REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Enero de 2012
Años: 201 y 152º

Nº______-11
1CS-7989-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Elker Torres
IMPUTADO:
Víctor José Peraza

SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIO:
Abg. Onelvi Borjas
ASUNTO: Autorización destrucción estupefacientes


Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación relacionada con el expediente GNB-077-08, seguida contra el ciudadano VICTOR JOSE PERAZA, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:


a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.


b) Que consta en la presente solicitud la experticia Botánica signada con el número D41-1RA.CIA-648 de fecha 01 de Octubre de 2008, suscrita por el Funcionario Evimar Karlyn Ortiz, Toxicología adscritos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:

 Experticia Botánica D41-1RA.CIA-648:
 MUESTRA A: uno (01) envoltorio, de gran tamaño, elaborado en material sintético de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardazo y semillas del mismo color y aspecto globular
 MUESTRA B: un (01) envoltorio, de gran tamaño, elaborado en material sintético de aspecto transparente con múltiples inscripciones en colores azul, rojo y blanco donde se lee entre otros: “ Juana”, cerrado en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales deshidratados de color verde pardazo y semillas del mismo color y aspecto globular.


 PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “A”
Peso Bruto: diez (10) gramos con cien (100) miligramos.
Peso Neto: nueve (09) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: nueve (09) gramos con doscientos (200) miligramos.


Muestra “B”
Peso Bruto: tres (03) gramo con quinientos (500) miligramos
Peso Neto: dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Doscientos (200) miligramos.
Cantidad de Muestra Remitida: once (119 gramos con seiscientos (600) miligramos


USO TERAPÉUTICO:
No tiene Terapéutico conocido.


Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia botánica D41-1RA.CIA-648 de fecha 01 de Octubre de 2008, por el funcionario Evimar Juan José Ledezma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Elker Torres




El Secretario,

Abg. Onlevi Borjas