REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Enero de 2012.
Años; 201° y 152°

Nº _______________

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 01, interpuesta por el Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Drogas Abg. Nelson José Toro Rivas, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada el Registro de Morada (Allanamiento), a realizarse el siguiente inmueble: Barrio el Stadium, calle ocho, de la población de Guanarito Estado portuguesa, lugar donde funciona un expendio de Bebidas Alcohólicas, denominado el “Caney”, en una vivienda elaborada a base de paredes de bloques frisados y pintados de color azul, piso de cemento pulimentado, techo de zinc, en su fachada principal posee un cercado elaborado en tubos metálicos pintados de color blanco, puerta de metal pintada de color blanco, siendo el propietario del local el ciudadano: CARLOS ESCALONA”, procedimiento solicitado por presumirse que en el referido inmueble familiar se puede ubicar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Armas de Fuego, equipos de computación, libros contables y libretas los cuales sean de utilidad para esclarecer el hecho punible que se investiga, y que guarden relación con la presente investigación, instruida por el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, y averiguación Nº 18-F01-D-118-12, investigada bajo la dirección del Ministerio Público. Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al inmueble familiar identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público. Todo esto de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas a cargo de los funcionarios: Inspector Richard Díaz, Detective Charlis Gil, Agentes Wilfredo Roa y Edecio Barrio, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control N° 01,

Abg. Elker Coromoto Torres.

El Secretario,

Abg. Onelvis Borjas.-