REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 24 de Enero de 2011
Años: 201° y 152°
Nº .-
1C-6077-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Herrera Silva Luís Alfonso
DEFENSOR: Abg. Francisco Barrios
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Nelson Toro, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de HERRERA SILVA LUÍS ALFONSO, titular de la cédula de identidad número V-18.295.124, de nacionalidad venezolana, natural de la Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 30/06/1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector V, vereda 06, casa No 12 de Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, prevista y sancionada en el artículo 135 de la Ley de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, El día 04 de Marzo del presente año en curso, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, los funcionarios SUB/INSPECTORES JORGE MORÓN, CESAR MONTILLA, DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS, MANUEL LINARES y el AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Procedes de Guanare, cuando se trasladaban específicamente por la avenida principal, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión Policial, emprendió la veloz huida y se introdujo en una vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, ingresaron a la vivienda en compañía del ciudadano MARTIN MANUEL HERRERA SÁNCHEZ (Testigo Preseñal), una vez allí dentro logran darle captura al sujeto, quien quedo identificado como LUIS ALFONSO HERRERA SILVA, al practicar una inspección minuciosa en el interior del inmueble, lograron encontrar en una habitación donde se, refugia el sujeto quien se dio a la fuga, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, CON OLOR CARACTERÍSTICO AL DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia, incautada arrojó un peso neto de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTÁNICA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho pollos que acusa a Herrera Silva Luis Alfonso, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y solicita se le imponga el procedimiento por consumo de conformidad con el articulo 131 y siguientes de la Lev Orgánica de Drogas.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- ACTA POLICIAL de fecha 04-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por los funcionarios SUB/INSPECTORES JORGE MORÓN, CESAR MONTILLA, DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS, MANUEL LINARES y el AGENTE HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de la cual se desprende que el imputado LUIS ALFONSO HERRERA SILVA, fue aprehendido el día 04-03-2011, siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana, cuando los funcionarios actuantes, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Los Procedes de Guanare, en el momento en que se trasladaban específicamente por la avenida principal, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la comisión Policial, emprendió la veloz huida y se introdujo en una vivienda, en vista a tal situación los funcionarios actuantes amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, ingresaron a la vivienda en compañía del ciudadano MARTIN MANUEL HERRERA SÁNCHEZ (Testigo Preseñal), una vez allí dentro logran darle captura al sujeto, quien quedo identificado como LUIS ALFONSO HERRERA SILVA, al practicar una inspección minuciosa en el interior del inmueble, lograron encontrar en una habitación donde se refugia el sujeto quien se dio a la fuga, UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, CON OLOR CARACTERÍSTICO AL DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del sujeto, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Con la presente Acta Policial se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0104-11 - K-ll-0254-00054-11, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicaron la detención de imputado LUIS ALFONSO HERRERA SILVA, y la incautación de la droga.
2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-03-2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, por el ciudadano: MARTIN MANUEL HERRERA SÁNCHEZ. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante del imputado de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de testigos presenciales que dieron fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad del imputado al momento de su aprehensión.

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de MARIHUANA, la cual le fue incautada al imputado LUIS ALFONSO HERRERA SILVA.

4.- EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-060 de fecha 30-03-2011, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto TOXICÓLOGO JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DIECIOCHO (18) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS, de la droga denominada MARIHUANA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, peso y el tipo de la sustancia incautada, incautada al imputado LUIS ALFONSO HERRERA SILVA.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experto al funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 06-03-2011 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-057-060 de fecha 30-03-2011; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SUB/INSPECTORES JORGE MORÓN, CESAR MONTILLA, DETECTIVE BARTOLOMÉ SALAS, MANUEL LINARES y el AGENTE HUMBERTO BARRETO, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 04-03-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado LUIS ALFONSO HERRERA SILVA, en el delito que se les atribuyen por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.

Pruebas testifícales:
De los Testigos Presenciales:
3.- Declaración del ciudadano MARTIN MANUEL HERRERA SÁNCHEZ, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido al imputado y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación del ciudadano LUIS ALFONSO HERRERA SILVA en ellos.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Herrera Silva Luís Alfonso, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Quiero Declarar, tengo que manifestar que soy consumidor por mas de un año es todo”

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Herrera Silva Luis Alonzo, ejercida por el abogado Francisco Barrios quien expuso lo siguiente “No me opongo a la petición del Ministerio Publico y solicita el cese de la medida es todo”.

Ahora bien se desprende de la experticia botánica que la sustancia incautada es de la denominada marihuana con un peso neto de dieciocho gramos, con setecientos miligramos, es por lo que esta juzgadora considera procedente la destrucción de la sustancia conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Herrera Silva Luis Alfonzo, por el procedimiento de consumo previsto en el artículo 130 y 131 de la Ley Orgánica de Droga, toda vez que se desprende la experticia que el acusado es consumidor y de la cantidad incautada.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme al artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir Expertos; testigos y documentales, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público

3.- Se acuerda la aplicación de las medidas de seguridad social de conformidad con el articulo 130 y siguientes de la Ley orgánica de Drogas, consistente en la reinserción social, en el sentido de que se rehabilite obligatoriamente en un centro especializado, en este caso asistir a la Misión Negra Hipólita para que reciba la ayuda con respecto al consumo. 2.- Prestar un servicio Comunitario a la misma institución, por el lapso de un año. Se ordena librar los oficios conducentes.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Elker Torres
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar