REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 25 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº ______
1C-5467-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADA: ENRIQUE ANTONIO MORILLO
DEFENSOR: Abg. Olivar Salas

ACUSADOR:
Fiscal Sexto del Ministerio Público.
VICTIMA: Se omite el nombre por razones de Ley
DELITO: Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Apolonio Cordero, Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra ENRIQUE ANTONIO MORILLO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1988, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.297.249, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, Sector los Tanques, casa S/N, cerca del Modulo Policial, Guanare Edo Portuguesa, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de Violencia sexual previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Se omite el nombre por razones de Ley, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:





PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de ENRIQUE ANTONIO MORILLO, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “...El día 24 de Abril de 2010, en horas de la tarde, la adolescente Maribel del Carmen Duran Lozada, se encontraba caminando hacía la casa de su tía Anastasia, ubicada en el Barrio Sucre, Sector los Tanques, calle 4, de esta ciudad, en ese momento la llamo el ciudadano Enrique Antonio Morillo, quien es vecino y le dijo que le llevara un encargo a su papá, cuando Maribel se acerco Enrique Morillo la agarro de la mano y la metió a la fuerza para su casa, le tapo la boca para que no gritara y con la otra mano le quito el short y la pantaleta, la besaba a la fuerza y le introdujo el pene en su vagina, luego la adolescente Maribel empezó a sangrar, después le entrego la ropa y le dijo que si le contaba lo sucedido a su papá lo mataría y después la mataba a ella, igualmente le dijo que si le preguntaban algo sobre el sangramiento que dijera que era el periodo, la adolescente Maribel se fue a su casa, cuando llego su mamá Eloína Páez le pregunto que le pasaba y ella le respondió que había desarrollado, luego Maribel paso varios días con dolor y sangramiento vaginal, después de lo sucedió la adolescente decide pasar unos días en el campo con su papá, al regresar a su casa la ciudadana Eloína Páez, le pregunta a Maribel sobre unas cartas que el ciudadano Enrique Morillo le había escrito, donde decían que cuando iban a estar juntos, allí fue cuando la adolescente les contó todo lo que había sucedido...”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- DENUNCIA COMÚN, de fecha 23-07-10, formulada por el ciudadano DURAN QUINTERO VÍCTOR MANUEL, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-79, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.295.952, y residenciado en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone lo siguiente: vengo a denunciar al ciudadano Enrique Antonio Morillo, por cuanto el mismo abuso sexualmente de mi hija de nombre Maribel del Carmen Duran Lozada, titular de la cédula de identidad N° 26.932.022, ya que hace aproximadamente cuatro meses, pero el día de ayer 22-07-2010 la misma me contó ya que este ciudadano la acosa por medios de cartas, así mismo amenaza de muerte a mi hija si ella decía algo de lo que él le había hecho.

2.- MANUSCRITO, realizado por el ciudadano Enrique Antonio Morillo, donde deja constancia del acoso hacia la adolescente Maribel del Carmen Duran.

3.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1243, de fecha 23-07-2010, suscrita por los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Ali y Oscar Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA CALLE 04 DEL BARRIO SUCRE MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-07-2010, realizada por la adolescente MARIBEL DEL CARMEN DURAN LOZADA, venezolano, natural de Biscucuy, estado Portuguesa, de 12 años de edad, nacido en fecha 18-07-2010, estado civil soltera, estudiante, cédula de identidad N° 26.932.022, residenciada en el Barrio Sucre sector los Tanques, calle 04, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone: Un día yo iba para la casa de mi tía Atanasia y Juan el vecino me llamo y me dijo llévale esto a tu papá, cuando yo me acerco me agarro la mano y me metió ajuro para la casa de él, me tapo la boca con una mano y me quito el short y la pantaleta, me besaba ajuro y me metió el pene en la vagina y me rompió y empecé a botar mucha sangre, después me entrego mi ropa y me dijo si le cuentas de esto a tu papá, mato a tu papá y después te mato a ti, Juan me dijo que si te preguntan algo dices que desarrolle, me fui a la casa botando mucha sangre, cuando llegue a la casa mi mamá me pregunto que me pasaba, yo le respondí que yo había desarrollado, pase varios días botando sangre, hasta la toalla la pasaba, me dolía para orinar, para hacer pupu y para sentarme, no le dije la verdad a nadie, Juan me tiraba cartas diciéndome cosas por la cerca del patio, yo no le ponía cuidado, pero yo tampoco le decía nada a mi papá, a los días me fui para el campo con mi papá y mamá se quedo en la casa y se puso a limpiar el cuarto y encontró las cartas que me mandaba Juan donde me escribía cuando vamos hacer el amor, que me quería, y cuando llegamos a la casa mi mamá me empezó a preguntar sobre las cartas que encontró que Juan me mandaba y yo le conté la verdad a Rosa Valera, es todo.

5.- MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-177, de fecha 23-07-2010, realizada por el medico Forense Dr. Edgar Orlando Croce, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la adolescente MARIBEL DEL CARMEN DURAN LOZADA, donde deja constancia de lo siguiente: Examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normales. Himen: presenta ruptura antigua completa localizada a las 6 comparada con la esfera del reloj. Región perineal y Anal: indemnes.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-07-2010, realizada por la adolescente VALERA MONSALVE ROSA ANGÉLICA, venezolana, de 16 años de edad, estudiante, soltera, nacida el 09-01-1994, titular de la cédula de identidad N° 25.256.879, residenciada en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone: Resulta ser que el día 22-07-2010, siendo las 5:30 horas de la tarde, mi abuela me dice que la madrastra de Maribel quien es mi vecina, le había encontrado una carta que decía "mami cuando .vienes para mi casa para hacerte el amor" y posteriormente fui a buscar a Maribel para su casa para preguntarle sobre esas cartas, seguidamente me la lleve para mi casa con el pretexto de que se midiera un pantalón, una vez en mi casa le pregunte sobre las cartas y ella empezó a llorar, diciéndome que Juan Enrique había abusado de ella, un día que él le dijo que fuera para su casa que le iba a mandar una cosa al papá, cuando ella llego a esa casa él la jalo y cerro las puertas, la lanzo a la cama , le tapo la boca y luego le bajo un pantalón (pescador) y una pantaleta que tenia puesta de color azul, seguidamente la penetro y luego la saco de la casa, amenizándola de muerte si ella hablaba con su papá, la iba a matar a ella y sus padres, así mismo me contó que en ese momento había votado demasiada sangre, diciéndole a su madrastra que había desarrollado para que no se dieran cuenta, porque le daba miedo que Juan Enrique la matara, es todo.

7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-07-2010, realizada por la ciudadana PAEZ HEREDIA ELOÍNA ANTONIA, venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 43 años de edad, soltera, oficios del hogar, nacida el 05-02-1954, titular de la cédula de identidad N° 11.401.955, residenciada en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expresa: Bueno resulta que el miércoles 18-07-2010, cuando me encontraba realizando oficios del hogar, encontré varias cartas en el cuarto de mi hijastra de nombre Maribel, al leerlas veo que decía cosas demasiadas groseras, por lo que de una vez le pregunte de quienes eran, ella me dijo que era un muchacho a quien conocemos en el barrio como Juan, pero el se llama Morillo Enrique Antonio se las enviaba, en visto de esto de una vez fui para la casa de este joven, al llegar comienzo a reclamarle sobre estas cartas, pero este no me decía nada en vista de esto me fui para mi casa donde me puse hablar con mi hijastra, fue entonces para ese momento que ella me dijo que Juan el día 24 de abril que fue cuando ella llego a mi casa en horas de la tarde y me dijo que había desarrollado ya que se encontraba sangrando mucho por la totona, pero cosa que era mentira ya que fue este joven abuso sexualmente de mi hijastra Maribel, así mismo me contó que este ciudadano la acosa por medios de estas cartas y la amenaza de muerte si ella decía algo de lo que él le había hecho, es todo.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 27-07-2010, suscrita por el funcionario Agente Derwith Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la identificación del ciudadano ENRIQUE ANTONIO MORILLO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, Calle Principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y al mismo tiempo de verificar si el mismo no presenta registro alguno.

9.- ACTA DE NACIMIENTO N° 58, suscrito por el Jefe del Registro Civil y Ciudadanía de la parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se deja constancia la fecha de nacimiento de la adolescente Maribel del Carmen Duran Lozada. 10.- INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la Psicólogo Katty A. Labrador A., Psicólogo del Programa de Orientación y ayuda psicológica de la Ong. "Casa de los Niños", practicado a la adolescente Maribel del Carmen Duran Lozada, en el cual se detalla datos de identificación, motivo de consulta, antecedentes, apariencia física y conducta observada durante la entrevista y evaluación, resultados obtenidos y las recomendaciones realizadas por parte de la experta tratante.



MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:
EXPERTOS
1.-Declaración del Dr. Edgar Orlando Croce., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó a la niña victima en el presente proceso.

2.-Declaración de la Psicólogo Katty A. Labrador A., adscrita al Programa de Orientación y ayuda psicológica de la Ong. "Casa de los Niños", practicado a la adolescente Maribel del Carmen Duran Lozada. Este medio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional del estado Psicológico de la adolescente, que con sus conocimientos evaluó a la victima en el presente proceso.

FUNCIONARIOS
Declaración de los funcionarios Cesar Alí Ojeda y Osear Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente, por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos, y con su declaración se prueba donde ocurrieron los hechos, solicito que el acta sea presentada ante ellos para su lectura.

TESTIGOS
1.-Declaración del ciudadano VÍCTOR MANUEL DURAN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.295.952, residenciado en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, calle principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente por cuanto es la denuncia que origina la investigación proporcionada por el testigo y con ella se prueban las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

2.-Declaración de la adolescente ROSA ANGÉLICA VALERA MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 25.256.879, residenciada en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente por tener conocimientos de los hechos y con ella se prueban las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

3.-Declaración de la ciudadana ELOÍNA ANTONIA PAEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° 11.401.955, residenciada en el Barrio Sucre, Sector Los Tanques, calle principal, casa S/N de esta ciudad de Guanare Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente por tener conocimientos de los hechos y con ella se prueban las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

VICTIMA
Declaración de la adolescente MARIBEL DEL CARMEN DURAN LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 26.932.022, residenciada en el Barrio Sucre sector los Tanques, calle 04, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es útil, legal, pertinente y necesario porque es la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos.

DOCUMENTALES
INSPECCIÓN, N° 1243, de fecha 23-07-2010, suscrita por los funcionarios Cesar Alí Ojeda y Osear Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.

MEDICATURA FORENSE N° 9700-160-177, de fecha 23-07-2010, practicada por el Dr. Edgar Orlando Croce., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare del Estado Portuguesa a la adolescente Maribel del Carmen Duran Lozada.

ACTA DE NACIMIENTO N° 58, suscrito por el Jefe del Registro Civil y Ciudadanía de la parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre Estado Portuguesa, donde se deja constancia la fecha de nacimiento de la adolescente Maribel del Carmen Duran Lozada.
INFORME PSICOLÓGICO, suscrito por la Psicólogo Katty A. Labrador A., Psicólogo del Programa de Orientación y ayuda psicológica de la Ong. "Casa de los Niños", practicado a la adolescente Maribel del Carmen Duran Lozada.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 328.7 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Público, los siguientes medios de Prueba, la declaración de los siguientes ciudadanos:
1.-Marlenis Yines Mujica Castillo., titular de la Cédula de Identidad N° 11.965.804031., domiciliado en el Barrio 12 de octubre calle principal, casa S/N del Municipio Guanare estado portuguesa, declaración útil, necesaria y pertinente por cuanto son testigos presenciales de donde se encontraba el acusado el día de los hechos.

2.-Mirian Josefina Cañizalez Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 11.397.426, domiciliada en la urbanización Juan Pablo Segundo, Vereda C# casa N°7 del Municipio Guanare. Telf. 0416.9529220, declaración útil, necesaria y pertinente por cuanto son testigos presenciales de donde se encontraba el acusado el día de los hechos.

3.-Rolando Joe Cañizalez Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 12.647.355, domiciliado en el barrio los cortijos, calle 1 caa S/N, detrás del bar Restaurant Mara Azul, del Municipio Guanare. Declaración útil, necesaria y pertinente por cuanto son testigos presenciales de donde se encontraba el acusado el día de los hechos.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Enrique Antonio Morillo , por el delito Violencia Sexual, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad y se modifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la privativa de liberta que se le impusiera al imputado en su oportunidad legal.

SEGUNDO
Impuesto el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MORILLO, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “Si Quiero Declarar, eso no es así como dice ella , ella pasaba por la casa de mi esposa y le decía socia, me buscaba y si eso fuera violación me denuncia de una vez el papa la golpeo y la esta obligando a decir que yo la viole si tuvimos un noviazgo pero con consentimiento de los dos ella me buscaba a mi”.

Se le concede el derecho de palabra a la Victima quien manifestó: “todo es mentira, yo no se donde trabaja el, todo es mentira, me hacia cartas y me las lanzaba y yo por miedo a mi papa las recogía y las botaba que busque los testigos porque todo lo que dice es mentira”.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa del imputado Enrique Antonio Morillo ejercida por el abogado Oliver salas quien expuso lo siguiente: “Solicito se declare sin lugar el escrito acusatorio la victima esta viviendo con un Sr. de 38 años por lo que ella es emancipada y se admiten las pruebas para un eventual juicio oral y publico es todo”.

TERCERO
El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
DISPOSITIVA
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del acusado, tal como se desprende de los elementos de convicción presentado por el representante fiscal, que cursan en autos y del dicho de la víctima, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Enrique Antonio Morillo, conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley)

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, expertos, testigos y documentales, por ser licitas, pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público; así mismo admite las pruebas ofrecidas por las defensa.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado de la formula alternativa de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quien manifestó en forma libre y espontanea "NO ADMITO LOS HECHOS".

3.- Oída la manifestación voluntaria del acusado de no querer admitir los hechos, se ordena la apertura a JUICIO oral y público contra el acusado Enrique Antonio Morillo, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (se omite por razones de ley).

4) Se impone la medida Privativa de Libertad al ciudadano Enrique Antonio Morillo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal del texto y se ordena su reclusión en la Comandancia General de Policía.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Jueza Temp. de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres

La Secretaria,

Abg. Victoria Villamizar.