REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 26 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Nº ______
1C-6735 -11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Elker Torres
IMPUTADO: Contreras Bracamonte Yhon Kennedy y Guevara Carballo Marbel
DEFENSA: Abg. Elizabeth Lucena

ACUSADOR:
Fiscal Segundo del Ministerio Público

VICTIMA: Rafael Ribas
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente de Hurto o Robo y Lesiones Intencionales Graves
SECRETARIA: Abg. Victoria Villamizar

MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogada José Miguel Jimenez, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: Contreras Bracamonte Yhon Kennedy, venezolano de 22 años de edad fecha de nacimiento 14-04-1988, titular de la cédula de identidad N° 18.603.851, de profesión Electromecánico de la Constructora ADG natural de la Vega Caracas y con residencia Actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de los Ciudadanos MILAGRO BRACAMONTE (v) y Guevara Carballo Marbel, venezolano de 20 años de edad fecha de nacimiento 09-05-2010, titular de la cédula de identidad N° 19.219.433, de profesión Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de la Ciudadana Lourdes Peña (v) y de José Guevara (v), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de Rafael Ribas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Contreras Bracamonte Yhon Kennedy y Guevara Carballo Marbel, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: En fecha 05-09-2010, los funcionarios el Funcionario: DTGDO. (PEP) GONZÁLEZ SILVA YORGUI, DTGDO (PEP) BOZA PIMENTEL LUIS ALBERTO adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Centro de Coordinación Policial N° 7 Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Estado Portuguesa se trasladaron realizando patrullaje de rutina en los diferentes barrios específicamente en el Barrio el Río, calle principal avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto con las características parecida a una moto que había sido reportada como robada por el Ciudadano: RAFAEL MARCIAL RIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-13.328.767 en fecha 04-09-2010, quien se encontraba en su residencia a bordo de la misma, cuando de repente se presentaron dos ciudadanos quienes se desconocía su identidad a bordo de otra moto, golpeando con un objeto contundente en el rostro a la victima el cual no reconoce, luego se fueron llevándose la moto, el reloj, una pulsera de plata, unos cesta ticket y un teléfono, trasladándose posteriormente al hospital, de esta localidad, los funcionarios que al visualizar a los ciudadanos quienes portaron una aptitud de nerviosismo y al realizarle la revisión del vehículo moto preguntándole por los documentos de propiedad de la misma, manifestaron no tenerlos y que la moto la encontraron abandonada en el barrio el matadero de esta localidad, al revisar el vehículo moto, corroboraron que era el vehículo moto que había sido reportado el día de ayer de fecha 04-09-2010 la cual corresponde a las siguientes características: un vehículo moto MARCA FREWAY (EMPIRE), MODELO ESPEED 150, COLOR NEGRO, AÑO 2010, PLACA AD8036A, SERIAL DE CHASIS: 812MBLK68AM001405, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9211103, quedando plenamente identificado: 1) GUEVARA CABALLO MARBEL DE JESÚS, venezolano de 20 años de edad fecha de nacimiento 09-05-2010, titular de la cédula de identidad N° 19.219.433, de profesión Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de la Ciudadana Lourdes Peña (v) y de José Guevara (v) 2) CONTRERAS BRACAMONTE YHON KENEDY , venezolano de 22 años de edad fecha de nacimiento 14-04-1988, titular de la cédula de identidad N° 18.603.851, de profesión Electromecánico de la Constructora ADG natural de la Vega Caracas y con residencia Actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de los Ciudadanos MILAGRO BRACAMONTE (v) quedando ambos preventivamente detenidos.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Con el folio 02 cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 05-09-2010, rendida por el Ciudadano: RAFAEL MARCIAL RIVAS GARCÍA titular de la cédula de identidad N° v-13.328.767, de profesión chofer Nacido de Fecha 30-07-1976 de 34 años de edad natural de Guanarito Estado Portuguesa y con Residencia Actual en Barrio Nuevo calle principal, hijo de la ciudadana: FRANCISCA GARCÍA y del ciudadano MARCIAL RIVAS, numero de teléfono: 0414-5753798, acto seguido el objeto de su comparecencia es con la finalidad de formular una denuncia manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Siendo las 10:00 horas de la noche del día de ayer de fecha 04/09/2010, me dirigí hacia mi residencia a bordo de una moto con las siguientes características: MARCA FREWAY (EMPIRE), MODELO ESPEED 150, COLOR NEGRO, AÑO 2010, PLACA AD8036A, SERIAL DE CHASIS: 812MBLK68AM001405, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9211103, cuando iba llegando a mi casa ubicada en la dirección antes señalada, de repente se presentaron dos ciudadanos a quienes desconozco a bordo de una moto, y me dijeron que me parara que era un ROBO, que les diera mi moto golpeándome con un objeto contundente en el rostro el cual no reconocí, luego se fueron llevándose mi moto, el reloj, una pulsera de plata, unos cesta ticket y un teléfono, un teléfono posteriormente me traslade al hospital, de esta localidad, donde el medico de Guardia me diagnostico, HEMATOMA EN REGIÓN MAXILAR SUPERIOR IZQUIERDO es todo.

