REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVÁRIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL, DE PRIMERA INSTANCIA DEL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 27 de Enero de 2012 Años; 201° y 152°


Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg, Jenny Rivero
imputado Yulver Alexis Pérez
Delito Violencia Física
Victima Dilmari del Carmen Uzcategui Sereno
Asunto Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar convocada en la presente causa, por la inasistencia del imputado Yulver Alexis Pérez, la cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa;
En fecha 30-06-2011 el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la Acusación en contra el ciudadano Yulver Alexis Pérez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-l8.295,083, residenciado en el Barrio Lindo Primera entrada casa s/n de esta ciudad, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito cié Violencia Física, en perjuicio de Dilmari del Carmen Uzcategui Sereno, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias del imputado.
Por lo que habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión ele un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Violencia Física, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los tilos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, en nombre cié la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN; al imputado Yulver Alexis Pérez, por la comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de Diluían del Carmen Uzcategui Sereno. Lina vez aprehendido el imputado friese oportunidad para la audiencia preliminar.
Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada, líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada y Notifiques© a las partes.-.
Juez de Control NQ 1
Abg. Elker Torres Caldera
El Secretario
Ábg. Carlos Colmenares