REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 19 de Enero De 2012
Años 201° y 152°
3C-4481-09.

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada por este Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial penal de Guanare Estado Portuguesa, en esta misma fecha, procede quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

SEGUNDO PEDRO APARICIO MIRANDA, Colombiano, natural de Sativasur Boyacá Colombia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1953, de estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio Impacto, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº G-9, Valencia Estado Carabobo Guanare y Nro. de Teléfono 0412-4979977.

En razón de ello, al haberse realizado la aprehensión, este tribunal observa que la dirección de residencia aportada no es la misma que la aportada en la primera audiencia del proceso, es por lo que este tribunal acuerda concederle la Libertad, quedando el mismo debidamente notificado para la audiencia preliminar. Asi se decide.-

Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta: Primero: La Libertad del ciudadano SEGUNDO PEDRO APARICIO MIRANDA, Colombiano, natural de Sativasur Boyacá Colombia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1953, de estado Civil Soltero, Residenciado en el Barrio Impacto, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº G-9, Valencia Estado Carabobo Guanare y Nro. de Teléfono 0412-4979977; fijando la fecha de la Audiencia Preliminar para el día 24 de abril de 2012, a las 10:30 am; segundo: se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano (SEGUNDO PEDRO APARICIO MIRANDA) y en consecuencia deba ser excluido del listado de búsqueda y captura. Librese la Boleta de Libertad y queda debidamente notificado para la fecha aquí acordada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Asi se decide.-

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA DI PIETRO.