2- Con el Folio 03 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 05-09-2010, suscrita por el Funcionario: DTGDO. (PEP) GONZÁLEZ SILVA YORGUI, Titular de la Cédula de Identidad V-16.644.983, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Brigada Motorizada de la Comisaría Gral. Francisco de Miranda y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo las 06:00 horas de la tarde y encontrándome en ejercicio de mis funciones como jefe de la unidad radio patrullera P-555, conducida por el DTGDO (PEP) BOZA PIMENTEL LUIS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° 18.295.504, en compañía del funcionario DTGDO (PEP) PALENCIA WILLIANS titular de la cédula de identidad N° 16.477.080, cuando nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina en los diferentes barrios específicamente en el Barrio el Río, calle principal avistamos a dos ciudadanos a bordo de una moto con las características parecida a una moto que había sido reportada como robada el día de ayer de fecha: 04-09-10, por el departamento de investigaciones, en vista de la situación procedimos a darle la voz de alto y ordenándole a que se estacionara a la derecha, procedimos de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal penal, a realizarle la revisión del vehículo moto preguntándole a los ciudadanos por los documentos de propiedad de la misma, los cuales manifestaron no tenerlos y que la moto la encontraron abandonada en el barrio el matadero de esta localidad, al revisar el vehículo moto, corroboramos que era el vehículo moto que había sido reportado el día de ayer de fecha 04-09-2010 la cual corresponde a las siguientes características: un vehículo moto MARCA FREWAY (EMPIRE), MODELO ESPEED 150, COLOR NEGRO, AÑO 2010, PLACA AD8036A, SERIAL DE CHASIS: 812MBLK68AM001405, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9211103, en vista de la situación procedimos de acuerdo a los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, en la revisión e inspección de personas no encontrándole objeto de interés criminalístico, dentro de su vestimenta posteriormente procedimos a solicitarle la documentación de identificación como esta contemplados en los artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando plenamente identificado: 1) GUEVARA CABALLO MARBEL DE JESÚS, venezolano de 20 años de edad fecha de nacimiento 09-05-2010, titular de la cédula de identidad N° 19.219.433, de profesión Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de la Ciudadana Lourdes Peña (v) y de José Guevara (v) 2) CONTRERAS BRACAMONTE YHON KENEDY venezolano de 22 años de edad fecha de nacimiento 14-04-1988, titular de la cédula de identidad N° 18.603.851, de profesión Electromecánico de la Constructora ADG natural de la Vega Caracas y con residencia Actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de los Ciudadanos MILAGRO BRACAMONTE (v) en vista de que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia en uno de los delitos contra la propiedad (robo) procedimos a imponerlos de sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedimos a trasladar a los detenidos, con la moto retenida hasta la sede de la comisaría Francisco de Miranda a fin de continuar con el caso, una vez allí se procedió de acuerdo al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos con la ciudadano Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo del procedimiento que seria remitido al CICPC sub-Delegación Guanare a fin de continuar con las investigaciones del caso, también se le informo que la moto retenida será remitido al departamento del área de vehículo de dicho cuerpo, con la finalidad de que se le realice experticia de ley. Es todo.

3- Con el Folio 09 cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-2010 Rendida por el ciudadano WILLIAN YOBANNY PALENCIA, Venezolano, de 29 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 08/12/81, 'De profesión u Oficio Agente Policial, Natural de Guanarito Edo Portuguesa, Titular de la Cédula N° V-16.477.080, residencia laboral Dirección General de Policía de profesión Agente de seguridad y Orden Público, quien se presento con la finalidad de declarar en calidad de testigo, manifestando no poseer impedimento alguno a levantar la presente acta y en consecuencia expone: "Siendo las 06:00 horas del tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones como auxiliar de la Unidad Radio patrullera P-555, Conducida por el DTGDO. (PEP) BOZA PIMENTEL LUIS ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad 18.295.504 y jefe DTGDO. (PEP) GONZÁLEZ SILVA YORGUI, Titular de la Cedilla de Identidad V-16.644.983, cuando nos encontrábamos realizando patrullaje de rutina en los diferentes barrios, específicamente en el barrio el rió, calle principal, avistamos dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo moto con las características parecidas a una moto que había sido reportada como robada el día de ayer de fecha: 04/09/10, por el Departamento de Investigaciones, en vista de la situación procedimos a darle voz de alto y ordenándole que se estacionara a la derecha, procediendo de acuerdo al articulo 207 de C.O.P.P a realizarle la revisión de vehículo moto, preguntándole a los ciudadanos por los documentos de propiedad de la misma, los cuales manifestaron no tenerlos y que la moto la encontraron abandonada en el barrio el matadero de esta localidad, al revisar el vehículo moto, corroboramos que era el vehículo moto que había sido reportada el día de ayer de fecha:04/09/10, la cual corresponde a las siguientes características: Un vehículo moto, Marca; Keeway (Empire), Modelo; Espeed 150, Color; Negro, Año; 2010, Placa; AD8036A, Serial del Chasis; 812MBLK68AM001405, Serial Motor: KW162FMJ9211103, en vista de la situación procedimos de acuerdo al los artículos 205 y 206 C.O.P.P, en la revisión e inspección de personas no encontrándole objeto de intereses criminalístico dentro de su vestimenta, posteriormente procedimos a solicitarle la documentación de identificación como esta contemplado en los articulo 126 del C.O.P.P, quedando plenamente identificado: 1) GUEVARA CABALLO MARBEL DE JESÚS, venezolano de 20 años de edad fecha de nacimiento 09-05-2010, titular de la cédula de identidad N° 19.219.433, de profesión Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de la Ciudadana Lourdes Peña (v) y de José Guevara (v) 2) CONTRERAS BRACAMONTE YHON KENEDY venezolano de 22 años de edad fecha de nacimiento 14-04-1988, titular de la cédula de identidad N° 18.603.851, de profesión Electromecánico de la Constructora ADG natural de la Vega Caracas y con residencia Actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de los Ciudadanos MILAGRO BRACAMONTE (v) en vista de que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia en uno de los delitos contra la propiedad (robo) procedimos a imponerlos de sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedimos a trasladar a los detenidos, con la moto retenida hasta la sede de la comisaría Francisco de Miranda a fin de continuar con el caso, una vez allí se procedió de acuerdo al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos con la ciudadano Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo del procedimiento que seria remitido al CICPC sub-Delegación Guanare a fin de continuar con las investigaciones del caso, también se le informo que la moto retenida será remitido al departamento del área de vehículo de dicho cuerpo, con la finalidad de que se le realice experticia de ley. Es todo.

4- Con el Folio 10 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-09-2010 suscrita por el funcionario Detective MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: 'Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del de un vehículo moto con las características parecidas a una moto que había sido reportada como robada el día de ayer de fecha: 04/09/10, por el Departamento de Investigaciones, en vista de la situación procedimos a darle voz de alto y ordenándole que se estacionara a la derecha, procediendo de acuerdo al articulo 207 de C.O.P.P a realizarle la revisión de vehículo moto, preguntándole a los ciudadanos por los documentos de propiedad de la misma, los cuales manifestaron no tenerlos y que la moto la encontraron abandonada en el barrio el matadero de esta localidad, al revisar el vehículo moto, corroboramos que era el vehículo moto que había sido reportada el día de ayer de fecha:04/09/10, la cual corresponde a las siguientes características: Un vehículo moto, Marca; Keeway (Empire), Modelo; Espeed 150, Color; Negro, Año; 2010, Placa; AD8036A, Serial del Chasis; 812MBLK68AM001405, Serial Motor: KW162FMJ9211103, en vista de la situación procedimos de acuerdo al los artículos 205 y 206 C.O.P.P, en la revisión e inspección de personas no encontrándole objeto de intereses crimina listico dentro de su vestimenta, posteriormente procedimos a solicitarle la documentación de identificación como esta contemplado en los articulo 126 del C.O.P.P, quedando plenamente identificado: 1) GUEVARA CABALLO MARBEL DE JESÚS, venezolano de 20 años de edad fecha de nacimiento 09-05-2010, titular de la cédula de identidad N° 19.219.433, de profesión Funcionario Activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, natural de Valencia Estado Carabobo y con residencia actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de la Ciudadana Lourdes Peña (v) y de José Guevara (v) 2) CONTRERAS BRACAMONTE YHON KENEDY venezolano de 22 años de edad fecha de nacimiento 14-04-1988, titular de la cédula de identidad N° 18.603.851, de profesión Electromecánico de la Constructora ADG natural de la Vega Caracas y con residencia Actual en el Barrio José Antonio Páez, sector 01 calle principal casa s/n municipio Guanarito Estado Portuguesa, hijo de los Ciudadanos MILAGRO BRACAMONTE (v) en vista de que nos encontrábamos frente a un hecho de flagrancia en uno de los delitos contra la propiedad (robo) procedimos a imponerlos de sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedimos a trasladar a los detenidos, con la moto retenida hasta la sede de la comisaría Francisco de Miranda a fin de continuar con el caso, una vez allí áe procedió de acuerdo al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos con la ciudadano Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA, Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Portuguesa, donde se le informo del procedimiento que seria remitido al CICPC sub-Delegación Guanare a fin de continuar con las investigaciones del caso, también se le informo que la moto retenida será remitido al departamento del área de vehículo de dicho cuerpo, con la finalidad de que se le realice experticia de ley. Es todo.

5- Con el Folio 10 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-09-2010 suscrita por el funcionario Detective MANUEL LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: 'Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del estacionamiento ubicado en la dirección antes citada, donde se puede constatar que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental cálida, suelo de asfalto, donde se avista debidamente aparcado un vehículo el cual reúne las siguientes características: marca EMPIRE modelo ESPEED 150, tipo ENDURO color NEGRO, serial de carrocería 812NBLK68.AM001405, serial de motor KW16FMJ9211103, placa AD8036A, seguidamente procedemos a inspeccionarla observando su encadenado y pintura en regular estado de uso y conservación, provista de un sistema de tacómetro, retrovisor izquierdo, stop, micas delanteras y traseras, po,j pie, en regular estado de uso y conservación, observando asiento elaborado en material sintético en regular estado de uso y conservación; de igual forma se encuentra desprovista del faro y del retrovisor derecho; visualizando que posee dos (02) neumáticos con sus rifles convencionales en regular estado de uso y conservación. Es todo

6 - Con el folio 14 cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-329 de fecha 06-09-2010 suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, practicado en la persona RAFAEL ENRIQUE RIVAS, quien aprecio: Se valora paciente el cual presenta hematoma con equimosis en región hipatpebral de ojo izquierdo Hemorrágica sub-conjuntival en ojo IZQUIERDO, con disminución de la agudeza visual Edema de mucoso nasal con: Epistaxis leve por orificio nasal en región malar izquierdo con edema grado II Se sugiere Valoración por Oftalmólogo para descartar desprendimiento de retina, Estado General REGULAR CONDICIONES, Tiempo de Curación 15 días Carácter MODERADA GRAVEDAD

7- Con el Folio 15 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-254-DC-377 de fecha 06-09-2010. Suscrita por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real a un Vehículo. Solicitado según oficio sin de fecha 05-09-2010. De conformidad con lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramentó el siguiente informe pericial. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. 1-502.436.-EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO SPEED I50CC, COLOR NEGRO, TIPO PASEÓ, PLACAS AD8036A, USO PARTICULAR, AÑO 2010.- PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican dicha unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 812MB1K68AM001405 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.2.-Porta motor señal KWI62FMJ-921 1103 el cual va impreso en el bloque se observa ORIGINAL. - CONCLUSIÓN: La unidad a objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Seis Mil Bolívares; Dicha uníd9f fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD ante el INTTT.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:


EXPERTOS:

LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-254-DC-377 de fecha 06-09-2010, Cursante al folio 15 de la causa, practicada en UN VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO SPEED I50CC, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS AD8036A, USO PARTICULAR, AÑO 2010, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de ún eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto dicho experto dejara constancia de Las características de dicha unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el Serial de Carrocería signado con los dígitos 812MB1K68AM001405 el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL.2.-Porta motor serial KWI62FMJ-921 1103 el cual va impreso en el blogue se observa ORIGINAL. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dr. Dr. RODOLFO DE BARÍ,, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-1007 de fecha 30-06-2011, Cursante al folio 06 de la causa, Este testimonio es útil pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual juicio oral y publico, donde el experto dejara constancia legal quien aprecio: Se valora paciente el cual presenta hematoma con equimosis en región hipatpebral de ojo izquierdo Hemorrágica sub-conjuntival en ojo IZQUIERDO, con disminución de la agudeza visual Edema de mucoso nasal con: Epistaxis leve por orificio nasal en región malar izquierdo con edema grado II Se sugiere Valoración por Oftalmólogo para descartar desprendimiento de retina. Estado General REGULAR CONDICIONES. Tiempo de Curación 15 días Carácter MODERADA GRAVEDAD Asimismo el contenido de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-329 de fecha 06-09-2010, en un eventual juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe, a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS:

DTGDO. (PEP) GONZÁLEZ SILVA YORGUI, DTGDO (PEP) BOZA PIMENTEL LUIS ALBERTO , DTGÓO (PEP) FALENCIA WILUANS , funcionarios adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y destacado en el Centro de Coordinación Policial N° 7 Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Estado Portuguesa; donde pueden ser citados para que de ACTA POLICIAL de fecha 05-09-2010 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05-09-2010 Cursa al folio 09 de la causa; Este testimonio son útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y donde dichos funcionarios dejaran constancias de la aprehensión flagrante de los ciudadanos CONTRERAS BRACAMONTE YHON KENEDI y MARBEL DE JESÚS GUEVARA CARBALLO, a quienes se le incauto un vehículo moto MARCA FREWAY (EMPIRE). MODELO ESPEED 150. COLOR NEGRO, AÑO 2010. PLACA AD8036A. SERIAL DE CHASIS: 812MBLK68AM001405. SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9211103.

DETECTIVES JUAN JUSTO y MANUEL LINARES funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa; donde pueden ser citados para que declaren en relación al procedimiento realizado mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-09-2010 Cursa al folio 10 y INSPECCIÓN TÉCNICA N°:1501- de fecha 06-09-2010 Cursa al folio 11 de la causa; Este testimonio son útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceré durante la celebración de un eventual Juicio Oral y Publico, y donde quien recibió el procedimiento de la detención del imputado.

TESTIMONIALES:
DECLARACIÓN DE TESTIGOS:

RAFAEL MARCIAL RIVAS GARCÍA titular de la cédula de identidad N° v-13.328.767, de profesión chofer Nacido de Fecha 30-07-1976 de 34 años de edad natural de Guanarito Estado Portuguesa y con Residencia Actual en Barrio Nuevo calle principal, por ante el Centro de Coordinación Policial N° 7 Francisco de Miranda del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y dicho es victima y con su testimonio comprobara que Siendo las 10:00 horas de la noche del día 04/09/2010, los imputados lo despojaron de una moto con las siguientes características: MARCA FREWAY (EMPIRE). MODELO ESPEED 150. COLOR NEGRO. AÑO 2010. PLACA AD8036A. SERIAL DE CHASIS: 812MBLK68AM001405. SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ9211103, golpeándolo con un objeto contundente en el rostro, el reloj, una pulsera de plata, unos cesta ticket y un teléfono, un teléfono.

DOCUMENTALES

INSPECCIÓN TÉCNICA N°:1501- de fecha 06-09-2010 realizada por los funcionarios DETECTIVES JUAN JUSTO y MANUEL LINARES, adscritos a esta Sub-Delegación en: EL ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA 5DB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-254-DC-377 de fecha 06-09-2010. Suscrita por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, Experto designado para realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real a un Vehículo. Solicitado según oficio sin de fecha 05-09-2010 practicado a un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO SPEED I50CC, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS AD8036A, USO PARTICULAR, AÑO 2010.-

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-329 de fecha 06-09-2010 suscrito por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, practicado en la persona RAFAEL ENRIQUE RIVAS, quien aprecio: Se valora paciente el cual presenta hematoma con equimosis en región hipatpebral de ojo izquierdo Hemorrágica sub-conjuntival en ojo IZQUIERDO, con disminución de la agudeza visual Edema de mucoso nasal con: Epistaxis leve por orificio nasal en región malar izquierdo con edema grado II Se sugiere Valoración por Oftalmólogo para descartar desprendimiento de retina, Estado General, cursante al folio 14.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien narró brevemente el hecho por los que acusa a Contreras Bracamonte John Kennedy y Guevara Carballo Marbel por el delito de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Proveniente de Hurto Y Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotores; y lesiones intencionales menos graves invocó, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la misma, el enjuiciamiento del acusado, solicitó igualmente la admisión de los medios de pruebas, para aun eventual juicio oral y publico por su pertinencia y necesidad y se mantenga la Medida cautelar sustitutiva de libertad.

SEGUNDO

Impuesto a los imputados Contreras Bracamonte Yhon Kennedy y Guevara Carballo Marbel de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, manifestando de manera separada y una vez impuestos del precepto constitucional "No Quiero Declarar".

Se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “a los muchachos no los culpo los conozco son vecinos de mi casa y las personas que me atracaron a mi eran seis personas después de eso ellos llegaron al sitio y así lo expuse en la declaración, la mama de uno de ellos se crío conmigo y nunca tuvimos problemas”.

De inmediato se le otorgó el derecho de palabra a la defensa de los imputados Contreras Bracamonte John Kennedy y Guevara Carballo Marbel, ejercida por la abogada Elizabet Lucena quien expuso los alegatos de la defensa y solicito un sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El Juez de Control tiene la función de emitir una serie de pronunciamientos al finalizar la audiencia preliminar, entre los cuales se encuentran: a) la admisión total o parcial de la acusación fiscal y la del querellante privado, b) ordenar la apertura del juicio oral y público, c) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima, y d) decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, tal como lo señala la ( Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 237 del 30 de mayo de 2005, caso “César Eduardo Hernández Gutiérrez”).
Por otro lado, esta Sala mediante sentencia N° 1.303 del 20 de junio de 2005, señaló lo siguiente:
“En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otras cosas, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme a lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la audiencia preliminar, esta Sala, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, estableció lo siguiente: ‘(…) es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina -a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es ‘probable’ la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen (…)’.
Respecto a los pronunciamientos que el Juez de Control puede emitir al final de la audiencia preliminar, cabe señalar que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere una amplia gama de potestades en este sentido, entre las cuales se encuentra la de pronunciarse sobre la admisión total o parcial de la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio (numeral 2); así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral (numeral 9), estableciéndose en el artículo 331 eiusdem la figura del auto de apertura a juicio (…)”.
DISPOSITIVA
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los acusados Contreras Bracamonte John Kennedy y Guevara Carballo Marbel conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Intencionales Menos graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de Rafael Marcial Rivas.

2) Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir testigos, expertos y documentales, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual juicio oral y público.
3.- Se desestima lo solicitado por la defensa en cuanto al sobreseimiento por considerar que si está acreditado en auto la responsabilidad de los acusados.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles si deseaba acogerse a dicho Procedimiento, quienes manifestaron en forma individualizada y espontanea "No ADMITO LOS HECHOS".

4.) Vista la manifestación de los acusados se ordena la apertura a JUICIO oral y público contra los acusados Contreras Bracamonte John Kennedy y Guevara Carballo Marbel, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores y Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Marcial Rivas García

5) Se ratifica la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta los acusados en su oportunidad legal.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.