García Payan

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


La Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan consignó escrito el día 12-01-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano ORLANDO JOSÉ MAICA PÁEZ, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad 8.155.251, ingeniero de salud publica, cédula de identidad N° 8.155.251, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, cuarta Sucursal o en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle N° 15, casa N° 9 en casa de la Sra. Yennafi Ruberman Paredes, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Orlando José Maica Páez: “En esta misma fecha, siendo las 11:45 pm, encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento Mayor(TT) Fidel Canelón, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en LA CARRERA 07 CON CALLE 21 DEL BARRIO EL CEMENTERIO, DIAGONAL AL AUTOMERCADO GRAN TESORO C.A., GUANARE ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios en compañía del Vglte. (TT) 9577 José Pineda , haciendo acto de presencia a las 11:55 p.m. al llegar al sitio se encontraba una comisión de la policía del estado portuguesa al mando del oficial agregado Jorge Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 16.644.408, en compañía del oficial Albcrt Batista, venezolano, titular de Ja' cédula de identidad NRO. 16.073.691, oficial Gilbert Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 18.295.437, quienes me informaron que de ese accidente resulto una persona lesionada, el conductor del automóvil, siendo trasladados hasta el hospital Dr. Miguel Oraá, donde también me informaron que unos de los vehículos involucrado se había ausentado del lugar del accidente, donde los mismo lo tenían detenido en la carrera 4 con la calle 21 del barrio la peñitas, de inmediato me traslade al lugar donde se encontraba el vehículo que se ausento del lugar de los hechos, donde también se encontraba el conductor de la camioneta, al entrevistarme con el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) presento fuerte aliento etílico, (síntomas evidentes de haber ingerido licor), el mismo me suministros los datos y característica del vehículo y sus datos personales de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: camioneta, uso: particular, Placas identificadoras: CAB-06N, marca: Toyota, modelo: Land Cruiser AU, Tipo: Sport Wagón, Color: Verde, Año: 2001, Serial de carrocería: 8XA11UJ8019015757, Propietario: EDILIA YOLANDA BETANCOURT RODRÍGUEZ, Conductor nro, 01: ORLANDO JOSÉ MAICA PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad nro. 8.155.251, Fecha de nacimiento: 23-12-1958, 53 años de edad, de profesión: Ingeniero salud pública, con licencia para conducir de 4to grado expedida en Biruaca en fecha 05-05-2003, Reside: Urbanización santa Rufina 4ta trasversal casa nro, 06, Biruaca, estado Apure, teléfono 0424-3529587/0414-0575235, luego me traslade al lugar del accidente nuevamente donde pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONAS LESIONADA, ocurrido a eso de las 11:30 p.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y posición final como fue encontrado el vehículo nro. 02, tomando fijación fotográfica del accidente, identificando el vehículo nro. 02 de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Automóvil, Transporte Público, Placas identificadoras: 7AIA6AP, marca: Hyundai, modelo: Accent, Tipo: sedan, Color: blanco Año: 2005, serial de carrocería 8X1VF21NP5Y500001, a eso de la 1:35 pm. Se presento en el lugar del accidente, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (AUTOMÓVIL): a quien identifique de la siguiente manera ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES Venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad nro. 9.250.250, Fecha de nacimiento: 07-10-1964, 47 años de edad, de profesión; educador, con licencia para conducir, de 5to grado expedida en Guanare en fecha 10-09-2002, Reside: Barrio Maturín carrera 10 entre calles 07 y OS casa nro. 7-121 Guanare Estado Portuguesa. Teléfono 0424-5104503. Seguidamente se procede al despeje de \ia, enviando los vehículos en unidad de remolque placa 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González titular de la cédula de identidad nro. 11.404.343, al Estacionamiento Curacao de Guanare, con lo establecido al Articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 de! Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro, 01, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito, bajo guarda y custodia del cabo ¡ero. (TT) Rodríguez Freddy, Luego me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, en compañía del sargento segundo (1T) 1862 Argcnis Salas, donde me entreviste con el oficial de la policía del estado Portuguesa, que se encontraba de guardia en la mesa de parte en dicho centro asistencial quien me suministro los referido a la persona lesionada, quien fue atendido por el médico de guardia Dr. Luis Gómez, quien le diagnostico traumatismo toráxico, que se encontraba plasmado en el libro de novedades en el folio 141, Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al segundo turno que se encontraba de guardia Distinguido (TT) Wilmer Sánchez , efectué llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Ahogada Susana García, informándole los pormenores indicándome que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFIA: plana e intersección CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (de noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carrera 07 del barrio el cementerio en sentido este - oeste y el vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba con su conductor por la calle 21 del barrio antes mencionado en sentido norte - sur. INDICIOS HALLADOS: Partículas de micas en la calzada perteneciente al vehículo nro. 02 (automóvil) INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta), mide 5,10 metros de largo por 1,90 metros de ancho y el vehículo nro. 02(automóvil), mide 3,80 metros de largo, Y 1.60 de ancho DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (Camioneta) circulaba con su conductor por la carrera 07 en sentido este — oeste realizando una maniobra prohibida contraviniendo el flechado direccional (En Dirección contraria a su sentido de circulación) y al llegar a la intersección con la calle 21, impacta al vehículo nro. 02 (Automóvil) que circulaba con su conductor por la Calle 21 en sentido norte sur, 11 vehículo nro. 02 (Camioneta) después de la colisión se ausento del lugar del accidente, siendo interceptado por los compañeros de trabajo de! otro conductor pertenecientes a la línea de transporte público Servitaxis 2000 en la carrera 04 entre calle 20 y \l adyacente a la comercial San Jacinto del municipio Guanare, producto del accidente resulto lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (automóvil -Taxi). CAUSA BASAL: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos, se pude determinar que el accidente se produce debido que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba en sentido contrario a su circulación (contra vía). INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) infringió el artículo 169 numeral 08 y 10, 170 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.); quienes incurran en las siguientes infracciones: 08) Conducir vehículos bajo influencias de bebidas alcohólicas. 10) Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente, en las vías de circulación, 170 numeral 03) Conducir vehículos que no se encuentre amparado a una póliza de seguro vigente Es todo”.

