REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 14 de Enero de 2012
Años 201° y 152°


Nº ______-12
1C-6943-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Jesús Alfredo Palma Ribas

DEFENSORA: Abg. Milagro Gallardo

ACUSADOR:
Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Jenny Rivero

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Amenazas de Grave Daño)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Jenny Rivero, consignó escrito el día 13-01-12, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano JESÚS ALFREDO PALMA RIBAS, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 23-03-1986, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Sucre, sector los tanques, calle principal casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 20.318.309, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo la 1:50 horas de la tarde del día de hoy 12/01/12, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, ya identificado en actas, dentro de las cuales se remite actas policiales de fecha 11/01/12, suscrita por el Funcionario Oficial (PEP) Marlinton Becerra adscrito a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. (F) Edgar Silva, Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche me encontraba en labores de patrullaje por las adyacencias del Barrio Sucre a la altura del sector Los Tanques de esta ciudad, en compañía del OFIC. (PEP) Ojeda Rodolfo... cuando nos hizo una llamado a través de señas y gritos una ciudadana que se nos acerca y se identificó como Carmen Josefina Sánchez Arias..., y nos manifestó que acababa de ser víctima de un delito de violencia de género, ya que había sido agredida por el ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, y que el mismo se encontraba a escasos metros de su vivienda, seguidamente después de las informaciones aportadas por la víctima, procedimos a recorrer la zona donde avistamos a un ciudadano que coincidía con las características anteriormente mencionadas por la ciudadana agraviada, dándole la voz de alto no sin antes de identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo de policía, posteriormente le solicitamos que exhibiera lo que cargaba entre su vestimenta o adherido al cuerpo, no haciendo caso a la solicitud, en vista de tal situación procedimos a realizara la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido procedimos a identificarlo plenamente de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS... y procedimos a trasladarlo hasta la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Motorizada Edgar Silva... acto seguido se le realizó llamado vía telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Linda López, que manifestó que el procedimiento será remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondientes, es todo...”.

La Representación Fiscal, quien puso a la orden del Tribunal al Imputado, Jesús Alfredo Palma Ribas narro brevemente los hechos ocurridos en fecha 11-01-2012, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, de igual manera se continúe por el Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, precalifico el hecho como Amenaza de Grave Daño previsto y sancionado en el artículo 41 en su primer aparte de la ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Delito de Acoso u Hostigamiento Previsto en el Articulo 40 de la Ley orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio y le sea impuesta Medida de Protección numerales 5 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a vivir una vida libre de violencia y así mismo le impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP Consistente en la presentación por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por cuanto el imputado presenta registro policiales por el delito de drogas.

Seguidamente la juez impuso al imputado del precepto constitucional del derecho que tiene de declarar a lo cual el imputado manifestó: “No deseo Declarar”.

Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a las victimas en primer lugar Mejias García Diana Carolina la cual expuso; "el domingo en la tarde aproximadamente como a las 5 de la tarde el llego de la esquina d e la casa donde el vive desde allá ofendió verbalmente a mi esposo en ese momento yo Salí afuera el salió corriendo para la cosa donde vive busco un cuchillo y se vino al frente de mi casa diciéndole palabras a mi esposo que lo iba a apuñalear y a mi también de ahí cuando la niña salió empezó a decirles vulgaridades a la niña y que me iba a degollar en ese momento se vino familiares de el, la hermana la mama y una sra que esta ahí a decirle palabras obscenas a mi esposo tengo una parte de las grosería que le dijeron a la niña y a mi esposo grabado en el teléfono celular ellos dicen que si a el le pasa algo nosotros vamos hacer los culpables yo le dije a ella que el se metía con todo el mundo y todo el mundo le quiere hacer daño que mi personal no le va hacer daño y el siguió gritando quien nos iba a quemar el rancho todavía con el cuchillo en la mano nos metimos para adentro que se llama Alirio la Cruz y lo corto el miércoles en la tarde venia en una bicicleta la tiro y me dijo anda a denunciarme maldita sapa perra en ese momento yo estaba sola barriendo y las vecinas del frente que vieron y escucharon yo me quede parada y le dije que me cortaba y me dijo que la niña se la iba a pagar y mi esposo también y mis dos nietos que estamos allá de allí salió corriendo a tumbarle la casita a ella es todo"

