REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 23 de Enero de 2012
200° y 152°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
ELIÉCER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.115.802, nacido en fecha 30 de Mayo de 1980, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 10 de Mayo de 2011 siendo aproximadamente las 04:35 horas de la tarde en la casa de habitación de la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana F9, casa Nº 7, Guanare, Estado Portuguesa, oportunidad en la cual dicha ciudadana se encontraba descansando cuando repentinamente recibió una llamada telefónica de su ex concubino ELIÉCER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, diciéndole que tenía a su mamá y a su papá amordazados y que los iba a matar; que él andaba era tras ella, pero que como no podía encontrarla entonces los iba a matar a ellos, que si ella no aparecía él los iba a matar, porque tenía que irse con él por las buenas o por las malas y que además se iba a llevar a la hija de ésta adolescente de nombre SE OMITE EL NOMBER POR RAZONES DE LA LEY e iba a incendiar la casa de su hermano MIGUEL ÁNGEL SEIJAS GARCÍA con gasolina, siendo ésta la tercera oportunidad en que la amenazaba.
Con motivo de esta denuncia se abrió la correspondiente averiguación penal, procediendo los funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa a la aprehensión del ciudadano ELIÉCER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 14 de Mayo de 2011, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano EZEQUIEL ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, calificó provisionalmente el hecho como AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, SECUESTRO BREVE, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 80 segundo párrafo del Código Penal, artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 175 del Código Penal, acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso al imputado una medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 28 de Junio de 2011 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ELIÉCER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA por los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo párrafo ejusdem, en perjuicio de CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO; SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 in fine de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 175 último aparte del Código Penal en perjuicio de los adolescentes y niños SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LA LEY, todo con la concurrencia de las circunstancias agravantes contempladas en los artículos 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículo 70 numeral 11 del Código Penal y artículo 10 numerales 1, 2, 5, 12 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada, como quedó reseñado antes, mediante escrito de fecha 28 de Junio de 2011 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ELIÉCER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA por los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo párrafo ejusdem, en perjuicio de CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO; SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 in fine de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 175 último aparte del Código Penal en perjuicio de los adolescentes y niños SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LA LEY, todo con la concurrencia de las circunstancias agravantes contempladas en los artículos 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículo 70 numeral 11 del Código Penal y artículo 10 numerales 1, 2, 5, 12 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“… DATOS DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, Venezolano, natural de Guanare, de'30 años de edad, donde nació el 30/05/1980, de profesión y oficio INDEFINIDO, estado civil soltero, residenciado en el Barrio la importancia calle principal, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 22.115.802, asistido por el Defensor de confianza CESAR CASTILLO y PEDRO RAMÓN AÑEZ, con domicilio procesal en el edificio RUVENGA, piso 2 oficina 1, carrera 6 entre calles 17 y 18, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
DATOS DE LAS VICTIMAS
YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LA LEY.
DE LOS HECHOS
"el día 09/05/2011 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche el ciudadano DOMINGO ANTONIO SEIJAS, se encontraba en su residencia ubicada en la población de Guanarito, específicamente en la finca las palmas caserío mata de guasa, este ciudadano se encontraba en compañía de su esposa la ciudadana ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO y sus nietos adolescentes y niña SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LA LEY, todos ellos, hijos de la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, momento en que llega, portando un arma de fuego tipo escopeta, el ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA y los constriñe a todos bajo amenazas de muerte, este ciudadano se apodero de un teléfono celular propiedad del ciudadano DOMINGO ANTONIO, de donde realizaba llamadas telefónicas a la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, quien se encontraba cerca de su residencia ubicada en la urbanización Juan Pablo II, este ciudadano le indicaba. que si no aparecía en la finca iba a matar a sus padres DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO y a su hijos los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LA LEY ya que los tenia amarrados con una sabana y a sus hijos los tenia amenazados de muerte, en esta comunicación que mantenían por vía telefónica ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA y YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA donde la amenazaba de muerte, ella se encontraba en compañía de una amiga de nombre DENNY ARAUJO, quien facilita su teléfono celular para comunicarse simultáneamente con el hermano de YELIXA DE LA COROMOTO, ciudadano CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO quien escuchaba por el altavoz del teléfono cuando ELIEZER ALBERTO le decía a su hermana, es decir a YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, que tenia a sus padres amarrados y a sus hijos amenazados, así como decía que iba a llevar a su hija menor porque ella si valía plata, es cuando CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, una vez que se percata de lo acontecido, se traslada desde su vivienda ubicada en la población de Guanarito hasta la finca de sus padres, al llegar logra observar que ELIEZER ALBERTO encontrándose armado tenia amarrados a sus padres DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO y, a sus sobrinos los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LA LEY los tenia igualmente amenazados de muerte, ya que este ciudadano portaba una arma de fuego tipo escopeta, CANDELARIO JOSÉ al darse cuenta lo que sucedía decide enfrentar a ELIEZER ALBERTO quien no dudo en accionar su arma disparándole sin lograr impactar en la humanidad de CANDELARIO JOSÉ ya que este logro darle un golpe en el brazo y solamente recibió quemadura en las cejas producto de la deflagración de la pólvora, al verse vulnerable ELIEZER ALBERTO ya que su arma era de una solo disparo, parte en la huida hacia el monte, es cuando aprovecha CANDELARIO JOSÉ de desamarrar a sus padres y liberar de igual manera a sus sobrinos, desde ese momento hasta el siguiente día 10/05/2011 ELIEZER ALBERTO continuaba con los acosos y las amenazas de muerte, por vía telefónica, en contra de YELIXA DE LA COROMOTO quien ya le había dado parte a los organismo policiales, y es hasta las 3 de la tarde aproximadamente que se da captura a este ciudadano en las adyacencias de pollos los llanos ubicado en la avenida Bolívar de la ciudad de Guanare..."
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1-. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10/05/2011, suscrita por la, PEP, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 10/05/2011 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en cerca de mi residencia ubicada en la urbanización Juan Pablo II, en compañía de mi vecina DENNI ARAUJO, cuando recibí llamada departe de ELIEZER ALBERTO quien me decía que si no aparecía iba matar a mis padres y a mis hijos ya que los tenia amarrados y amenazados de muerte en la finca de mi papa, fue cuando mi amiga llamo a y mi hermano CANDELARIO y este escucho todo por el altavoz y se fue para la finca y era cierto este ciudadano los tenia amarrados y los quería matar pero el intervino y casi recibió un disparo porque este le disparo, de allí se fue y es hasta el día 10/05/2011 en la tarde que lo capturo la policía en pollos los llanos porque todo el día me había llamado para vernos y me amenazaba de muerte y me ofendía...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2. ACTA POLICIAL, de fecha 10/05/2011, suscrita por el funcionario policial WILLIANS VASQUEZ, PONTE TERAN JESÚS y ATUDILIO JÚNIOR, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa (PEP), donde deja constancia de la aprehensión e identificación plena del ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, Venezolano, natural de Guanare, de 30 años de edad, donde nació el 30/05/1980, de profesión y oficio INDEFINIDO, estado civil soltero, residenciado en el Barrio la importancia calle principal, casa S/N, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-22.115.802. A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción se demuestra la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, donde consta su identificación plena y la relación directa con el hecho investigado.
3-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2011, suscrita por la PEP, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, donde el misma manifestó lo siguiente: "...quiero indicar que el hecho que denunciamos en contra de ELIEZER QUINTERO sucedió de la siguiente manera, ya que de la denuncia que hicimos ante la policía hubo un error en la hora, que reconozco no me fije, el hecho sucedió el día 09/05/2011 a eso de las 11:30 de noche porque mi hermana YELIXA me llamo por teléfono y me puso la grabación para que yo escuchara a ELIEZER QUINTERO diciéndole que tenia a mi papa DOMINGO y a mi mama ROSARIO amarrados y que los iba matar si ella no aparecía, en eso me fui para la finca y llego y estaba allá ELIEZER QUINTERO tenia amarrado a mi papa y a mi mama con una sabana y los tenia apuntados con una escopeta y a los niños SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY los tenia sometidos pero sin amararlos sentados pero bajo amenazas de muerte con la misma arma, yo llegue y discutíamos porque el quería matar a mis padres sino aparecía mi hermana YELIXA, en lo que el me fue a disparar yo me le fui encima y logre darle en el brazo y el disparo pego en las tablas de la casa y a mi me lleno fue de pólvora, las balas quedaron incrustadas en las tablas donde le tome una foto con el teléfono para que vean y el cartucho lo recogimos y se lo entréganos a la policía igual que unos guantes que el cargaba y una botella de aguardiente que se bebió esa noche, desde que disparo el se fue para e monte y como a las 4 de la madrugada fue que vimos que paso del monte pare la carretera y como a las 6 de la mañana paso un carro y se paro y allí segures es que se vino para Guanare a buscar a mi hermana porque el quería matarla...". Con este elemento de convicción se corrobora el hecho investigado y que vivió este ciudadano al impedir que ELIEZER ALBERTC QUINTERO VIZCAYA ultimara a sus padres y a sus sobrinos, ya que eran utilizados como medio idóneo para poder constreñir YELIXA DE L/ COROMOTO SEIJAS GARCÍA.
