REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº ______
1C-6547-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADOS: Linares Elizabeth María y Amara Toro Carmen Ángel
DEFENSA: Abg. Leydi Jaspe

ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Uso de Documento Falso
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Rubén Darío Rojas, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: Linares Elizabeth María, titular de la cedula de identidad Nº 17.882.842, venezolana, natural de San Nicolás estado Portuguesa, fecha de nacimiento 28-11-1980, profesión u oficio del Hogar, soltera, residenciada en el Caserío San Nicolás, vía al Caserío Puerto Las Animas, en la de Laguinera, calle principal, casa S/N, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa y Amara Toro Carmen Ángel, natural de Colombia, nacido en fecha 20-11-1966, comerciante, soltero, residenciado en el Caserío San Nicolás, vía al Caserío Puerto Las Animas, en la de Laguinera, calle principal, casa S/N, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Linares Elizabeth María y Amara Toro Carmen Ángel, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: En fecha 19 de Enero del 2011, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, Funcionarios adscrito a la Estación Policial "Ezequiel Zamora", de San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, quienes en fecha viernes 19 de Enero del 2011 siendo aproximadamente las 02:50 horas de la tarde, quienes entrándose se servicio en el referido puesto policial, avistan un vehículo con las siguientes características UN (01) VEHICULO AUTOMOTOR, CLASE CAMIÓN, MARCA FORD, MODELO F-350 4X2EFI, TIPO ESTACA, COLOR AZUL, PLACAS 21CUAD, SERIAL DE CARROCERI 8YTKF365488A43844-2-2, SERIAL DE MOTOR 8A43844, AÑO 2008, USO CARGA, en el cual se encontraban a bordo dos (02) ciudadanos un hombre (conductor) y una mujer (acompañante), quienes fueron identificados como AMAYA TORO CARMEN ÁNGEL y LINARES ELIZABERTH MARIA, donde transportaban productos perecederos (tomates), a los cuales los funcionarios actuantes le solicitan que se estacionen a la derecha, procediendo a solicitarle la documentación del vehículo y la respectiva guía para verificar la legalidad de dicha carga, la cual dicho conductor les aporta a la comisión policial una la guía de movilización signada con el N° 326605 de fecha 17/01/2011 la cual se evidencia de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-ED-040 de fecha 21/01/2011, que dicha guía N° 326605 de movilización es falsa; se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-01-2011, suscrita por el funcionario Agente Wuillian Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Acta Policial, de fecha 19-01-2011, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Pimentel Torres Reni Antonio, adscrito a la Estación Policial “Ezequiel Zamora” de San Genaro de Boconoito.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 19-01-2011, rendida por el ciudadano Agente (PEP) Montilla Delgado Elvis David, ante la Estación Policial “Ezequiel Zamora” de San Genaro de Boconoito.

4.- Acta de Denuncia, de fecha 30-07-2011, rendida por el ciudadano González Briceño José Yamil, ante la Estación Policial “Ezequiel Zamora” de San Genaro de Boconoito.

5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-057-EV-028, de fecha 20-01-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector Yovanny Enrique Tovar Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Inspección Nº 125-, de fecha 20-01-2011, suscrita por los funcionario Agentes Romero José David y Williams Espinoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare

7.- Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2011, rendida por el ciudadano Galindo Parra Carlos Luís, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-057-018, de fecha 20-01-2011, suscrita por el funcionario Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

9.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-057-ED-040, de fecha 20-01-2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector Jorge Luís Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS:

1. Sub Inspector Yovanny Enrique Tovar Olivar, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, corresponde a la interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-EV-028, de fecha 20-01-2011.

2.- Agente Romero José David, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, corresponde a la interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-018, de fecha 20-01-2011.

3.- Sub Inspector Jorge Luís Moron, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, corresponde a la interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-057-ED-040, de fecha 20-01-2011.

4.- Agentes Romero José David y Williams Espinoza, expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, corresponde al testimonio de los mencionados funcionarios actuantes en la Inspección Nº 125, de fecha 20-01-2011.

DECLARACIÓN DE VICTIMA Y TESTIGOS:

1.- Victima González Briceño José Yamil, venezolano, fecha de nacimiento 10-01-1975, funcionario del INSAI, Soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.839, residenciado en el Barrio Las Rurales, calle 3, casa 02-03, Boconoito, Municipio San Genaro estado Portuguesa.

2.- Testigo Galindo Parra Carlos Luís, venezolano, natural de Perinja estado Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1967, soltero, residenciado en el Caserío San Nicolás, sector el Puente, calle principal, casa S/N, frente a la Bodega de la Señora Ligia, Municipio San Genaro estado Portuguesa.

3.- Testigo Vargas Pañaranga Juan José, venezolano, natural de Calabozo estado Guarico, fecha de nacimiento 04-06-1983, Comerciante, soltero, residenciado en el Caserío San Nicolas, sector la Palaciera, calle principal, casa S/N, Municipio San Genaro estado Portuguesa.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

1.- Distinguido (PEP) Pimentel Torres Reni Antonio, funcionario adscrito a la Estación Policial “Ezequiel Zamora” de San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.

2.- Agente Wuillian, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Linarez María y Amara Toro Ángel plenamente identificado en la presente causa , invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se mantenga la cautelar sustitutiva de libertad para Amara Toro Ángel , se ordene la apertura a Juicio oral y publico.

SEGUNDO

Impuesto a los imputados Elizabet Maria y Amara Toro Ángel de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolos si desea declarar, quien una vez impuestos del precepto constitucional manifestaron cada uno por separado: “No Quiero Declarar”.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa de los imputados, ejercida por la abogada Abg. Leydi Jaspe quien expuso los alegatos de la defensa: se imponga las formulas alternativas a la prosecución al proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).

Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente: “En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
CUARTO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado Amara Toro Carmen Angel y no para la acusada Linarez Elizabeth María, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de la referida acusada en los hechos por los cuales acusa el Ministerio público, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite parcialmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Amara Toro Carmen Ángel, conforme a lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y desestima la calificación con respecto a Linarez Elizabeth María y como consecuencia de ello, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º por cuanto no se le puede atribuir el hecho a la ciudadana Linarez Elizabeth María.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199, del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, expertos, testigos y documentales, pro ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado Amara Toro carmen Ángel de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó de manera espontanea " No ADMITO LOS HECHOS".

3) Oida la manifestación del acusado Ordena la apertura a JUICIO oral y público contra el acusado Amara Toro Ángel, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.

4) Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al acusado Amara Toro Ángel, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del texto adjetivo penal, consistente en la presentación una vez al mes ante la oficina de alguacilazgo.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Jueza Temp. de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.