A continuación se le otorgo el derecho de palabra a la victima Graterol María Marbella y expuso: "el día miércoles 11 iba bajando yo para al universidad a eso como de la seis iba con mi bebe bajando me encuentro al muchacho Jesús iba bajo los efectos del alcohol iba subiendo el hijo de la sra carmen Juan a una distancia que no lograba ver muy bien vi que discutían pero el sr Juan iba en la moto el sr, Jesús dile a Juan que yo en ningún momento apunte a caníta con una pistola yo le digo a Juan que lo deje quieto oque esta borracho y el me grita maldita te voy a matar me voy a meter en tu casa te la voy acabar y la cochinera con todo y cohino entonce ahí enseguida empiezo a llorar y mi bebe empieza a llorar y me dice mami chamo loco ahí esta un sr y me dice baja tranquila ese no te va hacer nada esta borracho me dirijo a la universidad a clase normal las muchachas que te pasa y me amenazo y me da miedo que lo vaya hacer y ellas me dice mas vale su vida que lo material como a eso de 10 minutos me llama mi esposo y me pregunta que te paso con Jesús y yo le conté y me dijo que me había dicho esta acabando con la casa y los cochinos si no corres los matas cuando Salí de la universidad yo no había visto mi casa parte del baño acabo con las tapas de zinc y las puertas y empezó a lanzar piedras y se la pego en la lavadora y a otras cosas que estaban adentro de la casa.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la víctima Sánchez Arias Carmen Josefina y expuso: "fue en dos oportunidades primero fue el día domingo fui a buscarle me siento allí y nos pusimos a echar cuento y llega el ciudadano Jesús al patio con una escopeta y empieza apuntarme Jesús por favor baja esa arma me quede fría y eso me dio un dolor de cabeza que no pude dormir yo si de verdad soy malo yo lo deje pasar ellos me acompañaron hasta mi casa tenia tres días resulta que la mama pasa por mi casa y yo la llamo para que hable con el tiene problemas el se mete con todos en la comunidad ya se esta metiendo con nostras el que tiene rabo de paja no se arrima en la candela prácticamente críe yo solo y los hijos míos ninguno son delincuentes uno es funcionario y los otros están en la universidad yo le había constatado a mi s hijos que es funcionario Jesús se paso el día miércoles el viene andaba para el gimnasio y se consigue al sr. de una vez andaba en una bicicleta que se acaba de robar en ese momento Juan hablo con el en vez de seguir para su casa empezó a decirme de todo que era una sapa una maldita conchale Yamileth trata de evitar un problema que ustedes se la dan de no seque por ser policial y en ese momento ya vas a ver quien soy yo debe ser que se están metiendo con nosotros diciéndome cochinos viene de a aquí igualito paso por allá el sr, estaba alterado antes de que llegue la policial que esta peor yo llame a la suegra de ella cuando llego la policía se lo llevaron que nosotros íbamos a formular la denuncia a la comisario cuando llegamos a la comisaría llegaron las masa las 4 hermanas y una mujer que supuestamente vive con el y empezó a insultarnos y amenazarnos yo le dije a Marbelis que no vamos para otro lado eso fue lo que sucedió con respecto a lo que yo quiero que se haga justicia y velen por la seguridad de nosotros de mi familia la comunidad esta dispuesto recoger firmar a ver si se queda preso salga de la comunidad este sr. que no pase por ninguna de los otros no es digna de que este en la calle salió con el compromiso de que no se iba a meter con ellos entonces las víctimas vamos hacer nosotros quieren perjudicar a mi hijo porque es funcionario es todo;

A continuación se le otorgo el derecho de palabra a la defensa representada por la defensora Pública Abg. Milagro Gallardo y de seguido expuso: "es escuchado las victimas en primer termino es bueno recordar que cuando se hizo el COPP se hizo por ser un código eminentemente garantista mal puede a solicitarse un doble castiga nadie puede ser castigado dos veces por un hecho, si es digno de estar en la calle eso es depende de lo que diga el COPP tomara la decisión que habite en su residencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 el cual establece el libre transito si bien es cierto que esta ley es novísima en hechos especifico y en detrimento de la constitución se mude de donde esta viviendo se esta violentado el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela efectivamente considera esta defensa para la intercepción de llamadas impresiones fotográficas tiene que existir una autorización judicial es objeto de nulidad en detrimento a las garantía constitucionales tomando en cuenta se hizo para proteger el genero femenino pero tampoco vamos abusar estoy de acuerdo con medidas de protección o seguridad mas no estoy de acuerdo con la medida privativa y de la salida de su casa me opongo al petitorio en cuanto no sea a las medida de Protección y seguridad es todo".

