REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Enero de 2012
Años: 201 y 152º

Nº______-11
1CS-7990-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. Elker Torres
IMPUTADO:
Cesar Augusto Ramírez

SOLICITANTE:
Fiscal Primera del Ministerio Público.
Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendia
SECRETARIO:
Abg. Onelvi Borjas
ASUNTO: Autorización destrucción estupefacientes


Revisada como ha sido la solicitud realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en la que peticionó la autorización para destruir la sustancia incautada en la investigación relacionada con el expediente GNB-095-11, seguida contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO RAMIREZ, circunstancia ésta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:


a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en la Sala de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Guanare, con su respectiva cadena de custodia.


b) Que consta en la presente solicitud la experticia Botánica signada con el número 9700-057-281 de fecha 29-09-2009, suscrita por el Funcionario Juan José Ledezma Carmona, Toxicología adscritos a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

c) Que las sustancias cuya destrucción se solicita poseen según las experticias consignadas con las siguientes características:

 Experticia Botánica G.N.B-095-11

 MUESTRA A: dos (02) envoltorios, con forma rectangular, con las siguientes dimensiones 12 Cm de ancho 17 cm de largo y 1Cm de espesor, confeccionados en material sintético de aspecto transparente, recubiertos con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivos de un sustancia sólida en forma de polvo de color blanco

 MUESTRA B: dos (02) envoltorios, con forma rectangular, con las siguientes dimensiones 12 Cm de ancho 17 cm de largo y 1Cm de espesor, confeccionados en material sintético de aspecto transparente, recubiertos con cinta adhesiva de aspecto transparente, contentivos de un sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.


 PESO DE LA MUESTRA:
Muestra “A1”
Peso Bruto: doscientos cuarenta (240) gramos
Peso Neto: doscientos veinte y cinco (225) kilogramo con seiscientos cincuenta (650) gramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (02) gramos.
Cantidad de Muestra Remitida: un (01) gramos

Muestra “A2”
Peso Bruto: doscientos Diez (200) gramos
Peso Neto: ciento noventa y cinco (195) gramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (02) gramos.
Cantidad de Muestra Remitida: ciento noventa y tres (193) gramos

Muestra “B”
Peso Bruto: Doscientos veinte (220) gramos
Peso Neto: doscientos tres (203) gramos
Cantidad de Muestra Utilizada: Dos (02) gramos.
Cantidad de Muestra Remitida: doscientos tres (203) gramos


USO TERAPÉUTICO:
No tiene uso Terapéutico conocido.


Asimismo, se constata que en el particular Nº 4 de las conclusiones establecidas en cada uno de los informes periciales se indica:” USO TERAPEUTICO: 4.- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. ”, Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, y a fin de resolver con la celeridad del caso sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de realizar la notificación a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificadas en la experticia botánica 9700-057-281 de fecha 29-09-2009, por el funcionario Evimar Juan José Ledezma Carmona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Elker Torres




El Secretario,

Abg. Onlevi Borjas