REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 17 de Enero de 2012
Años 201° y 152°

Nº ______-12
1C-6958-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Gioser Javier Mendivelso Hernández

DEFENSOR: Abg. Nidia Rocha

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público.
Abg. Rubén Darío Rojas

SECRETARIO: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Rubén Darío Rojas consignó escrito el día 15-01-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano GIOSER JAVIER MENDIVELSO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 16-475.074, residenciado en la carrera 15, Barrio la Arenosa, casa 11-60, de 27 años de edad, ocupación Ingeniero petrolero, telefono 0414-6797869, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
El Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Gioser Javier Mendivelso Hernández: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio como-guardia de accidente, a eso de las 05:30 am, fui comisionado por el 3er turno del servicio nocturno Dtgdo. (TT) Wilmer Sánchez, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRERA 12 CON CALLE 15 DEL BARRIO LA ARENOSA, DIAGONAL A LA ESCUELA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade por mis propios medios, en compañía del Sgto. 2do (TT) 4862 Argenis Salas, Dtgdo. (TT) 7835 Julio Rangel, y Vglte. (TT) 9663 Gregorio Yepez, haciendo acto de presencia a las 05:50 am, al llegar tomamos las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba presente una comisión de los Bomberos del estado portuguesa, al mando del Sgto. lero. Daniel Chirino, titular de la cédula de identidad nro. v- 13.789.330, en compañía de Sgto. lero. Héctor Briceño, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.589.930, cabo lero. Leonel Mejía, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.835.123, cabo 2do. Yimmy Figueredo, titular de la cédula de identidad nro. V- 15869.183, quienes me informaron que de ese accidente resulto lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) siendo trasladado al hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en la unidad Ambulancia de Soporte de los Bomberos, conducida por la Dtgdo. (B) Andreina Mujica, en compañía del Cabo lero. (B) Willian Terán, en el lugar se presento el ciudadano: Antonio Francisco Fontes Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cedida de identidad nro. 9.258.370, con fecha de nacimiento: 08/12/1966, de 45 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: comerciante, reside en el Barrio la Arenosa calle 15 entre carrera 12 y 13, frente a la escuela Juan Fernández de León, Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0416-6574356 y 0414-5157120, manifestando ser el representante y propietario del inmueble (Edificio Todoficina) que presento daños por el impacto recibido por el vehículo nro. 01 (camioneta) involucrado en el accidente, en el lugar se encontraba presente el conductor del vehículo nro. 01, quien me suministro los documentos del vehículo y sus datos personales, quedando identificado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Camioneta, Uso: Carga, placas identificadora: A71AA0B, marca: Chevrolet, modelo: Silverado, tipo: Pick up, color: Gris, año: 2008, serial de carrocería: 8ZCEKÍ4J08V317331, serial de motor: 08V31733I, Propietario: Jesús María Trejo Rivero, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 12.648.113, CONDUCTOR: GIOSER JAVIER MENDIVELSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula identidad nro. 16.475.074, fecha de nacimiento: 16/04/1984, 27 años de edad, de profesión u oficio: T.S. U. en Petróleo, estado civil: Soltero, reside: Barrio la Arenosa, Carrera 15 entre calle 11 y 12, casa nro. 11-60, Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0257-2516824y 0414-6797869, con licencia de conducir de 4to grado expedida en Barinas el día 12/01/2010 y certificado médico integral de conducir de 4to grado expedido en Guanare el día 11/01/2010, el mismo presento fuerte aliento etílico, (Síntomas evidente de haber ingerido licor) luego el propietario del vehículo nro. 02 (automóvil) me suministro los documentos del vehículo, el cual queda identificado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Automóvil, Uso: Transporte público, placas identificadoras: 7A7A0EP, marca: Kia, modelo: Río, tipo: Sedan, color: Blanco, año: 2008, serial de carrocería: 8LCDC22328E006961, serial de motor: A5D377783, Propietario Rubén Darío Urriola Sánchez, venezolano, mayor de edad, 12.648.113, perteneciente a la línea de transporte público Servitaxi 2000, con el número de socio: 7-35. Seguidamente procedí a graficar el área del accidente y la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, se tomaron las medidas básicas, fijaciones fotográficas del accidente, y los daños de los vehículos, y el inmueble dañado por el impacto, se tomo fotográficas del accidente, y los daños de los vehículos, y el inmueble dañado por el impacto, se tomo como punto de referencia un poste de alumbrado público, sin número, ubicado en la acera de la esquina de la escuela Juan Fernández de León, allí pude constatar que se trataba de una accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (EDIFICIO TODOFICINA) CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 4:50 am, del mismo día, luego ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, en la unidades de remolque (grúas) placas identificadoras: 177-PAG y 70Z-GAE, conducida por los ciudadanos: Máximo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.257.745, y Jaime González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.404.343, en el lugar se presentaron los ciudadanos: Suhiel Abdallah Ammar Chaar, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 13.530.872, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, reside: Urbanización Los Pinos, 3era calle, trasversal 01, casa nro. 16-36, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0426-4593227, y Jorge Franco Pichardo Grella, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro 13.738.548, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, reside: Carrera 04 con calle 24 callejón, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0412-7805644, quienes manifestaron verbalmente y por escrito que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) presentaba aliento etílico, a quien le hice entrega de la planilla de testigo donde los mismos lo plasmaron por