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 11-01-2012, rendida por la ciudadana CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad nacida en fecha 01/08/69, de estado civil sortera, de profesión u oficio Oficial de la poiicía, residenciada en el barrio Sucre, calle 04, final del sector Los Tanques, caa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10,724.222, teléfono de ubicación N° 0416-1265684, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar ¡a presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Pena! y 70 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a! ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, lo denuncio porque desde hace tres (03) años para acá e venido confrontando problemas con el, donde el me ha agredido verbalmente utilizando palabras obscenas como: maldita sapa, cono de tu madre te voy a matar, te voy a quemar la casa y el carro, y ya estoy cansada de esta situación y a través de amenazas y acosos me tiene cansada, y el día de hoy Miércoles 11/01/2012 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa ubicada en el barrio Sucre, calle 04, final del sector Los Tanques, casa S/N de esta ciudad, en compañía de la ciudadana Marbellís Graterol, y mi hijo el ciudadano Rodríguez Sánchez Juan Francisco, en una conversación amistosa, cuando se apersona el ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, ingresando a mí casa con un arma de fuego Tipo escopeta, vociferando las palabras obscenas antes descritas, amenazándonos de muerte constantemente, donde me empujo diciéndome nuevamente: maldita sapa te voy a matar nojoda, apuntándonos a todos con la escopeta, donde salió corriendo, seguidamente le hice llamado a la policía, acto seguido se presento una comisión policial, donde le informe* lo sucedido y les indique hacía donde se había ido el ciudadano agresor, y posteriormente los funcionarios le dieron captura alrededor de cuatro (04) cuadras aproximadamente, y tiempo después me dirigí a la Dirección De Vigilancia Y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar ubicada en el barrio El Progreso de esta ciudad, a formular la respectiva denuncia. Es todo".

2.- Acta de Entrevista, de fecha 11-01-2012, rendida por el ciudadano JESÚS MANUÉL BLANCO GARCÍA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 17/03/86, de profesión u oficio Supervisor de Anden en el Termina! de Pasajeros del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Sucre, Sector Los Tanques, al fina! de la calle 04, casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V-18.297.314, teléfono de ubicación 0426-6350704. Con (a finalidad de informar un hecho, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; en el presente acto y en consecuencia expone: "siendo aproximadamente las 07:05 horas de la tarde del día de hoy 11/01/2012, me encontraba camino a mi casa, ubicada en la dirección antes descrita, cuando de pronto visualizo al ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, quien ingreso a mi vivienda para salir rápidamente del lugar, seguidamente al entrar a mi vivienda pude observar que todo se encontraba dañado y revuelto, y al salir hacia la parte externa de mi vivienda observe a cuatro cuadras aproximadamente, que una comisión de la policía del Estado Portuguesa le dio captura al ciudadano en mención, posteriormente le realice llamado vía telefónica a mi esposa la ciudadana MARÍA MARBELIS GRATEROL MEJIAS para informarle de los hechos ocurridos, motivo por e! cual me dirigí hasta !a Dirección De Vigilancia Y Patrullaje Motorizado Inspector (F) Silva Edgar, para formular la respectiva denuncia. Es todo.

