REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº ______
1C-4884-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: José Gregorio Rosendo Rosendo
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: José Amado González (Occiso)
DELITO: Homicidio Culposo
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Rubén Darío Rojas, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: José Gregorio Rosendo Rosendo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.605.248, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 31/081975, soltero, residenciado en el Barrio la Enriquera, calle 2 parte alta, casa S/N° Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de José Amado González (occiso), celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano José Gregorio Rosendo Rosendo, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: Siendo el día 13 de Marzo del 2.010, siendo las 08:30 horas de la mañana, cuando funcionario de Transito GREGORIO ANTONIO YÉPEZ BASTIDAS encontrándose de servicio, fue comisionado para trasladarse a un accidente de Transito Ocurrido en la Calle 22, entre carrera 01 y 02 del Barrio la Peñita Guanare estado Portuguesa, al llegar al lugar del hecho, pudo constatar que se trataba de un arrollamiento de un ciudadano, donde se encuentra involucrado el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSENDO ROSENDO, cuyo resultado dejo al ciudadano JOSÉ AMEDO GONZÁLEZ de 58 años de edad lesionado siendo trasladado al Hospital Dr. Miguel Oraa, en donde después de su ingreso falleció, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, el día antes mencionado (...) Es todo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA POLICIAL, de fecha 13/03/2010, suscrita por el Funcionario VGLT. (9663) GREGORIO ANTONIO YÉPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, y destacado al puesto de Transito Guanare Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSENDO ROSENDO, (...) y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, Cursa inserta al folio 02 el presente expediente.

2. CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 13/03/2010, suscrita por el Funcionario VGLT. (9663) GREGORIO ANTONIO YÉPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, y designado al puesto de Transito Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito. Cursa inserta al folio 04 del presente expediente.

3. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO; de fecha 13 de Marzo del 2010, suscrita por el funcionario VGLT. (9663) GREGORIO ANTONIO YÉPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja constancia del tipo, fecha, hora, sitio exacto del accidente, hora de la actuación, identificación plena de los vehículos y los conductores Involucrados, así como de la víctima que resultó del accidente, infracciones verificadas por el vigilante de transito, controles de transito existentes, condiciones de la vía, obstáculos en la vía, condiciones climatológicas y visibilidad, los daños ocurridos en los vehículos. Cursa inserta al folio 05 del presente expediente.

4. TOMA FOTOGRÁFICA; de fecha 13 de Marzo del 2010, Tomadas por el funcionario VGLT. (9663) GREGORIO ANTONIO YÉPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, donde se observa el lugar de los hechos. Cursa inserta al folio 08 del presente expediente.

5. TOMA FOTOGRÁFICA; de fecha 05 de Septiembre del 2.009, Tomadas por el funcionario VGLT. (9663) GREGORIO ANTONIO YÉPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, donde se observa El Neumático Trasero Izquierdo Manchado De Sustancia Hematica De Color Rojo Pardizo (Sangre). Cursa inserta al folio 09 del presente expediente.

6. TOMA FOTOGRÁFICA; de fecha 05 de Septiembre del 2.009, Tomadas por el funcionario VGLT. (9663) GREGORIO ANTONIO YÉPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, donde se observan Botellas Llenas de Cerveza en la Cabina del Vehículo Involucrado. Cursa inserta al folio 10 del presente expediente.

7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 160-10, suscrita el 25 de Marzo del 2.010, por el FUNCIONARIO C/1RO (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, Practicado a UN VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, COLOR MULTICOLOR Y NEGRO, PLACAS 962-IAH, MODELO SILVERADO, SERIAL DE CARROCERÍA N° DDCD44EV203049, SERIAL DE MOTOR T058CEJ, TIPO PICK-UP, AÑO 1984, MARCA CHEVROLET (...), cuya conclusión fue QUE PRESENTO TODOS SUS SERIALES ORIGINALES. (...), es todo. Cursa inserta al folio 55 del presente expediente.

8. FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE: suscrita el 13 de Marzo del 2010, por la Anatomopatólogo Forense Dra. Zuleima Arambule, practicada al ciudadano González José Amado, titular de la C.I.V- 5.128.062, cuyo Resumen de Historia: según la historia clínica, (...) quien es trasladado hacia Hospital Dr. Miguel Oraá por presentar Traumatismo Encefálico Craneal Moderado. Amputación Traumática de Pierna Derecha y Traumatismo en miembro superior derecho, herida anfractuosa en área frontal. Es llevado a Quirófano para su intervención por Traumatólogo de Guardia. Luego el paciente Fallece en Sala Operativa. (...) es todo.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:
1. Declaración del Funcionario C/1RO (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, quien el 25 de Marzo del 2.010, realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 160-10 en el presente caso. Tal fuente de prueba es Necesaria por ser el funcionario quien la practico. Pertinente porque con su declaración dejara constancia en un eventual juicio Oral y Publico, el valor actual de la pieza al momento del hecho, según las características de la misma. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, riela al folio 55, Pieza I del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 160-10, de fecha 25 de Marzo del 2.010. Suscrita por el Funcionario C/1RO (TT) 5398 GARY JIMÉNEZ adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa.

2. Declaración de la Dra. Zuleima Arambule, quien el 13 de Marzo del 2.010, practico FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE en el presente caso. Tal fuente de prueba es Necesaria por ser el Experto Profesional de la Medicina quien la practico. Pertinente porque con su declaración dejara constancia en un eventual juicio Oral y Publico, las lesiones que presento el Occiso y la causa de su Muerte. El Dictamen Pericial suscrito por este Profesional, riela al folio 56, 57, 58, Pieza I del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, de fecha 13 de Marzo del 2.010. Suscrita por la Dra. Zuleima Arambule Anatomopatólogo Forense.

DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

Declaración del funcionario VGLT. GREGORIO ANTONIO YEPEZ BASTIDAS, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa, la cual es pertinente por ser el funcionario quien practico las diligencias Policiales del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo los cuales ocurrió el arrollamiento y permite demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación y responsabilidad del imputado en los hechos.

EXHIBICIÓN FIJACIONES FOTOGRÁFICAS:

1. Solicito la Exhibición de las fotografías insertas en los folios 08, 09, 10, tomadas por el funcionario Vglte. (TT) Gregorio Antonio Yépez Bastidas, titular de la cédula de identidad 17.882.725, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, la cual es pertinente ya que fue tomada por el funcionario actuante y necesario en virtud de que allí quedo plasmado a través de las imágenes el lugar donde ocurrió el hecho; las marcas que dejo el vehículo en la pared donde impacto. Conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

2. Solicito la Exhibición del Croquis inserto en el folio 04 realizado por el funcionario Vglte. (TT) Gregorio Antonio Yépez Bastidas, titular de la cédula de identidad 17.882.725, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, la cual es pertinente ya que demuestra el área del accidente y necesario porque se verifica el sitio exacto donde ocurrió el hecho punible virtud. Conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozca e informe sobre ella.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a José Gregorio Rosendo, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida cautelar sustitutiva de libertad.

SEGUNDO
Impuesto al imputado José Gregorio Rosendo Rosendo de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestol "No Quiero Declarar".

Seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima quien expuso: " pido justicia".

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado José Gregorio Rosendo, ejercida por la abogada Yaritza Rivas quien expuso los alegatos de la defensa y se imponga a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución al proceso".

TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).

Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado José Gregorio Rosendo, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal en perjuicio de José Amado González.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, testigos expertos y documentales, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma espontánea " NO ADMITO LOS HECHOS".

3) Vista la manifestación del acusado se Ordena la apertura a JUICIO oral y Público, contra el acusado José Gregorio Rosendo, por la comisión del delito de Homicidio Culposo , previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal en perjuicio de José Amado González.

4) Se ratifica la medida Cautelar Sustitutiva de libertad impuestas al ciudadano José Gregorio Rosendo, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del texto adjetivo penal, consistente en presentación una vez al mes por Ante la Oficina de Alguacilazgo.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.