REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 13 de Enero de 2012
Años 201° y 152°

N° -11
1CS-7946-11.

Solicitante: Abg. Karla Guerrero y Glaiza Reyes
Fiscal y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales.
Denunciante: José Gregorio Ramos Torres
Denunciado: Persona por Identificar
Asunto: Desestimación de Denuncia.

Los Fiscales Sextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpuso escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicitó se declare la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano José Gregorio Ramos Torres, en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley contra la Corrupción, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:

De la denuncia interpuesta, se desprende lo siguiente:
"... Se inició la presente averiguación en fecha 06 de Octubre de 2011, mediante DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAMOS TORRES, quien manifestó que en esta misma fecha, estando en horas laborables dentro de la sede donde funciona la Contraloría del Municipio Guanarito y como eso a las 10:00 de la mañana llegaron a la fuerza un grupo de personas de manera violenta amenazando a las personas que allí trabajan de que los iban agredir físicamente, por lo que presumieron que eran trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, por cuanto gritaban que eran trabajadores de la referida Alcaldía, que estaban manifestando porque el Alcalde les debía sus sueldos y beneficios laborales, por esta situación se vieron en la necesidad de salir o huir del lugar ya que temían por su integridad física y una vez que lograron sacarlos a empujones, con insultos y amenazas le colocaron candados y cadenas a las puertas para que no pudieran ingresar más a trabajar, se apostaron todos ellos en la entrada del local de la Contraloría y los seguían amenazando que los iban a agredir si denunciaban ante la policía, por todos estos hechos salimos del lugar y vinimos a denunciar estos hechos ante la Fiscalía ya que no podemos trabajar, ya que actualmente estamos haciendo unas auditorias correspondiente a la administración de la Alcaldía del Municipio Guanarito sobre los recursos ejecutados durante el año 2010 y 2011 y tememos por su vida y la de su equipo de trabajo..."


De la denuncia formulada por el ciudadano Jose Gregorio Ramos Torres, es criterio de quienes suscriben que los hechos citados se subsumen en la disposición jurídica establecida en el último aparte del artículo 301 del texto sustantivo penal, el cual versa en los siguientes términos:

"...Artículo 301: … Se procederá conforme a lo depuesto en el artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada."

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el resarcimiento del presunto daño causado a la victima José Gregorio Ramos; solo puede ser solicitado a instancia de parte agraviada, lo que constituye un Obstáculo Legal para la Prosecución del Proceso.

En razón de las consideraciones anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se acuerde la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano José Gregorio Ramos Torres, todo ello de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en los hechos en los cuales resulta victima la ciudadana JOSÉ GREGORIO RAMOS TORRES, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al denunciante y a la Fiscal del Ministerio Público.

Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.


La Jueza Temp de Control N° 1

Abg. Elker Torres.

La Secretaria

Abg. Victoria Villamizar