4-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/04/2011, suscrita por la PEP Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de IÍ declaración de la ciudadana YANET YAMILET CEIJAS GARCÍA, donde e misma manifestó lo siguiente: "...el día 13/04/2011 a las 7:00 de la noche estando en mi casa descansando me llamo por teléfono el ciudadano ELIEZEF ALBERTO para decirme que iba a llevarse a mi sobrina la hija de YELIXA DE LA COROMOTO que era una niña que valía oro, por eso vengo a denunciar e día de hoy...". Con este elemento de convicción este testigo afirma los actos preparativos de ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA en causa daños a YELIXA DE LA COROMOTO y a su núcleo familiar.
5-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, bajo el N° 9700-254 185, de fecha 11/05/2011, suscrita por el funcionario RAHUL ANTONIC SÁNCHEZ GARCÍA, adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, Portuguesa dejando constancia de la experticia practicada a material consistente en 01 una tarjeta de memoria, 01- envase de vidrio, 01- par de guantes, 01 capsula, obteniendo las siguientes conclusiones: con base al reconocimiento observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo m actuación, puedo determinar, "todos los objeto antes mencionados tiene si uso en general y específico o cualquier otra utilidad que se le quiera dar Elemento de convicción que demuestra objetos que portaba el imputado al momento de cometer el hecho, además de la tarjeta de memoria de teléfono que graba las amenazas de ELIEZER ALBERTO QUINTERC VIZCAYA hacia YELIXA DE LA COROMOTO.
6-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2011, suscrita por la PEP, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano DOMINGO ANTONIO SEMAS, donde el misma manifestó lo siguiente: "...el día 10/05/2011 encontrándome en mi caca en la finca las palmas en Guanarito, cuando llega ELIEZER ALBERTO a amenazarnos con un arma de fuego y nos dijo que nos iba a matar y nos decía palabras obscenas y mi me quito el teléfono donde llamo a mi hija YELIXA DE LA COROMOTO diciéndole que si no llegaba nos iba matar, que nos tenia marrados, como a las 11 de la noche llego mi hijo CANDELARIO JOSÉ y le comenzó a disparar y se fue a la fuga y mi hijo nos desamarro...". Con este elemento de convicción se corrobora el hecho investigado y que vivió este ciudadano al ser amarrado y amenazado de muerte por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA quien la privo de su libertad utilizándola medio idóneo para poder constreñir YELIXA DE LA COROMOTO SEMAS GARCÍA.
7-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2011, suscrita por la PEP, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del ciudadano ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, donde el misma manifestó lo siguiente: "...el día 10/05/2011 encontrándome en mi caca en la finca las palmas en Guanarito, cuando llega ELIEZER ALBERTO a amenazarnos con un arma de fuego y nos dijo que nos iba a matar y nos decía palabras obscenas y le quito el teléfono a mi esposo DOMINGO ANTONIO donde llamo a mi hija YELIXA DE LA COROMOTO diciéndole que si no llegaba nos iba matar, que nos tenia marrados, como a las 11 de la noche llego mi hijo CANDELARIO JOSÉ y le comenzó a disparar y se fue a la fuga y mi hijo nos desamarro...". Con este elemento de convicción se corrobora el hecho investigado y que vivió esta ciudadana al ser amarrada y amenazada de muerte por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA quien la privo de su libertad utilizándola medio idóneo para poder constreñir YELIXA DE LA COROMOTO SEMAS GARCÍA.
8-. GRÁFICAS DEMOSTRATIVAS, contentivas de cinco (05) fotos tomadas por el ciudadano CANDELARIO JOSÉ SEMAS BRITO, ya identificado, donde se deja evidente en lugar preciso del hecho así como los perdigones expandidos por el disparo realizado por ELIEZER ALBERTO cuando intento ultimarlo con el arma de fuego. Con este elemento de convicción y atendiendo a libertad probatoria concedida por el COPP se puede observar el lugar donde ELIEZER ALBERTO sometía a DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY.
9-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2011, suscrita por el Ministerio Publico, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del adolescente SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, donde el misma manifestó lo siguiente: "...El día Lunes 09/05/11 me acosté temprano, me desperté porque había mucha bulla cuando observo a mis abuelos de nombre Rosario y Domingo estaban amordazados con una sabana y allí también estaban mis hermanos y el también estaba el señor con quien vivía mi mama y este me decía que me quedara quieto porque si no iba a matar a mis abuelos, luego llamo a mi mama y comenzó a amenazarla diciéndole que se presentara en la Finca porque SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, que valía mucho, también amenazo a mi hermana de nombre SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY con violarla, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche llego mi tío Candelario a la Finca, el señor salió de la casa y se dirigió a donde estaba mi tío y le disparo, de hecho las balas quedaron incrustadas en las tablas de la casa, después de esto el señor salió corriendo y mi tío desato mis abuelos...". Con este elemento de convicción se corrobora el hecho investigado y que vivió este adolescente ya que fue constreñido bajo amenazas de muerte por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA quien los privo de su libertad utilizándola medio idóneo para poder constreñir YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA.
10-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2011, suscrita por el Ministerio Publico, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del adolescente SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, donde el misma manifestó lo siguiente: "...El día Lunes 09/05/11. Nos acostamos temprano, me desperté porque había mucha bulla, cuando observe que mis abuelos de nombre Rosario y Domingo estaban amordazados con una sabana y el señor Eliécer los amenazaba con matarlos, luego nos sentó en el piso a mis hermanos SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, nos amenaza a nosotros con matarnos a mi hermana SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY le decía que la iba a violar y a mi hermana pequeña SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY le decía que se la iba a llevar, porque ella valía una plata, aproximadamente entre las 11:00 y las 12:00 horas de la noche llego mi tío Candelario y el señor Eliécer cuando sintió que mi tío llego a la casa se fue corriendo...". Con este elemento de convicción se corrobora el hecho investigado y que vivió este adolescente ya que fue constreñido bajo amenazas de muerte por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA quien los privo de su libertad utilizándola medio idóneo para poder constreñir YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA.
11-, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/05/2011, suscrita por el Ministerio Publico, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración del adolescente SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, donde el misma manifestó lo siguiente: "...El día Lunes 09/05/1, nos acostamos temprano, me desperté porque había mucha bulla, cuando observe que mis abuelos de nombre Rosario y Domingo estaban amordazados con una sabana y el señor Eliécer los amenazaba con matarlos, luego nos sentó en el piso a mis hermanos SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, nos amenaza con matarnos a mi me decía que me iba a violar y a mi hermana pequeña SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY le decía que se la iba a llevar, porque ella valía una plata, nos decía muchas groserías desgraciados, también nos decía que se las íbamos a pagar, porque el quería era a mi mama Yelitza y a mi hermana SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, después llego mi tío Candelario...". Con este elemento de convicción se corrobora el hecho investigado y que vivió este adolescente ya que fue constreñido bajo amenazas de muerte por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA quien los privo de su libertad utilizándola medio idóneo para poder constreñir YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA.
12-. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160-676, de fecha 12/05/2011, suscrita por el Experto Profesional Dr. ORLANDO CORCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, quien apreció: "traumatismo en hombro derecho con dolor y limitación para el movimiento,". Tiempo de Curación: 10 días. Carácter: grave, A criterio de esta representación fiscal con este elemento de convicción se demuestra las lesiones sufridas por la victima y que fueron ocasionadas por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA.
13-. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160-677, de fecha 12/05/2011, suscrita por el Experto Profesional Dr. ORLANDO CORCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, quien apreció: "no tiene lesiones físicas ni secuelas de haberla padecidas,". Tiempo de Curación: 10 días. Carácter: grave, A criterio de esta representación fiscal con este elemento de convicción se demuestra que ELIEZER ALBERTO no logro impactar a CANDELARIO cuando le disparo con el arma de fuego ya que este ultimo pudo golpearle el brazo a ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA y el disparo impacto en las tablas de la vivienda.
14-. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/05/2011, suscrita por la PEP, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la declaración de la ciudadana DENNI ARAUJO, donde el misma manifestó lo siguiente: "...bueno me encuentro en este despacho por cuanto tengo conocimiento de lo que hizo ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA tanto YELIXA como a su familia que estaban en la finca las palmas en guanarito, bueno el día lunes 09/05/2001 a eso 10 de la noche yo estaba en casa una vecina y llego la señora YAJAIRA a buscarnos porque YELIXA tenia un problema con la familia y su ex pareja ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA que tenia secuestrados en la finca y que lo mataría si ella no aparecía y es cuando llegamos y es cuando el la llama y ella pone el alta voz del teléfono y escuchamos que decía TENGO A TU PAPA Y A TU MAMA AMARRADOS Y ME VOY A LLEVAR A TU HIJA Y LOS VOY A MATAR, SI NO APARACES, además que le decía una serie de palabras obscenas ofendiéndola en eso yo llame de mi teléfono al teléfono de DOMINGO padre de YELIXA y efectivamente estaba ocupado porque tenia la llamada al teléfono de YELIXA, en eso llamamos a el hermano de YELIXA de apodo CANDA para que fuera para la finca y que se cuidara y el se fue para allá a corroborar lo que estaba pasando, y es a la 01 de la mañana que me llama a mi teléfono del teléfono del papa de YELIXA que el numero es 0426-8081058 y que el se lo había robado y fue para decirme que tenia que pasarle a YELIXA porque el sabia que ella estaba conmigo y que tenia que hablar con ella y yo le tranque el teléfono..". Con este elemento de convicción este testigo afirma los actos de amenazas y acoso ejercidos vía telefónica por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA en causar daños a YELIXA DE LA COROMOTO y a su núcleo familiar.
15-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, bajo el N° 9700-254-¡186, de fecha 16/05/2011, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la experticia practicada a material consistente en 01- un teléfono móvil tipo celular..., obteniendo las siguientes conclusiones: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar: "el objeto antes mencionados tiene su uso original y puede ser utilizado como aparato comunicacional vía satelital y cualquier otro uso que se le de. Elemento de convicción que demuestra las llamadas telefónicas realizadas por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA hacia YELIXA DE LA COROMOTO con el fin de constreñirla mediante el sometimiento de su núcleo familiar bajo amenazas de muerte.
16-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, bajo el N° 9700-254-226, de fecha 31/05/2011, suscrita por el funcionario RUBÉN RODRÍGUEZ, adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la experticia practicada a material consistente en 07- postas metálicas de color gris..., obteniendo las siguientes conclusiones: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación, puedo determinar: "las piezas descritas en el numeral anterior consisten en 07 postas las cuales son acopladas en capsulas para escopeta.... Elemento de convicción que demuestra las postas deflagradas por el disparo realizado por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA hacia CANDELARIO JOSÉ, momento que este ultimo intentaba ayudar a su padres quienes estaban amarrados y sometidos bajo amenazas de muerte por ELIEZER ALBERTO.
17-. INSPECCIÓN OCULAR, bajo el S/N de fecha 20/05/2011, suscrita por los funcionarios ORLANDO BRACHO, ROGELIO MÁRQUEZ y PRADO JAKSON, adscritos a la PEP Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la siguiente inspección realizada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado con el fin de constatar las condiciones ambientales del lugar así como recabar cualquier material de interés criminalístico como lo fueron las gráficas demostrativas y 07 postas incrustadas en las tablas de la vivienda, siendo el lugar mismo: EN LA LOCALIDAD EL CASERÍO MATA E GUASIMO FINCA LAS PALMAS, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos demuestra la existencia del lugar preciso donde se materializo el hecho.
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Es criterio de esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA encuadra perfectamente dentro del supuesto de hecho tipificado como AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADAS en perjuicio YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia (Art. 40 y 41), HOMICIDIO INTENCIONAL en arado de FRUSTRACIÓN en perjuicio CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, delito tipificados en el Código Penal (Art. 405 en concordancia con el 80 primer aparte), SECUESTRO BREVE en perjuicio de DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, delitos tipificados en la Ley contra el secuestro y la Extorsión (Art. 06 parte in fine) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AMENAZAS AGRAVADAS en perjuicio de Adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Código Penal (Art. 268 LOPNA y 175 ultimo aparte de CP), con las circunstancias agravantes tipificadas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, articulo 70 numeral 11 del Código Penal y del articulo 10 numerales 1, 2, 5, 12 y 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica ante mencionada, toda vez que quedó comprobado con las declaraciones de testigos y las propias victimas, además de las actas de investigación penal y las actas policiales como se frustra el acto, además de las declaración de testigos referencíales y experticias técnicas que corroboran el echo investigado, al igual que las gráficas demostrativas y la inspección ocular .que demuestran el lugar preciso del hecho y así demás elementos de convicción, cursantes en el expediente, que el ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, efectivamente cometió los delito por los cuales es investigado, en perjuicio de la victimas anteriormente identificadas.
Pre calificación Jurídica que esta Representación Fiscal efectúa de acuerdo a los elementos de convicción expresados en el presente escrito, ya que existen plurales y coincidentes indicios que comprometen la responsabilidad penal del imputado y que lo señala como la persona que realizo los delitos antes mencionados en perjuicio de la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY. Además constan los elementos serios y fundados, como instrumentos fundamentales para probar las AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADAS en perjuicio YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, el HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACIÓN en perjuicio CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, SECUESTRO BREVE en perjuicio de DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AMENAZAS AGRAVADAS en perjuicio de Adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY¿ así como actas de investigación penal que comprueban la existencia del hecho, así como la participación del imputado en el mismo, que vinculados entre sí, se subsumen en los supuestos j de hecho del tipo penal de la norma indicada, razón por la cual esta representación Fiscal se acoge al precepto jurídico ya señalado y ejerce formalmente la acusación en contra de ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como medios de pruebas, las siguientes:
EXPERTO
Con la declaración del Dr. ORLANDO CROCE, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al examen Médicos a YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto es el dicho del experto que corroborara las características y el lugar de las lesiones sufridas por las víctimas ya que el mismo diagnostico mediante su valoración las lesiones sufridas por YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, ya que de allí se puede evidenciar como la primera victima sufría lesiones por parte de ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, de igual forma se observa que el disparo no logro impactar en la humanidad de CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO ya que no recibió algún tipo de lesión. Solicito la exhibición del Informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración de RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, sede donde puede ser citado a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del experto profesional que dejo constancia de la experticia practicada a material consistente en 01- una tarjeta de memoria, I 01- envase de vidrio, 01- par de guantes, 01- capsula, los tres últimos objetos portados por el perpetrador del hecho y que fueron abandonados en el lugar donde resultaron victimas CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, ya que los guantes eran utilizados para no dejar huellas, el envase de vidrio era donde ingería licor y la capsula fue dejada luego de accionar el arma en contra de CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO. Solicito la exhibición del Informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración de JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, sede donde puede ser citado a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del experto profesional que dejo constancia de la experticia practicada a material consistente en 01- un teléfono móvil tipo celular..., el cual refleja las llamadas realizadas por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, del teléfono que le arrebato al ciudadano DOMINGO ANTONIO SEIJAS, hacia la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO, relación esta que es directa y que demuestra el nexo de causalidad entre el imputado y el hecho investigado al momento de constreñirla y amenazarla de muerte así como manifestarle que tenia en su poder a sus padres y a sus hijos y que lo mataría sino aparecía. Solicito la exhibición del Informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaración de RUBÉN RODRÍGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, sede donde puede ser citado a los fines de un eventual
por cuanto se trata del experto profesional que dejo constancia de la experticia practicada a material consistente en 07- postas metálicas de color gris..., los Cuales se pudo determinar que los mismo pertenecen a cartucho de escopeta y los cuales se corresponden al arma que acciono ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA en contra de CANDELARIO JOSÉ SEIJAS, cuando este intentaba rescatar a sus padres quienes estaban amarrados y bajo las amenazas de muerte por parte de ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA.
Estos postes metálicos fueron recabados, bajo cadena custodia, por los funcionarios policiales que realizaron la inspección ocular en el sitio del suceso.
Solicito la exhibición del Informe al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNCIONARIOS
Con la declaración del Funcionario ORLANDO BRACHO, ROGELIO MÁRQUEZ y PRADO JAKSON, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa (PEP), quien puede ser citado en dicha sede, todo con el fin de que deponga sobre la INSPECCIÓN OCULAR, bajo el S/N de fecha 20/05/2011. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la inspección ocular en el sitio del hecho así como fueron los funcionarios que recabaron material de interés criminalístico, bajo la respectiva cadena custodia, contentiva de 07 postas de metal color gris, material este relacionado con la investigación llevada a ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, donde figura como una de las victimas CANDELARIO JOSÉ - SEIJAS BRITO ya que fue deflagrada del disparo que accionara ELIEZER en contra de este ciudadano. Con la declaración del Funcionario WILLIANS VASQUEZ, PONTE TERAN JESÚS y ATUDILIO JÚNIOR, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa (PEP), quien puede ser citado en dicha sede, todo con el fin de que deponga sobre el ACTA POLICIAL, de fecha 10/05/2011. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron en flagrancia al ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, ya que lo detienen en las adyacencias de pollos los llanos, Municipio Guanare, lugar donde se encontraba la victima YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA y que este ciudadano avistaba su llegada para materializar sus amenazas.
TESTIFICALES:
Declaración de la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo victima, quien deja constancia de | las circunstancias de modo lugar y tiempo, ya que fue la victima que vivió en carne propia las amenazas y acosos por parte de ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA al igual que es testigo de los hechos vividos por su familiares CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY.
Declaración del ciudadano CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de un testigo, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se le atribuyen al ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, ya que este ciudadano acciono un arma en su contra no logrando impactar ninguna de la balas solo logro quemarles las pestañas, al igual que conoció los hecho vividos por DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, ya que este ciudadano los tenia amarrados y sometidos con el arma de fuego bajo amenazas de muerte.
Declaración de la ciudadana YANET YAMILET CEIJAS GARCÍA, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos de acosos u hostigamiento realizados por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA en contra de YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA por cuanto recibía llamadas telefónicas por este ciudadano donde le decía que se iba a robar a la hija de YELIXA DE LA COROMOTO ya que ella si valía.
Declaración del ciudadano DOMINGO ANTONIO SEIJAS, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización dej juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de un testigo, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se le atribuyen al ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, ya que este ciudadano lo amarro junto a su esposa ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO y nietos, además acciono un arma en contra de su hijo SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY no logrando impactar ninguna de la balas solo logro quemarles las pestañas, al igual que conoció los hecho vividos por los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, ya que este ciudadano los sometidos con el arma de fuego bajo amenazas de muerte.
Declaración del ciudadano ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de un testigo, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se le atribuyen al ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, ya que este ciudadano la amarro junto a su esposo DOMINGO ANTONIO SEIJAS y i nietos, además acciono un arma en contra de su hijo SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY no logrando impactar ninguna de la balas solo logro quemarles las pestañas, al igual que conoció los hecho vividos por los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, ya que este ciudadano los sometidos con el arma de fuego bajo amenazas de muerte.
Declaración del adolescente LUIS MANUEL DÍAZ, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de un testigo, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se le atribuyen al ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, ya que este ciudadano los amenazaba de muerte y los privaba de su libertad cuando los tenia amarrados junto a su abuelo y abuela DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO al igual que a su hermanos SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, además observo cuando este ciudadano acciono un arma en contra de su tío CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO no logrando impactar ninguna de la balas solo logro quemarles las pestañas.
Declaración del adolescente DOMINGO ANTONIO DÍAZ, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de un testigo, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se le atribuyen al ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, ya que este ciudadano los amenazaba de muerte y los privaba de su libertad cuando los tenia amarrados junto a su abuelo y abuela DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO al igual que a su hermanos SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, además observo cuando este ciudadano acciono un arma en contra de su tío CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO no logrando impactar ninguna de la balas solo logro quemarles las pestañas.
Declaración del adolescente YULIXA DÍAZ, identidad que se omite por
T- razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de este ciudadano es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de un testigo, quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se le atribuyen al ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, ya que este ciudadano los amenazaba de muerte y los privaba de su libertad cuando los tenia amarrados junto a su abuelo y abuela DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO al igual que a su hermanos SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, además observo cuando este ciudadano acciono un arma en contra de su tío CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO no logrando impactar ninguna de la balas solo logro quemarles las pestañas.
Declaración de la ciudadana DENNI ARAUJO, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE. ÚTIL Y NECESARIA, en ía realización del juicio oral, por tratarse de una testigo, quien tiene conocimiento de los hechos de acosos u hostigamiento realizados por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA en contra de YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA por I cuanto recibía llamadas telefónicas por este ciudadano donde le decía que se iba a robar a la hija de YELIXA DE LA COROMOTO ya que ella si valía.
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA
EN LA SALA DE AUDIENCIAS
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2o del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal:
INSPECCIÓN OCULAR, S/N de fecha 19/03/2011, suscrita por los funcionarios INSPECCIÓN OCULAR, bajo el S/N de fecha 20/05/2011, suscrita por los funcionarios ORLANDO BRACHO, ROGELIO MÁRQUEZ y PRADO JAKSON, adscritos a la PEP Guanare, Portuguesa, donde se deja constancia de la existencia precisa del lugar del suceso donde el ciudadano ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA secuestro y constriño bajo amenazas de i muerte a los ciudadano CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, DOMINGO i ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY.
GRÁFICAS DEMOSTRATIVAS, contentivas de cinco (05) fotos tomadas por el ciudadano CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, ya identificado, donde se deja evidente en lugar preciso del hecho así como los perdigones expandidos por el disparo realizado por ELIEZER ALBERTO cuando intento ultimarlo con el arma de fuego. Con este elemento de convicción y atendiendo a libertad probatoria concedida por el COPP se puede observar el lugar donde ELIEZER ALBERTO sometía a DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY.
GRÁFICAS DEMOSTRATIVAS, contentivas de diez (10) fotos tomadas por los funcionarios ORLANDO BRACHO, ROGELIO MÁRQUEZ y PRADO JAKSON, adscrito a la PEP, Guanare, Portuguesa, donde se deja evidente en lugar preciso del hecho así como los perdigones expandidos por el disparo realizado por ELIEZER ALBERTO cuando intento ultimarlo con el arma de fuego. Con este elemento de convicción y atendiendo a libertad probatoria concedida por el COPP se puede observar el lugar donde ELIEZER ALBERTO sometía a DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, los adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado: ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA, por la comisión de los delito de AMENAZAS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADAS en perjuicio YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de FRUSTRACIÓN en perjuicio CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, delito tipificados en el Código Penal, SECUESTRO BREVE en perjuicio de DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, delitos tipificados en la Ley contra el secuestro
y la Extorsión y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE ELIEBRTAD Y AMENAZAS AGRAVADAS en perjuicio de Adolescentes SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, delitos tipificados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el Código Penal, con las circunstancias agravantes tipificadas en el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, articulo 70 numeral 11 del Código Penal y del articulo 10 numerales 1, 2, 5, 12 y 16 de la Ley contra el secuestro y la Extorsión.
Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesarios y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado…”.
III.C.- ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL.
A fin de resolver la admisibilidad del acto conclusivo, observa esta Primera Instancia que el acto conclusivo contentivo de formal acusación presentado en fecha 28 de Junio de 2011 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ELIÉCER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA por los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo párrafo ejusdem, en perjuicio de CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO; SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 in fine de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 175 último aparte del Código Penal en perjuicio de los adolescentes y niños SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, todo con la concurrencia de las circunstancias agravantes contempladas en los artículos 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículo 77 numeral 11 del Código Penal y artículo 10 numerales 1, 2, 5, 12 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho y, por tanto la admite totalmente. Así se declara.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las siguientes testimoniales: EXPERTOS: Dr. ORLANDO CROCE, Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, en relación al examen Médico practicado a YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO; Declaración de RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, en relación con la experticia practicada a material consistente en 01- una tarjeta de memoria, I 01- envase de vidrio, 01- par de guantes, 01- capsula; Declaración de JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, en relación con la experticia practicada a material consistente en 01- un teléfono móvil tipo celular..., el cual refleja las llamadas realizadas por ELIEZER ALBERTO QUINTERO VIZCAYA; Declaración de RUBÉN RODRÍGUEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Portuguesa, en relación con la experticia practicada a material consistente en 07- postas metálicas de color gris...; FUNCIONARIOS: Con la declaración de los Funcionarios ORLANDO BRACHO, ROGELIO MÁRQUEZ y PRADO JAKSON, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa (PEP), en relación con la INSPECCIÓN OCULAR, bajo el S/N de fecha 20/05/2011.. Con la declaración de los Funcionarios WILLIANS VASQUEZ, PONTE TERAN JESÚS y ATUDILIO JÚNIOR, adscritos a la Policía del Estado Portuguesa (PEP); TESTIFICALES:
Declaración de la ciudadana YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA, CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO, YANET YAMILET CEIJAS GARCÍA, DOMINGO ANTONIO SEIJAS, ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO, SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, YULIXA DÍAZ, DENNI ARAUJO, DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA: INSPECCIÓN OCULAR, S/N de fecha 19/03/2011, suscrita por los funcionarios INSPECCIÓN OCULAR, bajo el S/N de fecha 20/05/2011, suscrita por los funcionarios ORLANDO BRACHO, ROGELIO MÁRQUEZ y PRADO JAKSON, adscritos a la PEP Guanare, Portuguesa, GRÁFICAS DEMOSTRATIVAS, GRÁFICAS DEMOSTRATIVAS, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 28 de Junio de 2011 la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de ELIÉCER ALBERTO QWUINTERO VIZCAYA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.115.802, nacido en fecha 30 de Mayo de 1980, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Importancia, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa por los delitos de AMENAZAS y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELIXA DE LA COROMOTO SEIJAS GARCÍA; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo párrafo ejusdem, en perjuicio de CANDELARIO JOSÉ SEIJAS BRITO; SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 in fine de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de DOMINGO ANTONIO SEIJAS y ROSARIO DE LA COROMOTO GARCÍA BRITO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 175 último aparte del Código Penal en perjuicio de los adolescentes y niños SE OMITE EL MONBRE POR RAZONES DE LA LEY, todo con la concurrencia de las circunstancias agravantes contempladas en los artículos 65 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, artículo 77 numeral 11 del Código Penal y artículo 10 numerales 1, 2, 5, 12 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Rosa Marycel Acosta SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-3636/2011 CONTRA EZEQUIEL ALBERTO QUINTERO VIZCAYA por ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y OTROS. Guanare, 23 de Enero de 2012.
El Secretario,
Abg. Rosa Marycel Acosta