La Representación Fiscal, quien narro brevemente los hechos ocurridos en fecha 12-01-2012, Solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se aplique el procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito Se le imponga al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad por estar llenos los extremos del articulo 250 y siguientes del Código penal se califique el delito de Lesiones Culposas menos graves previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 420 del Código Penal.

Impuesto el ciudadano ORLANDO JOSÉ MAICA PÁEZ de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si quiero declarar, vengo llegando de apure a traer los nietos míos que residen aquí a eso de las diez de la noche, sale un libre e inesperadamente y chocamos es lo único que puedo decir”.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien no realizo preguntas.
Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien no realizo preguntas, el tribunal no realizo preguntas.
Se le concede el derecho de palabra a la victima José Gregorio Rodríguez quien manifestó: "Trabajo en una unidad de taxi conducía por la calle 31 carrera 7, me paro en la esquina voy arrancando y la camioneta me colisiona me dio un golpe en el pecho, el problema del Sr. es que me ve herido arranco y se fue la ambulancia del cuerpo de bomberos fue el que me recogió, en el hospital me da de alta, en el momento del golpe no vi ,ya que me asomo veo a la derecha y sentí el golpe, se daño toda la parte delantera del croquis.

Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa exponiendo los alegatos de la defensa y solicito se desestime la calificación del delito de lesiones menos graves por cuanto no esta tipificado en el Código penal, se le entregue el vehiculo a su defendido conforme al articulo 311, en caso de que se acuerde la medida cautelar sustitutiva de libertad solicita las presentaciones se realicen por la circunscripción judicial del estado Apure.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 10-01-2012, suscrita por la VGLTE (TT) 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 11:45 pm, encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sargento Mayor(TT) Fidel Canelón, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito, ocurrido en LA CARRERA 07 CON CALLE 21 DEL BARRIO EL CEMENTERIO, DIAGONAL AL AUTOMERCADO GRAN TESORO C.A., GUANARE ESTADO PORTUGUESA. De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios en compañía del Vglte. (TT) 9577 José Pineda , haciendo acto de presencia a las 11:55 p.m. al llegar al sitio se encontraba una comisión de la policía del estado portuguesa al mando del oficial agregado Jorge Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 16.644.408, en compañía del oficial Albcrt Batista, venezolano, titular de Ja' cédula de identidad NRO. 16.073.691, oficial Gilbert Arteaga, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 18.295.437, quienes me informaron que de ese accidente resulto una persona lesionada, el conductor del automóvil, siendo trasladados hasta el hospital Dr. Miguel Oraá, donde también me informaron que unos de los vehículos involucrado se había ausentado del lugar del accidente, donde los mismo lo tenían detenido en la carrera 4 con la calle 21 del barrio la peñitas, de inmediato me traslade al lugar donde se encontraba el vehículo que se ausento del lugar de los hechos, donde también se encontraba el conductor de la camioneta, al entrevistarme con el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) presento fuerte aliento etílico, (síntomas evidentes de haber ingerido licor), el mismo me suministros los datos y característica del vehículo y sus datos personales de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: camioneta, uso: particular, Placas identificadoras: CAB-06N, marca: Toyota, modelo: Land Cruiser AU, Tipo: Sport Wagón, Color: Verde, Año: 2001, Serial de carrocería: 8XA11UJ8019015757,Propietario: EDILIA YOLANDA BETANCOURT RODRÍGUEZ, Conductor nro, 01: ORLANDO JOSÉ MAICA PAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad nro. 8.155.251, Fecha de nacimiento: 23-12-1958, 53 años de edad, de profesión: Ingeniero salud pública, con licencia para conducir de 4to grado expedida en Biruaca en fecha 05-05-2003, Reside: Urbanización santa Rufina 4ta trasversal casa nro, 06, Biruaca, estado Apure, teléfono 0424-3529587/0414-0575235, luego me traslade al lugar del accidente nuevamente donde pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONAS LESIONADA, ocurrido a eso de las 11:30 p.m., del mismo día, procedí a tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y posición final como fue encontrado el vehículo nro. 02, tomando fijación fotográfica del accidente, identificando el vehículo nro. 02 de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Automóvil, Transporte Público, Placas identificadoras: 7AIA6AP, marca: Hyundai, modelo: Accent, Tipo: sedan, Color: blanco Año: 2005, serial de carrocería 8X1VF21NP5Y500001, a eso de la 1:35 pm. Se presento en el lugar del accidente, CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (AUTOMÓVIL): a quien identifique de la siguiente manera ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES Venezolano, mayor de edad Titular de la cédula de identidad nro. 9.250.250, Fecha de nacimiento: 07-10-1964, 47 años de edad, de profesión; educador, con licencia para conducir, de 5to grado expedida en Guanare en fecha 10-09-2002, Reside: Barrio Maturín carrera 10 entre calles 07 y OS casa nro. 7-121 Guanare Estado Portuguesa. Teléfono 0424-5104503. Seguidamente se procede al despeje de \ia, enviando los vehículos en unidad de remolque placa 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González titular de la cédula de identidad nro. 11.404.343, al Estacionamiento Curacao de Guanare, con lo establecido al Articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía Primera Del Ministerio Público, procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 248 de! Código Orgánico Procesal Penal, al conductor del vehículo nro, 01, quedando detenido en las instalaciones del reten de transito, bajo guarda y custodia del cabo ¡ero. (TT) Rodríguez Freddy, Luego me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, en compañía del sargento segundo (1T) 1862 Argcnis Salas, donde me entreviste con el oficial de la policía del estado Portuguesa, que se encontraba de guardia en la mesa de parte en dicho centro asistencial quien me suministro los referido a la persona lesionada, quien fue atendido por el médico de guardia Dr. Luis Gómez, quien le diagnostico traumatismo toráxico, que se encontraba plasmado en el libro de novedades en el folio 141, Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al segundo turno que se encontraba de guardia Distinguido (TT) Wilmer Sánchez , efectué llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Ahogada Susana García, informándole los pormenores indicándome que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuara con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFIA: plana e intersección CARACTERÍSTICAS: Seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro (de noche). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la carrera 07 del barrio el cementerio en sentido este - oeste y el vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba con su conductor por la calle 21 del barrio antes mencionado en sentido norte - sur. INDICIOS HALLADOS: Partículas de micas en la calzada perteneciente al vehículo nro. 02 (automóvil) INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta), mide 5,10 metros de largo por 1,90 metros de ancho y el vehículo nro. 02(automóvil), mide 3,80 metros de largo, Y 1.60 de ancho DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (Camioneta) circulaba con su conductor por la carrera 07 en sentido este — oeste realizando una maniobra prohibida contraviniendo el flechado direccional (En Dirección contraria a su sentido de circulación) y al llegar a la intersección con la calle 21, impacta al vehículo nro. 02 (Automóvil) que circulaba con su conductor por la Calle 21 en sentido norte sur, 11 vehículos nro. 02 (Camioneta) después de la colisión se ausento del lugar del accidente, siendo interceptado por los compañeros de trabajo de! otro conductor pertenecientes a la línea de transporte público Servi taxis 2000 en la carrera 04 entre calle 20 y \l adyacente a la comercial San Jacinto del municipio Guanare, producto del accidente resulto lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (automóvil -Taxi). CAUSA BASAL: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos, se pude determinar que el accidente se produce debido que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba en sentido contrario a su circulación (contra vía). INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) infringió el artículo 169 numeral 08 y 10, 170 numeral 03 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.); quienes incurran en las siguientes infracciones: 08) Conducir vehículos bajo influencias de bebidas alcohólicas. 10) Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente, en las vías de circulación, 170 numeral 03) Conducir vehículos que no se encuentre amparado a una póliza de seguro vigente Es todo”.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 10-01-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la Colisión entre vehículos con lesionado uno (01), ocurrido en la carrera 07 con calle 04 del Barrio Cementerio, Guanare estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 10-01-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9663 GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1 infligió en el articulo 169, numerales 8 y 10; 170 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.


TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420.1 en relación con el artículo 413 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal., desestimándose en relación al 415 del Código penal

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Culposas Menos graves, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano ORLANDO JOSÉ MAICA PÁEZ, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 265 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado ORLANDO JOSÉ MAICA de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 420. 1en relación con el artículo 413 del Código Penal, desestimando en cuanto al artículo 415 alegado por el Ministerio Publico, tal como lo solicito la defensa privada.

3. Se acuerda la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el representante fiscal.

4.- Se le impone al imputado la Medida Cautelar sustitutiva de de Libertad conforme al articulo 256 ordinal 3º, consistente en la presentación periódica ante en la oficina de alguacilazgo, ordenando librar boleta de excarcelación -

5.-Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se presente ante el Circuito Judicial del Apure, y en cuanto a la entrega del vehículo, en virtud de que debe solicitarlo en primer lugar por ante la fiscalía del Ministerio Publico.

En este estado la defensa ejerció el recurso de revocación conforma al 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al lapso de presentación, en el sentido de que las realice cada cuarenta y cinco dias, ya que su defendido es una persona hipertensa y es de San Femado de apure.

6.- Declara con lugar el recurso revocación y reconsidera el lapso de presentación de una vez al mes por cada 45 días.

7.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar





























La suscrita Secretario, Abg.Victoria Villamizar, adscrita al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, CERTIFICA que las presente son traslado fiel y exacto de su original cursante en la causa Nº 1C-6933-12 seguida en contra de Orlando José Maica Páez. Certificación que se expide a los trece (13) días del mes de Enero del año 2011.

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar