REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 17 de Enero de 2012
Años: 200° y 152°
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.262, nacido en fecha 04 de Febrero de 1961, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Punta Brava, Avenida 7 casa Nº 20-10, San Felipe, Estado Yaracuy; y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.960, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 19 de Enero de 1977, de estado civil soltero, de profesión médico veterinario, residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle 12, Chivacoa, Estado Yaracuy, explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 056-12 SUSCRITA POR EL SARGENTO MAYOR DE PRIVERA NELSON VIERA MONTERO, ADSCRITO AL DESTACAMENTO Nº 41, PRIMERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL, EN LA CUAL DEJÓ CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: “CAUSA PENAL FISCAL PRIMERA 18-F01-1C-039-12 EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 14:30 HORAS DE LA TARDE, COMPARECIÓ POR ANTE ESTE DESPACHO, EL FUNCIONARIO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA VIERA MONTERO NELSON, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA PRIMERA COMPAÑÍA SEGUNDO PELOTÓN PUESTO BOCONOITO DEL DESTACAMENTO NRO. 41 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BQLIVARIANA DE VENEZUELA, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTF JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 110, 111,112, 113 Y 169 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE Y EL ARTICULO 12 NUMERAL 1RO, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL" CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO PRIMER TENIENTE. COLMENARES BORJAS RAFAEL LEONARDO, COMANDANTE DE LA EXPRESADA UNIDAD OPERATIVA; EN FECHA DOMINGO 15 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO EN CURSO, SIENDO LAS 14:00 HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE, ME ENCONTRABA DE SERVICIO COMO JEFE DE PISTA EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO BOCONOITO EN COMPAÑÍA DE LOS EFECTIVOS: SM/2DA. SUAREZ PINEDA ANDERSON, SM/3RA PACHECO DUARTE LUIS, SM/3RA. ALGOMEDA RUIZ RAMÓN Y S1RO. MADROÑERO RODRÍGUEZ EDDUAR, EN ESE MOMENTO AVISTAMOS UN VEHÍCULO PARTICULAR, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS MARCA: TOYOTA, MODELO 4RUNNER LTD V6, COLOR: BEIGE, AÑO: 2.007, PLACAS: AA829FU, SERIAL DE CARROCERÍA JTEBU17R478076092, TIPO: SPOR WAGÓN, USO PARTICULAR, EL CUAL SE DESPLAZABA EN SENTIDO BARINAS CON DESTINO A SAN FELIPE ESTADO YARACUY, INDICANDOLE L CIUDADANO CONDUCTOR QUE SE ESTACIONARA A UN LADO DERECHO DE LA CALZADA CON EL FIN DE EFECTUARLE UNA INSPECCIÓN AL VEHÍCULO, YA ESTACIONADO SE IDENTIFICO AL CONDUCTOR QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: HERNÁNDEZ EDIRME GREGORIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE FECHA DE NACIMIENTO 19/01/1.977, DE 34 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MÉDICO .VETERINARIO, NATURAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY, RESIDENCIADO URBANIZACIÓN SAN ANTONIO CALLE 12 DE CHIVACOA MUNICIPIO BRUZUAL ESTADO YARACUY TELÉFONO CELULAR 0412-5220868, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.901.960, QUIEN MANIFESTÓ SER ACÓÑPAÑANTE DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, A QUIEN LE INFORME QUE LE IVA EFECTURA UNA REVISIÓN A REFERIDO VEHÍCULO AMPARADO EN EL ARTICULO 205 Y 207 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO, POR LO QUE EL CIUDADANO MANISFESTO QUE NO TENER NINGÚN TIPO DE INCONVENIENTE, SEGUIDAMENTE LE PREGUNTE AL CONDUCTOR Y AL DUEÑO DEL VEHÍCULO QUE SI ALGUNOS DE LOS DOS PORTABAN ARMA DE FUEGO DONDE ME RESPONDIERON EN VOZ ALTA Y CLARA QUE NINGUNO DE LOS DOS PORTABAN ARMA FUEGO, PROCEDIENDO A REALIZAR LA RESPECTIVA REVISIÓN DEL VEHÍCULO EN LA PARTE DELANTERA ESPECÍFICAMENTE DENTRO DE LA GUANTERA QUE SE ENCUENTRA DEL LADO DEL COPILOTO, PROCEDÍ A SACAR TODO LOS OBJETOS QUE ALLÍ SE ENCONTRABAN DENTRO DE LA GUANTERA DONDE PUDE VISUALIZAR OTRO COMPARTIMIENTO, Y AL ABRIRLO ENCONTRÉ UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA 9MM, DE COLOR NEGRO, SERIAL NRO 2432V MODELO CZ 75B, MARCA LUGER, DE FABRICACION CHECA, CON (01) CARGADOR Y (09) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, SEGUIDAMENTE AL DETECTAR LA NOVEDAD LE PREGUNTE A LOS DOS CIUDADANOS QUIEN DE LOS DOS ES EL PROPIETARIO DEL ARMA DE FUEGO PARA QUE ME PERMITIERAN CHEARLA CONJUNTAMENTE CON SU PORTE DE ARMA, SEGUIDAMNTE EL PROPIETARIO DEL VEHICULO CIUDADANO: GAMARRA MATERAN PABLO ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMEINTO 04/02/1,961, DE 50 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 7.513262, ME RESPONDIO QUE NINGUNO DE LOS DOS TENIA CONOCIMIENTO COMO ESTABA ESA ARMA DE FUEGO ALLÍ, Y QUE DÍAS ANTERIORES HABÍA PRESTADO SU CAMIONETA A UN EMPLEADO PARA REALIZAR UNA DELIGENCIAS DE LA FINCA DE SU PROPIEDAD, SE PUDO CONSTATAR LA PRESUNTA COMISIÓN DE UN DELITO PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, MOTIVO POR EL CUAL SE LE INFORMO VIA TELEFONICA A LA CIUDADANA ABOGADA SUSANA GARCÍA PAYAN, FISCAL PRIMERO (GUARDIA ) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, QUIEN GIRA INSTRUCCIONES QUE SE IMPUSIERAN DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUERAN PRIMERA COMPAÑIA DEL DESTACAMENTO Nº 41, Y PRACTICAR TODAS LAS DILIGENCIAS URGENTES NECESARIAS PARA EL TOTAL ESCLARECIMIENTO DEL CASO Y REMITIR LAS RESULTAS A SU DESPACHO. ES TODO LO QUE ME CORRESPONDE INFORMAR.
2) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° de Caso CR-4-D-41-1RA-CIA-2DO PLTON 056-12 FISCALÍA PRIMERA 18-F01-1C-039-12 FISCALÍA PRIMERA 18-F01-1C-039-12 Ciudad/Estado GUANARE ESTADO PORTUGUESA Fecha: 15/01/2.012 Lugar: BOCONOITO Organismo Actuante: GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Imputado(s): GAMARRA MATERAN PABLO Y HERNÁNDEZ GREGORIO FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA Apellidos:. MADROÑERO RODRÍGUEZ Nombres: EDDUAR C.I. y/o Cred. 18.843.041 Rango: S1RO Dependencia donde esta adscrito SEGUNDO PELOTON 1RA COMPAÑÍA D-41 PTO. BOCONIITO. EVIDENCIA (S) FÍSICA (S) COLECTADA (S) 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO; PIST0LA, MARCA: LUGER, CALIBRE; 9 MM, DE FABRICACIÓN: CZECH REPUBLIC, MODELO: CZ 75 B, SERIAL Nº 2432V, CON UN CARGADOR DE LA MISMA MARCA CON CUATRO (09) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Y UNA VEZ CONCLUIDOS DICHOS ANÁLISIS REMITIR EL RESULTADO A LA REFERIDA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO. ÁREA DE RESGUARDO Y CUSTODIA A CARGO DE LA (S) EVIDENCIA (S) FISICA (S). I Funcionario que ENTREGA: Apellidos: MADROÑERO RODRIGUEZ Nombre: EDDUAR ANTONIO C.I. y/o Cred. 18.843.041 Fecha: 16-01-2012 Funcionario que RECIBE: Apellidos: IGLESIAS Nombre: RENE C.I. y/o Cred. 34.388 Fecha: 16-01-2012 TRANSFERENCIA DE LA (S) EVIDENCIA(S) FISICA(S) Funcionario que ENTREGA: Apellidos: IGLESIAS Nombre: RENE C.I. y/o Cred. 34.388 Fecha: 16-01-2012 Funcionario que RECIBE: Apellidos: MADROÑERO RODRIGUEZ Nombre: EDDUAR ANTONIO C.I. y/o Cred. 18.843.041 Fecha: 16-01-2012;
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 027 DE 16 de Enero de 2012 practicada por el Experto René Iglesias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, al arma incautada en el presente procedimiento, en la que deja constancia de lo siguiente: “El suscrito Agente: RENE IGLESIAS, funcionario designado para realizar Experticia a los solicitado en los memorándum numero 032. de fecha 16-01-2012, emanado de la Guardia Nacional, relacionado con la Causa Nº 18-F01-1C039-12, por la comisión de de uno de los Delitos de Ocultamientos de Arma d Fuego, de conformidad con lo establecido en el articulo 239º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística, rindo a usted el presente informe a los fines legales consiguientes. EXPOSICION MOTIVADA a los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio: UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 9 MILIMETROS CON SU RESPECTIVO CARGADOR Y 9 BALAS CALIBRE 9mm SIN PERCUTIR, a fin de realizarse EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO. A.- Las características del arma de fuego suministrada son: TIPO PISTOLA MARCA LUGER CALIBRE 9mm MODELO CZ 75 B LUGAR DE FABRICACION CZECH REPUBLIC ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO DIAMETRO DEL CAÑON 8.5 mm LONGITUD DEL CAÑON 11.2cm NUMERO DE CAMPOS SEIS NUMERO DE ESTRIAS SEIS GIRO ELICOIDAL DEXTROGIRO SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METALICODE COLUMNA SIMPLE CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL CALIBRE 9mm. PARTES CAÑON, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SITEMA DE PERCUSION MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADORA. SERIAL 2432V B.- Un (01) cargador para Armas de Fuego tipo pistola, elaborado en metal de color negro, con capacidad para depositar balas calibre 9 Mm. C.- las características de las balas suministradas son: Siete (07) balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, con inscripciones a nivel de su culote donde se lee “CBC”; y Dos (02) balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, con inscripciones a nivel de su culote donde se lee “LUGER”, el cuerpo de la misma se compone de, Proyectil de horma cilindro ojival blindado, garganta, reborde y culote con capsula de fulminante sin percutir.
4) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS Nº de Caso: CR-4-D-4R-1RA-CIA-2DO PLTON FISCALIA PRIMERA 18-F01F1C-039-12 Ciudad /Estado GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Fecha: 15-01-2.012. Lugar. BOCONOITO Organismo Actual: GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Imputado (s): GAMARRA MATERAN PABLO Y HERNÁNDEZ GREGORIO FUNCIONARIO QUE COLECTA Y CUSTODIA LA EVIDENCIA: Apellidos: MADROÑERO RODRIGUEZ Nombre: EDDUAR C.I. y/o Cred. 18.843.041 Rango: S1RO Dependencia donde está adscrito SEGUNDO PELOTON 1RA COMPAÑÍA D-41 PTO. BOCONOITO. EVIDENCIA (S) FISICA (S) COLECTADA(S) 1.- MARCA: TOYOTA, MODELO 4RUNNER LTD V65 COLOR: BEIGE, AÑO: 2.007. PLACAS: (AA829FU) SERIAL DE CARROCERIA JJTEBU17R478076092, TIPO: SPOR WAGON, USO PARTICULAR, A NOMBRE DE JOSE VIRGILIO TAPIA, SEGÚN CERTIFICADO DE CIRCULACION DE VEHICULOS NRO. 2792847 La cual fue retenida al CIUDADANO: GAMARRA MATERAN PABLO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 04/02/1961, de 50 años de edad, de estado civil soltero de profesión COMERCIANTE, Natural de San Felipe Estado Yaracuy portador de la cedula de Identidad Nº 7.513.262.
5) INSPECCIÓN TÉCNICA N°: 066 de 16 de Enero de 2012 practicada por los expertos Manuel Linares y Juan Carlos Guédez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un vehículo descrito en el Acta de Registro de Cadena de Custodia, en los siguientes términos: “EXPEDIENTE: 18-F01-1C-039-12 SAN GENARO LUNES 16-01-2012 En esta fecha, siendo las 11:30, horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS 3l CTJERP INVESTIGACIONES integrada por los Funcionarios: DETECTIVE LINARES MANUEL Y GUEDEZ JUAN CARLOS, adscritos a esta Sub-Delegación EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL SEGUNDOPELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NUMERO 41, UBICADO EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAEZ, SECTOR BOCONOITO, SAN GENARO ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, un vehículo aparcado en el estacionamiento ubicado en la dirección arriba mencionada donde se percibe el clima ambiental calido e iluminación natural de buena claridad, el referido vehículo presenta la siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO 4RUNNER LTD CLASE CAMIONETA. TIPO SPOR WAGON ALFANUMRICAS AA829 FU COLOR BEIGE USO PARTICULAR CARACTERÍSTICAS EXTERMAS DEL VEHÍCULO: Se encuentra en buen estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, provisto de papel anti-solar en los parabrisas y en los vidrios laterales, posee cuatro cauchos en regular estado con rines de color gris, se encuentra provisto de los espejos retrovisores, un Se encuentra provisto de limpia parabrisas delantero y trasero. CARACTERÍSTICAS INTERNAS DEL VEHÍCULO: Provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en fibras naturales, tapicerías de las puertas, piso y tablero de color gris, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores provisto del radio reproductor de sonido. Al levantar el capo se avista el motor con sus accesorios incluyendo su batería. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto…”.
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16 de Enero de 2012 suscrita por el funcionario Manuel Linares adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la que deja constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias iniciales de investigación, en los siguientes términos: “GUANARE, LUNES 16 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE.- En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE MANUEL LINARES adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 110, 111, 112 y 113 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela adscrito el destacamento N° 41 del estado Portuguesa al mando del Sargento Mayor de Primera VIERA MONTERO NELSON, trayendo oficio numero 030 de fecha 16-01-2011, emanado de la fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa bajo la causa penal 18-F01-1C-039-12 por unos de los delitos contemplados en la Ley Contra el Orden Publico (Porte Ilícito Arma Fuego), donde remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos. HERNÁNDEZ, Edirme Gregorio venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 19-01-1977, soltero, profesión Medico Veterinario, residenciado en la urbanización San Antonio calle 12 de Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, portador de la cédula de identidad N° V-13.901.960, hijo de Ángela HERNÁNDEZ (V) y Antonio HERNÁNDEZ (V) y GAMARRA MATERAN PABLO ANTONIO. Venezolano, natural de San Felipe estado Yaracuy, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 04-02-1961, soltero, Comerciante, reside en la urbanización Punta Brava avenida 07 casa numero 20-10 San Felipe estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad numero V-7.513.262 hijo de Leonarda MATERAN y Parra GAMRRA, así como un arma de fuego tipo Pistola, marca LUGER, modelo CZ 75B, calibre 9 mm serial 2432V y un vehículo clase Camioneta, marca Toyota, modelo Runner LTD V6, placa AA829FU, color Beíge, año 2007, seria! de carrocería JTEBU17R478076092 a fin de que se les realicen las experticias de ley correspondientes. Dichos ciudadanos fueron detenidos por comisión de dicho organismo policial, ya que los mismos se les incauto el arma de fuego antes descrita quienes se trasladaban a bordo del vehículo antes mencionado, los cuales no portaban ningún tipo de documento que les permita la posesión del arma de fuego. Seguidamente procedí a trasladarme hacia la oficina de información policial de este despacho, con el objeto de verificar los datos filíatorios y los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar dichos ciudadanos así como el estatus del arma de fuego y el vehículo, donde una vez allí constate de que el primer prenombrado detenido presenta un registro policial según expediente H-777.780 de fecha, 01/11/2008 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego instruida por la sub Delegación de Coro estado Falcón y el segundo no presenta registro policial asimismo los detenidos no presentan solicitudes alguna y sus datos les corresponden ante el Servicio de Administración Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME), de igual manera el arma de fuego y el vehículo no se encuentran solicitados y la referida camioneta registra antes nuestro sistema. Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente Juan GUEDEZ, hacia el estacionamiento interno del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 41 de la Guardia Nacional ubicada en la Autopista José Antonio Páez del sector Boconoito Municipio San Genaro estado Portuguesa, una vez allí sostuvimos entrevista con un funcionario adscrito a el referido destacamento quien luego de identificarnos como funcionario activo de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia nos señalo el sitio donde se encontraba eí referido vehículo donde el funcionario acompañante fijo la respectiva inspección técnica siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy. Posteriormente retornamos hasta este despacho donde se les informa a los superiores y seguidamente se retira la comisión de esta oficina conjuntamente con los detenidos una vez identificados plenamente y realizadas las correspondientes experticias a las evidencias. Es todo. TERMINO SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN…”.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; así como también, que de conformidad con el artículo 250 en relación con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera a los imputados una medida cautelar menos gravosa.
A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra, manifestando el primero las razones y circunstancias de su viaje, como también el hallazgo del arma por parte de los funcionarios, cuya existencia desconocía hasta ese momento, y explicando el origen del vehículo, que fue utilizado antes de ser adquirido por él, para la comisión de un delito lo que a su juicio permitiría entender la presencia del arma en un compartimiento oculto de cuya existencia no tenía conocimiento. El segundo de los aprehendidos se acogió a su derecho a no declarar.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, consideró que en el presente caso quedó establecido que el día 15 de Enero de 2012 siendo aproximadamente las dos horas de la tarde en el Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez arribó un vehículo en el cual se desplazaban los ciudadanos PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ quienes al ser sometidos a un procedimiento de verificación de documentos de identidad personales y de vehículo, como inspección de vehículo, fue hallada en un compartimiento oculto del mismo, un arma de fuego, de la cual manifestaron no haber tenido conocimiento previo ni ser de su propiedad o posesión, por lo cual fueron aprehendidos por los Guardias Nacionales previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Ahora bien, por cuanto en el momento de la inspección del vehículo, durante el cual fue hallada el arma y consiguiente aprehensión de los ocupantes del mismo ni en la oportunidad de la Audiencia Oral los aprehendidos y luego imputados ciudadanos PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ exhibieron algún documento que autorizara al porte del arma de fuego en mención, la cual fue descrita en la respectiva experticia como un arma TIPO PISTOLA MARCA LUGER CALIBRE 9mm MODELO CZ 75 B LUGAR DE FABRICACION CZECH REPUBLIC ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO DIAMETRO DEL CAÑON 8.5 mm LONGITUD DEL CAÑON 11.2cm NUMERO DE CAMPOS SEIS NUMERO DE ESTRIAS SEIS GIRO ELICOIDAL DEXTROGIRO SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METALICODE COLUMNA SIMPLE CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL CALIBRE 9mm. PARTES CAÑON, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA FABRICADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SITEMA DE PERCUSION MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADORA, es por lo que estima esta Primera Instancia que dicha aprehensión se subsume dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el primero de sus casos, FLAGRANCIA PROPIAMENTE DICHA, razón por lo cual lo procedente es calificar la misma como tal. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, estima que ciertamente, está acreditado mediante los hechos establecidos en las actuaciones preliminares que ciertamente, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar anotadas, los ciudadanos PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ fueron aprehendidos por efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional en el Punto de Control Fijo ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez de este Estado Portuguesa, cuando se desplazaban en sentido Barinas – Guanare y fueron sometidos a una inspección personal, de documentos y de vehículo de rutina, siendo hallada en forma oculta en un compartimiento del vehículo el arma antes descrita, de la cual no exhibieron en ese momento ni con posterioridad algún documento que acreditara su porte lícito, razón por la cual debe acogerse dicha calificación jurídica. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con los numerales 3º y 4º del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse del territorio nacional sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal; y en cuanto al ciudadano EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ, de conformidad con los numerales 3º y 8 ejusdem, la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentar fianza personal, ya que se encuentra acreditado mediante el Acta de Aprehensión, el Acta de Registro de Cadena de Custodia, la experticia de Reconocimiento Técnico del arma incautada, como también la Inspección Técnica del Vehículo, que ambos ciudadanos fueron aprehendidos por efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional en el Punto de Control Fijo ubicado en el Distribuidor San Genaro de Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez de este Estado Portuguesa, cuando se desplazaban en sentido Barinas – Guanare y fueron sometidos a una inspección personal, de documentos y de vehículo de rutina, siendo hallada en forma oculta en un compartimiento del vehículo el arma antes descrita, de la cual no exhibieron en ese momento ni con posterioridad algún documento que acreditara su porte lícito, por lo que está comprobada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos derivados de la estas evidencias como para considerar que los ciudadanos antes mencionados fueron presuntos autores o partícipes de estos hechos; y finalmente que se hace necesario asegurar la presencia de estas personas en todos los actos del proceso, lo que hace procedente esta medida cautelar. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.262, nacido en fecha 04 de Febrero de 1961, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Punta Brava, Avenida 7 casa Nº 20-10, San Felipe, Estado Yaracuy; y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.960, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 19 de Enero de 1977, de estado civil soltero, de profesión médico veterinario, residenciado en la Urbanización San Antonio, Calle 12, Chivacoa, Estado Yaracuy;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, hecho cometido en perjuicio deL ORDEN PÚBLICO;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con los numerales 3º y 4º del artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN una medida de coerción personal menos gravosa consistente en la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse del territorio nacional sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal; y en cuanto al ciudadano EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ, de conformidad con los numerales 3º y 8 ejusdem, la obligación de presentarse una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentar fianza personal a cuyo efecto se fija la caución en sesenta (60) unidades tributarias.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrense las boletas de excarcelación y los Oficios correspondientes una vez que se hayan satisfecho las modalidades respectivas.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4365-12 CONTRA PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ POR PORTE ILÍCITO DE ARMA. Guanare, 17 de Enero de 2012.
La Secretaria, Abg. Rosa Marycel Acosta