REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 23 de Enero de 2012
Años 201° y 152°
N°:
1CS-8009-12

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO PALENCIA y YOELIS
ALEXANDER VALERO TORO
DEFENSOR; Abg. Francisco Barrio y Abg. Yelin Soto
SOLICITANTE: Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Rubén Darío Rojas Narváez
SECRETARIO: Abg. Carlos Colmenares
ASUNTO; Solicitud de Prorroga
La Fiscal Primera del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la. causa seguida contra CARLOS ALBERTO PALENCIA y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, fundamentando su solicitud, es el caso que a la fecha, aún faltan actuaciones vinculadas a la causa in comento; por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar el delito imputado de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cuya investigación está a cargo del Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan.-
En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir por auto tomando en consideración que la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal no ordena la celebración de una audiencia, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero:
Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del misino.
Segundo:
El Ministerio Público, manifestó que 1.a solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3o del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan algunas diligencias de investigación por practicar y recabar, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente,
Tercero:
Ahora bien, por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez vencidos los treinta (30) días iniciales de que disponía el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La República de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida contra: CARLOS ALBERTO FALENCIA y YOELIS ALEXANDER VALERO TORO, por el lapso de quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez Vencidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Juez de Control N° 1,
Abg. Elker Torres La
Secretario,
Abg. Carlos Colmenares