escrito. Posteriormente procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 125 del Código Orgánico procesal penal, al conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) quien resulto ileso del siniestro, trasladándolo hasta la instalación del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, dejándolo bajo guarda y custodia, del Cabo 1ero. (TT) Freddy Rodríguez, quedando detenido a la orden de la fiscalía primera, luego me traslade con el Sgto. 2do (TT) 4862 Argenis Salas al hospital antes mencionado, al llegar me entreviste con el funcionario policial de servicio en dicho centro asistencial Oficial agregado Armando Gómez, teléfono: 0426-3517018, quien me suministro los datos personales de la persona lesionada Conductor del vehículo nro. 02 (automóvil), quien quedo identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 AUTOMÓVIL: WILLIE RAMÓN CHIRINO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.333.629, con fecha de nacimiento: 13/07/1980,1 de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Taxista, reside: Los Próceres, Urbanización Simón Bolívar, calle 01 casa nro. 09, Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0424 7184783 y 0424-7079005, el mismo ingreso al hospital a eso de las 05:40 am, y fue atendido por el médico de guardia ür. Gerardo Guardado, quien le diagnostico Traumatismo Craneoencefálico leve, y el mismo fue traslado al Centro Clínico Portuguesa de Guanare, con la finalidad de realizar unos exámenes, por sus propios medios, de inmediato me traslade hasta dicho centro clínico, al llegar me entreviste con el conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) con quien corrobore sus datos personales ya obtenidos, el mismo me presento licencia de conducir de 4to grado expedido en Guanare el día 13/01/2003 y certificado médico de 5to grado expedido en Guanare el día 29/06/2011. Con todos estos recaudos me traslade a mi comando, al llegar le pase el parte respectivo al oficial de día Sgto. Mayor (TT) Fidel Canelón y le efectué llamada telefónica a la Fiscal Primera, abogada Susana García Payan, notificándole lo sucedido, informándole que en dicho procedimiento hay una persona detenida y una persona lesionada, indicándome que el procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones pertinentes al caso. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA Urbana. TOPOGRAFÍA: Intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Calzada mojada, Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro de noche. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULA CION: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor en sentido Norte - Sur y el vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba con su conductor en sentido Este - Oeste, INDICIOS HALLADOS: Partículas de micas, pintura, vidrios, marca de frenada dejado por el neumático izquierdo del vehículo nro. 01 (camioneta) marca de arrastre de neumático en la calzada dejado por el vehículo nro. 02 (automóvil) y escombros de concreto desprendido del inmueble por el impacto, de igual manera se encontró escombros y partículas de vidrios en el área interna del inmueble del local comercial Todoficina. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta) mide 1.90 metros de ancho y largo total 5.10 (metros y el vehículo nro. 02 (automóvil) mide de ancho 1.60 metros de ancho y de largo total 3.90 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (camioneta) se observo daños recientes en el área delantera, y lateral izquierdo, y en el vehículo nro. 02 se observaron daños en el área delantera, lateral derecha y área trasera parte derecha, se desconocen los daños ocultos, ver experticias de daños. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL INMUEBLE (EDIFICIO TODOFICINA): En el inmueble se observo daños en el área externa en el portón de metal de 3.94 metros de ancho y 2.70 metros de altura, y en la estructura de concreto (machón) de 3.18 metros de altura, en la parte superior de la estructura de concreto se pudo observar que la misma presento unas grietas, en el área interna del inmueble se observaron partículas de vidrios y escombros dispersadas en el interior, y de igual manera la estructura compuesta de metal y vidrios, ubicada en la parte trasera del portón metálico presento daños, debido al impacto recibido, se anexa fijaciones fotográfica al presente expediente. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la calle 15 en sentido Norte Sur, y el vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba con su conductor por la carrera 12 en sentido Este Oeste, y al llegar a la intersección el vehículo nro. 01 (camioneta) impacta al vehículo nro. 02 (automóvil) por el área lateral derecha de la parte delantera, quedando en la posición final como fueron dibujados en el croquis demostrativo del accidente y el vehículo nro. 01 (camioneta) continúa su trayectoria impactando contra el portón de metal, y la estructura de concreto machón), causándole daños externo e interno al inmueble o local comercial Todoficina. CAUSA BASAL: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo terminar que el accidente se produce debido que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) no tomo las medidas de seguridad al ingresar a la intersección, ya que no gozaba de prioridad, infringiendo el artículo 256 numeral 08 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. CA USA CONCURRENTE: El conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba a una velocidad no reglamentaria en una intersección, infringiendo el artículo 254 numeral 02 literal B del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) infringió el articulo 256 numeral 08 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: En todo caso el conductor circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos: NUMERAL 8. Al aproximarse a pasos de nivel, a redomas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos, y el articulo 169 numeral 08 de la Ley de. Transporte Terrestre, que establece: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: NUMERAL 8). Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas., y el conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) infringió el artículo 254 numeral 02 literal B del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: NUMERAL 2. En zonas urbanas: LITERAL B. 15 kilómetros por hora. Es todo lo que tengo que informar al respecto”.

La Representación Fiscal, quien manifiesto: ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado Gioser Javier Mendivelso, narro brevemente los hechos ocurridos y precalifico el delito de lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 420 del código penal . Solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del código penal , Se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicte medida cautelar sustitutiva de Libertad conforme a los previsto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano GIOSER JAVIER MENDIVELSO HERNÁNDEZ de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “Si quiero declarar, el ciudadano del CICPC al momento en que encuentran a los cartuchos se le da a conocer que eso no era de nosotros se le explico que era de mi hermano por cuestiones de trabajo y aparte de eso no nos dejaban hablar que nos quedáramos callado que ese era su trabajo" la Fiscal no realizo preguntas , la defensa no realizo preguntas, el tribunal realizo preguntas. El imputado Montilla Gilberto Antonio "si quiero declarar, ese día iba hacer un viaje para san Cristóbal con mi papá era las 4 de la mañana fui al banco de Venezuela y retire efectivo y procedo a bajar por la calle 15 me parao en la carrera 12 llego a la intersección del corredor vial solo asomo la trompa de la camioneta me impacta el taxi venia a 60 kilómetros por hora asumo que no me detengo allí el me impacta el caucho delante el me llega a mi y venia muy cerca de la cera el impacto hace que la camioneta se vaya para el edificio y colisiono de frente con un macho, el único frenazo que hago es cuando veo el machón que esta a escasos metros de TODOFICINA con la velocidad que el llevaba el me impacta y gira y choca de frente con la Juan Fernández de León , como lo analiza el Fiscal de determina que andaba en exceso de velocidad yo salgo del vehículo y me dirijo hacia el y el sales y se acuesta llamo el 171, llegan los compañeros de trabajo como siempre y le dicen a el es la segunda vez que le pasa el Sr. Antonio el dueño de TODOFICIONA porque ele s el afectado y había con el una Sra. dueña de la panadería hablamos del hecho, llamamos a la inspectoría y le dijeron que esta era la segunda vez que tenia un expediente en la inspectoría de transito, yo no estaba ebrio , transito le puede dar fe que eso no es así, los compañeros de ellos dicen que yo estaba ebrio , pedí una prueba toxicológica , yo iba para San Cristóbal con mi papa , cualquiera puede decir que yo estaba drogado o bebiendo es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Victima: Eso fue alas 4:50 había salido a trabajar, iba por el corredor vial carrera 12, en la esquina de la calle 15 iba por el canal del miedo y esos cruces son peligrosos , en ningún momento asomo la camioneta, cuando vengo por la calle 15 lo que veo son las luces so yo venia a alta velocidad , el me arrastra y me hace llegar a TODOFICINA ya que quedo mirando hacia transito, el dice que me tiro al piso unos señores me acuestan en el piso hasta que llegue la ambulancia, llegaron los colegas de la línea y me decían que no me quedara dormido hasta que llegaran los médicos y me trasladad al hospital Dr. Miguel Oraa hay testigos que el Sr. venia en estado de ebriedad, les digo que le hagan una prueba toxicológica pero me dijeron que era fin de semana y no hay toxicológico, el accidente que el dice que en Diciembre tuve un accidente pero fue que un Sr. que al frente de motiasca giro en U.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Naudi Bracho quien expuso los alegatos de la defensa y solicita la libertad plena ya que el trabaja en Maturín o que las presentaciones se hagan cada 45 días ya que el trabaja en un pozo petrolero en donde los internan por un mes o máximo 45 días.

TERCERO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que NO merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta Policial, de fecha 14-01-2012, suscrita por la VGLTE (TT) 9577 JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA , adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, encontrándome de servicio como-guardia de accidente, a eso de las 05:30 am, fui comisionado por el 3er turno del servicio nocturno Dtgdo. (TT) Wilmer Sánchez, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRERA 12 CON CALLE 15 DEL BARRIO LA ARENOSA, DIAGONAL A LA ESCUELA JUAN FERNANDEZ DE LEÓN, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade por mis propios medios, en compañía del Sgto. 2do (TT) 4862 Argenis Salas, Dtgdo. (TT) 7835 Julio Rangel, y Vglte. (TT) 9663 Gregorio Yepez, haciendo acto de presencia a las 05:50 am, al llegar tomamos las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, en el lugar se encontraba presente una comisión de los Bomberos del estado portuguesa, al mando del Sgto. lero. Daniel Chirino, titular de la cédula de identidad nro. v- 13.789.330, en compañía de Sgto. lero. Héctor Briceño, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.589.930, cabo lero. Leonel Mejía, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.835.123, cabo 2do. Yimmy Figueredo, titular de la cédula de identidad nro. V- 15869.183, quienes me informaron que de ese accidente resulto lesionado el conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) siendo trasladado al hospital Universitario Dr. Miguel Oraá de Guanare, en la unidad Ambulancia de Soporte de los Bomberos, conducida por la Dtgdo. (B) Andreina Mujica, en compañía del Cabo lero. (B) Willian Terán, en el lugar se presento el ciudadano: Antonio Francisco Fontes Rico, venezolano, mayor de edad, titular de la cedida de identidad nro. 9.258.370, con fecha de nacimiento: 08/12/1966, de 45 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: comerciante, reside en el Barrio la Arenosa calle 15 entre carrera 12 y 13, frente a la escuela Juan Fernández de León, Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0416-6574356 y 0414-5157120, manifestando ser el representante y propietario del inmueble (Edificio Todoficina) que presento daños por el impacto recibido por el vehículo nro. 01 (camioneta) involucrado en el accidente, en el lugar se encontraba presente el conductor del vehículo nro. 01, quien me suministro los documentos del vehículo y sus datos personales, quedando identificado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Camioneta, Uso: Carga, placas identificadora: A71AA0B, marca: Chevrolet, modelo: Silverado, tipo: Pick up, color: Gris, año: 2008, serial de carrocería: 8ZCEKÍ4J08V317331, serial de motor: 08V31733I, Propietario: Jesús María Trejo Rivero, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. 12.648.113, CONDUCTOR: GIOSER JAVIER MENDIVELSO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula identidad nro. 16.475.074, fecha de nacimiento: 16/04/1984, 27 años de edad, de profesión u oficio: T.S. U. en Petróleo, estado civil: Soltero, reside: Barrio la Arenosa, Carrera 15 entre calle 11 y 12, casa nro. 11-60, Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0257-2516824y 0414-6797869, con licencia de conducir de 4to grado expedida en Barinas el día 12/01/2010 y certificado médico integral de conducir de 4to grado expedido en Guanare el día 11/01/2010, el mismo presento fuerte aliento etílico, (Síntomas evidente de haber ingerido licor) luego el propietario del vehículo nro. 02 (automóvil) me suministro los documentos del vehículo, el cual queda identificado de la siguiente manera: VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Automóvil, Uso: Transporte público, placas identificadoras: 7A7A0EP, marca: Kia, modelo: Río, tipo: Sedan, color: Blanco, año: 2008, serial de carrocería: 8LCDC22328E006961, serial de motor: A5D377783, Propietario Rubén Darío Urriola Sánchez, venezolano, mayor de edad, 12.648.113, perteneciente a la línea de transporte público Servitaxi 2000, con el número de socio: 7-35. Seguidamente procedí a graficar el área del accidente y la posición final como fueron encontrados los vehículos involucrados, se tomaron las medidas básicas, fijaciones fotográficas del accidente, y los daños de los vehículos, y el inmueble dañado por el impacto, se tomo fotográficas del accidente, y los daños de los vehículos, y el inmueble dañado por el impacto, se tomo como punto de referencia un poste de alumbrado público, sin número, ubicado en la acera de la esquina de la escuela Juan Fernández de León, allí pude constatar que se trataba de una accidente de tipo: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (EDIFICIO TODOFICINA) CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 4:50 am, del mismo día, luego ordene el remolque de los vehículos involucrados al estacionamiento Curacao de Guanare con lo establecido en el articulo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre, en la unidades de remolque (grúas) placas identificadoras: 177-PAG y 70Z-GAE, conducida por los ciudadanos: Máximo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.257.745, y Jaime González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.404.343, en el lugar se presentaron los ciudadanos: Suhiel Abdallah Ammar Chaar, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad nro. 13.530.872, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, reside: Urbanización Los Pinos, 3era calle, trasversal 01, casa nro. 16-36, Guanare, estado Portuguesa, teléfono 0426-4593227, y Jorge Franco Pichardo Grella, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro 13.738.548, de 32 años de edad, estado civil: Soltero, reside: Carrera 04 con calle 24 callejón, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0412-7805644, quienes manifestaron verbalmente y por escrito que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) presentaba aliento etílico, a quien le hice entrega de la planilla de testigo donde los mismos lo plasmaron por escrito. Posteriormente procedí a leerle los derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 y 125 del Código Orgánico procesal penal, al conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) quien resulto ileso del siniestro, trasladándolo hasta la instalación del Reten de Transporte Terrestre de Guanare, dejándolo bajo guarda y custodia, del Cabo 1ero. (TT) Freddy Rodríguez, quedando detenido a la orden de la fiscalía primera, luego me traslade con el Sgto. 2do (TT) 4862 Argenis Salas al hospital antes mencionado, al llegar me entreviste con el funcionario policial de servicio en dicho centro asistencial Oficial agregado Armando Gómez, teléfono: 0426-3517018, quien me suministro los datos personales de la persona lesionada Conductor del vehículo nro. 02 (automóvil), quien quedo identificado de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 AUTOMÓVIL: WILLIE RAMÓN CHIRINO MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.333.629, con fecha de nacimiento: 13/07/1980,1 de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Taxista, reside: Los Próceres, Urbanización Simón Bolívar, calle 01 casa nro. 09, Guanare estado Portuguesa, teléfonos: 0424 7184783 y 0424-7079005, el mismo ingreso al hospital a eso de las 05:40 am, y fue atendido por el médico de guardia ür. Gerardo Guardado, quien le diagnostico Traumatismo Craneoencefálico leve, y el mismo fue traslado al Centro Clínico Portuguesa de Guanare, con la finalidad de realizar unos exámenes, por sus propios medios, de inmediato me traslade hasta dicho centro clínico, al llegar me entreviste con el conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) con quien corrobore sus datos personales ya obtenidos, el mismo me presento licencia de conducir de 4to grado expedido en Guanare el día 13/01/2003 y certificado médico de 5to grado expedido en Guanare el día 29/06/2011. Con todos estos recaudos me traslade a mi comando, al llegar le pase el parte respectivo al oficial de día Sgto. Mayor (TT) Fidel Canelón y le efectué llamada telefónica a la Fiscal Primera, abogada Susana García Payan, notificándole lo sucedido, informándole que en dicho procedimiento hay una persona detenida y una persona lesionada, indicándome que el procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones pertinentes al caso. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA Urbana. TOPOGRAFÍA: Intersección. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Calzada mojada, Asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba oscuro de noche. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULA CION: El vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor en sentido Norte - Sur y el vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba con su conductor en sentido Este - Oeste, INDICIOS HALLADOS: Partículas de micas, pintura, vidrios, marca de frenada dejado por el neumático izquierdo del vehículo nro. 01 (camioneta) marca de arrastre de neumático en la calzada dejado por el vehículo nro. 02 (automóvil) y escombros de concreto desprendido del inmueble por el impacto, de igual manera se encontró escombros y partículas de vidrios en el área interna del inmueble del local comercial Todoficina. DENTRO DEL VEHÍCULO: Ninguno. DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS: El vehículo nro. 01 (camioneta) mide 1.90 metros de ancho y largo total 5.10 (metros y el vehículo nro. 02 (automóvil) mide de ancho 1.60 metros de ancho y de largo total 3.90 metros. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (camioneta) se observo daños recientes en el área delantera, y lateral izquierdo, y en el vehículo nro. 02 se observaron daños en el área delantera, lateral derecha y área trasera parte derecha, se desconocen los daños ocultos, ver experticias de daños. RELACIÓN DE DAÑOS EN EL INMUEBLE (EDIFICIO TODOFICINA): En el inmueble se observo daños en el área externa en el portón de metal de 3.94 metros de ancho y 2.70 metros de altura, y en la estructura de concreto (machón) de 3.18 metros de altura, en la parte superior de la estructura de concreto se pudo observar que la misma presento unas grietas, en el área interna del inmueble se observaron partículas de vidrios y escombros dispersadas en el interior, y de igual manera la estructura compuesta de metal y vidrios, ubicada en la parte trasera del portón metálico presento daños, debido al impacto recibido, se anexa fijaciones fotográfica al presente expediente. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo determinar que el vehículo nro. 01 (camioneta) circulaba con su conductor por la calle 15 en sentido Norte Sur, y el vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba con su conductor por la carrera 12 en sentido Este Oeste, y al llegar a la intersección el vehículo nro. 01 (camioneta) impacta al vehículo nro. 02 (automóvil) por el área lateral derecha de la parte delantera, quedando en la posición final como fueron dibujados en el croquis demostrativo del accidente y el vehículo nro. 01 (camioneta) continúa su trayectoria impactando contra el portón de metal, y la estructura de concreto machón), causándole daños externo e interno al inmueble o local comercial Todoficina. CAUSA BASAL: Según la inspección ocular y los indicios encontrados en el lugar de los hechos se pudo terminar que el accidente se produce debido que el conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) no tomo las medidas de seguridad al ingresar a la intersección, ya que no gozaba de prioridad, infringiendo el artículo 256 numeral 08 del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. CA USA CONCURRENTE: El conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) circulaba a una velocidad no reglamentaria en una intersección, infringiendo el artículo 254 numeral 02 literal B del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre. INFRACCIONES VERIFICADAS: El conductor del vehículo nro. 01 (camioneta) infringió el articulo 256 numeral 08 de la ley de Transporte Terrestre, que establece: En todo caso el conductor circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los siguientes casos: NUMERAL 8. Al aproximarse a pasos de nivel, a redomas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos, y el articulo 169 numeral 08 de la Ley de. Transporte Terrestre, que establece: Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10 U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones: NUMERAL 8). Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas., y el conductor del vehículo nro. 02 (automóvil) infringió el artículo 254 numeral 02 literal B del Reglamento de la ley de Transporte Terrestre, que establece: Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales del tránsito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: NUMERAL 2. En zonas urbanas: LITERAL B. 15 kilómetros por hora. Es todo lo que tengo que informar al respecto.

2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 14-01-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577 JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la Colisión entre vehículos y choque con inmueble y poste con daños posteriores, ocurrido en la carrera 12 con calle 15 frente a la Escuela Juan Fernández de León, Guanare estado Portuguesa.

3.- Informe del Accidente, de fecha 14-01-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9577 JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 1 infligió en el articulo 256 y 169 numeral 8 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre y el conductor Nº 2 infligió en el articulo 254 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

4.- Informe Medico Forense Nº 9700-160-0085, de fecha 16-01-2012, suscrito por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Willie Ramón Chirinos, de 31 años, titular de la cedula de identidad Nº 14.333.629, quien presento traumatismo facial con excoriaciones en región frontal, pomulo izquierdo y región nasal, síndrome del latigazo, excoriaciones en el hombro izquierdo y región escapular derecha, traumatismo con equimosis en fosa lumbar izquierda y traumatismo en pierna derecha y rodilla izquierda.

TERCERO

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 415 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de Lesiones Intencionales Básicas, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano GIOSER JAVIER MENDIVELSO HERNÁNDEZ, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días al mes por el lapso de seis meses ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a que se declare sin lugar la calificación de flagrancia en consecuencia se declara Flagrante la Aprehensión deL imputado GIOSER JAVIER MENDIVELSO HERNÁNDEZ,de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acoge la calificación por el delito de Lesiones Culposas graves previsto y sancionado en el artículo 420 en relación al artículo 415.

3.- Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía especial de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una libertad plena.

5.- Se le impone al imputado GIOSER JAVIER MENDIVELSO HERNÁNDEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256.3 consistente en la presentación periódica ante el tribunal cada 45 días en virtud de que el imputado trabaja en un pozo petrolero de Maturín. Líbrese su boleta de excarcelación. Se acuerdan las copias solicitadas del por las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza (T) de Control No. 1

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar