REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 17 de Enero de 2012
Años: 201° y 152
N°_______
1C-8004-12

Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por la Abg. Susana García Payan, Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada Orden de Allanamiento o Visita Domiciliaria, la cual se practicará en la siguiente dirección; 01.- Caserío las Palmas, calle principal, casa S/N, parroquia la concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa, en una casa de Bahareque sin frisar ni pintar y puerta de madera sin pintar 2.-una vivienda de bahareque pintada de color blanco y puerta de metal pintada de color verde, caserío las Palmas, calle principal casa S/N, parroquia la concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, 3.- una casa frisada y pintada color blanco, con puerta y ventanas de metal pintadas de color blanco, caserío las palmas, calle principal, casa S/N, parroquia La Concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa, 4.- Caserío Barrio Negro, carretera principal vía al Caserío Morichal, Municipio Sucre estado Portuguesa, en una casa de tablas sin pintar y puertas de madera sin pintar, 5.- Una Vivienda de bahareque sin pintar ni frisar, con puerta de madera sin pintar, Caserío Barro Negro, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: sub.-Inspector; Cesar Montilla, Francisco Alvarado, Luis Torres, Rober Duran y Carlo González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, con la finalidad de incautar: Armas de fuego, relacionada con la investigación que adelanta la referida Fiscalía bajo el N° K-11-0254-01803, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:

I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”
Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.
II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual La Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en la siguiente dirección: ; 01.- Caserío las Palmas, calle principal, casa S/N, parroquia la concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa, 2.-una vivienda de bahareque pintada de color blanco y puerta de metal pintada de color verde, caserío las Palmas, calle principal casa S/N, parroquia la concepción Municipio Sucre Estado Portuguesa, 3.- Caserío barrio Negro, carretera principal vía al Caserío Morichal, Municipio Sucre estado Portuguesa, en una casa de tablas sin pintar y puertas de madera sin pintar, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: sub.-Inspector; Cesar Montilla, Francisco Alvarado, Luis Torres, Rober Duran y Carlo González adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, con la finalidad de incautar: Armas de fuego, el cual se encuentra presuntamente en dicho lugar, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .
III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Se concede un plazo de siete (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible.


La Juez de Control Nº 1,


Abg. Elker Torres

El Secretario:


Abg. Carlos Colmenares