3.-Acta de Entrevista, de fecha 11-01-2012, rendida por la ciudadana MARÍA MARBELIS GRATEROL MEJIAS, venezolana, natura! de Guanare, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 15/08/84, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltera, residenciada en el barrio Sucre, Sector Los Tanques, al final de la calle 04, casa S/N, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad N° V-16.477.063, teléfono de ubicación 0416-7595897. Con la finalidad de informar un hecho, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; en el presente acto y en consecuencia expone: "siendo aproximadamente las 07:00 horas de la tarde del día de hoy 11/01/2012, me encontraba en casa de la ciudadana CARMEN JOSEFINA SÁNCHEZ ARIAS, ubicada en el barrio Sucre, calle 04, final del sector Los Tanques, casa S/N de esta ciudad, en compañía de su hijo el ciudadano RODRÍGUEZ SÁNCHEZ JUAN FRANCISCO, estábamos conversando cuando de pronto se apersona el ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS» quien ingreso a la vivienda con un armamento y a través de amenazas de muerte y vociferando palabras obscenas empezó apuntarnos a todos con dicha arma, para después salir corriendo, acto seguido salí camino a la universidad donde me encontré al ciudadano antes mencionado, donde me empezó a ofender diciéndome: maldita te voy a matar, ya vas a ver voy acabar con tu casa y te voy a matar los cerdos que estas criando", donde lo ignore totalmente y seguí mi camino, minutos mas tarde recibí una llamada de mi esposo el ciudadano JESÚS MANUEL BLANCO GARCÍA, informándome que la casa estaba destruyéndola el ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, y que había salido huyendo del lugar, motivo por el cual me dirigí hasta la Dirección De Vigilancia Y Patrullaje Motorizado Inspector (F) Silva Edgar, para formular la respectiva denuncia. Es todo.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 11-01-2012, rendida por el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRIGUES SÁNCHEZ venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad nacido en fecha 24/03/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la policía, residenciado en el barrio Sucre, calle 04, final del sector Los Tanques, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.137, teléfono de ubicación N° 0426-3091232, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, lo denuncio porque desde hace tiempo e venido confrontando problemas con el donde el ha agredido verbalmente a mi familia utilizando palabras obscenas como: malditas sapas, coño de tu madre las voy a matar, y ies voy a quemar la casa y el carro, y a través de amenazas de muerte nos tiene cansado, y el día de hoy Miércoles 11/01/2012 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en casa de mí madre la ciudadana CARMEN JOSEFINA SÁNCHEZ ARIAS, ubicada en el barrio Sucre, calle 04, final del sector Los Tanques, casa S/N de esta ciudad, en compañía de la ciudadana Marbellís Graterol, conversando, cuando se apersona el ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, ingresando a la casa con un arma de fuego Tipo escopeta, vociferando las palabras obscenas antes descritas, amenazándonos de muerte constantemente, donde empujo a mi madre diciéndole nuevamente: maldita sapa te voy a matar nojoda, apuntándonos a todos con la escopeta, donde salió corriendo, seguidamente se le hizo llamado a la policía, acto seguido se presento una comisión policía}, donde se le informo !o sucedido y mi madre les indico hacia donde se había ido el ciudadano agresor, y posteriormente los funcionarios le dieron captura alrededor de cuatro (04) cuadras aproximadamente, y tiempo después me dirigí a la Dirección De Vigilancia Y Patrullaje Motorizado Inspector Silva Edgar ubicada en el barrio El Progreso de esta ciudad, a formular la respectiva denuncia.

5.- Acta Policial, de fecha 11-01-2012, suscrita por el funcionario OFIC. (PEP) MARLINTON BECERRA. Titular de la cédula de identidad Nro. V-13,739.500, adscrito a este cuerpo y destacado en la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector Silva Edgar, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente las 07:20 horas de la noche me encontraba en labores de patrullaje por las adyacencias de! Barrio Sucre a la altura de! sector los Tanques de esta ciudad, en compañía del OFIC. (PEP) OJEDA RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° V-17.004.228, a bordo de la unidad moto Dr-650 signada a M-05, cuando nos hizo llamado a través de señas y gritos una ciudadana que se nos acerca y se identifico como: CARMEN JOSEFINA SÁNCHEZ ARIAS, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacida en fecha 01/08/69, de estado civil soltera, de profesión u oficio Oficial de la policía, residenciada en el barrio Sucre, calle 04, fina! de! sector Los Tanques, casa S/N de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.222. teléfono de ubicación N° 0416-1265684, y nos manifestó que acababa de ser victima de un delito de violencia de genero, ya que había sido agredida por el ciudadano JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, y que el mismo se encontraba a escasos metros de su vivienda, seguidamente después de las informaciones aportadas por la victima, procedimos a recorrer la zona donde avistamos a un ciudadano que coincidía, con las características anteriormente mencionadas por ¡a ciudadana agraviada, dándole la vos de alto no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo de policía, posteriormente le solicitamos que exhibieran lo que cargaba entre su vestimenta o adherido al cuerpo, no haciendo caso a la solicitud, en vista de tal situación procedimos a realizarle la respectiva inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de! Código Orgánico Procesal Pena! no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico; acto seguido procedimos a identificarlo plenamente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Pena! como: JESÚS ALFREDO PALMAS RIBAS, venezolano, estado civil Soltero, nacido de fecha 23/03/86, de 25 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Indefinida, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.309, residenciado en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, Calle Principal, Casa S/N. de esta ciudad, hijo de Alfredo Palma (Viv.) y de María Ribas (Viv.). y procedimos a trasládalo hasta ¡a dirección de vigilancia y patrullaje Motorizado Edgar Silva estando esta ubicada en el barrio el progreso de esta ciudad, donde procedimos en detenerlo según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y fue impuestos de sus Derechos Constitucionales, según lo establecidos en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 125 de! Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se le realizo llamado vía telefónica a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a cargo de la Abg. Linda López, quien manifestó que el procedimiento será remitido al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistas Sub-Delegación Guanare para continuar con las actuaciones correspondientes, expediente 18-F07-1C-31-12, es todo.

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12-01-2012, suscrita por el funcionario Agente Humberto Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

7.- Acta de Inspección Nº 049, de fecha 09-01-2012, suscrita por el funcionario Agente Humberto Barreto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

8.- Acta de Entrevista, de fecha 12-01-2012, rendida por la ciudadana Mejías García Diana Carolina, venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacida en fecha 24-02-85, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en el Barrio Sucre sector los tanques calle Principal, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-17.261.732, teléfono de ubicación 0416-252-4205, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y 70 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia expone lo siguiente. "Yo vengo a denunciar a mi vecino de nombre Palma Rivas Jesús Alfredo, lo denuncio porque el día domingo 08/01/2012 aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, este ciudadano llego supuestamente del río a mi casa agrediendo verbalmente a mi esposo de nombre Douglas Rodríguez, y a mi también, donde nos amenazo con un arma Blanca ( Cuchillo), y me dijo que iba degollar a mi hija de 12 años de edad, que me la iba a violar de verdad, que éramos una cuerdas de sapo que nos iba a quemar en el rancho; el día de ayer miércoles 11/01/20112 aproximadamente 05:45 horas de la tarde, este ciudadano se volvió a meter con migo donde me amenazo sacándome de nuevo un arma blanca (Cuchillo) diciéndome palabras obscenas, que lo fuera a denunciar que se le iba a pagar; con este ciudadano e venido confrontando problema desde hace cinco meses que salió del Penal de Guanare, porque en el año 2009 este ciudadano intento violar a mi hija, para ese entonces, yo lo denuncie y lo metieron preso por Actos Lascivos y fue trasladado al penal de Guanare en fecha 26/05/2010, dictado por el Juez de Ejecución N° 2 llevado por la causa 2E-347-10. Es todo".

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, primero cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo previsto en el artículo 248 de del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, esta Juzgadora estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido horas después de ocurrir el hecho descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica como lo son los delitos de AMENAZAS DE GRAVE DAÑO, establecida en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre ele Violencia, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal, uno de los requisitos para la procedencia de medida de coerción personal; es que el delito sea grave, aunado a la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Amenaza de grave daño, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho es imponer al imputado JESÚS ALFREDO PALMA RIBAS, las medidas de protección a favor de la victima previstas en lo numerales 5, 6 y 13 consistente en en la prohibición de acercarse a las víctimas y a su entorno familiar , o a su lugar de residencia, ni realizar actos de persecución por si o por medio de de terceras personas y la obligación de mudarse del Barrio Sucre Sector los tanques y así mismo le impone al imputado la Medida Cautelar establecidas en los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el arresto transitorio por el lapso de 48 horas y la presentación en la casa Negra Hipólita a los fines de recibir orientación sobre las drogas.




DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara con lugar la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia.

2.- Declara con lugar la prosecución del proceso por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

3.- Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de Amenaza de Grave daño previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y el delito de Acoso U Hostigamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 40 previsto y sancionado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencias.

4.- Impone al Imputado de la medidas de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales .5, 6 y 13 consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas y a su entorno familiar , o a su lugar de residencia, ni realizar actos de persecución por si o por medio de de terceras personas y la obligación de mudarse del Barrio Sucre Sector los tanques y así mismo le impone al imputado la Medida Cautelar establecidas en los numerales 1 y 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en el arresto transitorio por el lapso de 48 horas y la presentación en la casa Negra Hipólita a los fines de recibir orientación sobre las drogas. Ordenándose oficiar lo conducente.

En este estado la defensora Pública Abg. Milagro Gallardo de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del COPP interpone el recurso de Revocación por cuanto se estas violando el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la Juez de control N° 1 declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la defensa y mantiene la decisisíon en cuanto a las medidas de protección y las medidas cautelares; por cuanto el delito no merece pena privativa de Libertad y en resguardo de la integridad física de las víctimas,

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Elker Torres
La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar