REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Enero de 2.012
Años; 201º y 152º
CAUSA Nº 3C-6528-10.

JUEZ DE CONTROL N° 03: ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA DI PIETRO.
DEFENSORES PUBLICO: ABG. FRANCISCO BARRIOS.
ACUSADOR: ABG. FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JENNY RIVERO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 40 DE LA Ley Orgánica de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias.
IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO COYANTES PARADA
VICTIMA: JUANA DEL CARMEN OCANTO GARCIA.
ASUNTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

La ABOGADA JENNY RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO COYANTES PARADA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.008.11, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/02/71, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Mata Verde Sector La Manga, Callejón 02, casa N° 05, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 40 DE LA Ley Orgánica de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias; celebrada la audiencia en su oportunidad legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO COYANTES PARADA, narrando en la audiencia el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero los hechos atribuidos, indicando:
"…el día domingo 13/02/2011, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, en la residencia de la ciudadana Juana del Carmen Ocanto, cuando se apersona el ciudadano Francisco Coyantes, quien se dispone a descargar dos camiones de arena en el patio de su casa el cual colinda con el patio de la casa de la ciudadana Juana Ocanto, la misma le solicita que descargara la arena con cuidado por cuanto ella había lavado y la ropa se encontraba tendida en las cuerdas, respondiéndole éste en forma de burla y con palabras ofensivas que es una loca, en virtud de ello sostienen una discusión en la que el ciudadano Francisco Coyantes la agrede verbalmente con palabras obscenas, luego la ciudadana Juana Ocanto se le acerca y el mismo la amenaza levantando un pala que tenía en sus manos, manifestándole que si fuera hombre le daría un palazo, en vista de eso interviene un ciudadano que se encontraba en el lugar y le manifiesta que va a salir enamorado de la señora, a lo que él responde, que quien se va a enamorar de esa prostituta, refiriéndose a la ciudadana Juan Ocanto a quien además le dice que si quiere vaya a denunciarlo a la policía. Ahora bien, adminiculado a estos hechos en fecha 01 de Diciembre de 2011, se le toma Ampliación de Denuncia a la ciudadana Juana del Carmen Ocanto, por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, en la que manifiesta que el ciudadano Francisco Coyantes continúa con los acosos u hostigamientos hacia su persona, por cuanto en reiteradas oportunidades, éste ciudadano escupe en dirección hacia donde ella se encuentra y se burla de ella, asimismo a muy tempranas horas de la mañana el mismo comienza a gritar fuerte, perturbando el sueño de la ciudadana Juana Ocanto y la de sus hijos, en ocasiones cuando ella transita por la acera y se encuentran, ella tiene que apartarse porque de lo contrario el la empuja, tal es el caso del día 28 de Noviembre de 2011, momentos cuando ella transita con su hijo por la acera, el viene transitando también por la misma acera en una bicicleta, acompañado de su esposa quien venía delante de él, y luego de que pasa su esposa, el le obstaculiza el paso a la ciudadana Juana Ocanto, quien se ve en la obligación de bajarse hacia la calle para poder continuar…”, es todo.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- ACTA DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JUANA DEL CARMEN OCANTO, en la que expone: "El día de hoy domingo 13/02/11 aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde me encontraba en mi casa cuando el ciudadano Francisco Coyantes, llevo dos viajes de arena en su camión, pero yo me encontraba lavando y le dije que si podía bajar la arena con cuidado que yo tenía una ropa tendida en la cuerda del patio, pero el contesto que loca el cono usted lo que está es loca y me dijo un poco de grosería, de ahí le dije que si a él le gustaría que la esposa de él estuviera lavando y yo le echara tierra para allá y lo que me contestó fue que me callara la boca que si estaba loca y nuevamente me insultó verbalmente con palabras obscenas y se reía, de ahí salí y me le acerqué y levantó una pala que cargaba en la mano y él dijo si fueras hombre te diera un palazo, luego un señor que se encontraba ahí cerca le dijo usted va a salir enamorado de esa señora y el dijo quien se va a enamorar de esa prostituta, también me dijo que si quiere valla denuncíeme en esa pedazo de policía, de ahí me dirigí hasta la estación policial para formular la denuncia, es todo". Cursante al folio (01). Adminiculada con Ampliación de Denuncia, interpuesta por la ciudadana JUANA DEL CARMEN OCANTO, en la que expone: "Estoy aquí para realizar una ampliación de la denuncia que realicé en fecha 13 de Febrero del presente año, por ante la estación Policial Mesa de Cavacas, en contra del ciudadano FRANCISCO COYANTES, ya que el mismo continua acosándome con sus actitudes, siempre que me ve escupe hacia mi y se ríe, también cuando voy pasando por la acera tengo que apartarme cuando el viene porque sino me tumba, en otras ocasiones como mi casa es pequeña, solo tiene dos habitaciones, un cuarto y una cocina, entonces mis hijos y yo comemos en la parte de afuera, y cuando el nos ve que estamos comiendo pasa por el frente de la casa y se tira un viento y también escupe, para fastidiarnos, en las mañanitas como a las 5:30 o 6:00 de la mañana, se levanta y comienza gritar muy fuerte y cuando tiene el carro lo acelera muy fuerte con el propósito de molestar, el siempre ha sido muy problemático y se mete mucho conmigo y con mis hijos, si tuviera trabajando mando echar la pared para que nos divida y así evitar esas molestias que él me ocasiona, la última vez que se metió conmigo fue el día Lunes 28 de Noviembre cuando yo iba con mi hijo por la acera y el venia en su bicicleta y se me atravesó para no dejarme pasar y tuve que retirarme hacia la calle para poder seguir mi vía, es todo". Cursante al folio (18).

2.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ISABEL TERESA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Ospino estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17-07-62, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.133, residenciada en el Barrio Mata Verde, sector La Manga, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, Telf. 0424-585.53.17, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Quiero manifestar que el ciudadano Francisco Antonio Coyantes es un hombre muy problemático, en ocasiones cuando uno se encuentra caminando por la acera si el viene en su bicicleta, uno tiene quitarse porque si no le lanza la bicicleta a uno encima, y con respecto a lo que le hizo a la señora Juana del Carmen Ocanto que es mi vecina, es cierto que la agredió verbalmente con groserías, todo por arena que el lanzó en el patio que colinda con el patio de la casa de ella, y a propósito se la arrimó en su patio y cuando ella le pide que tenga cuidado con la cuerda de guindar la ropa el comienza a insultarla, pero eso no es todo, ese señor siempre se mete con esa familia, yo he estado presente en varias ocasiones cuando el se mete con ella, una vez ellos estaban comiendo y el pasa y al ver que ellos estaban comiendo se tiró un pedo duro para que ellos escucharan para molestarlos, también le hace mofas a los niños, le hace gestos de groserías con sus manos a los niños, y con todo el mundo tiene problemas ese señor, se la pasa también molestando todas las madrugadas pegando unos fuertes gritos, es todo". Es todo. Cursante al folio (19).

3.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARÍNELA DEL CARMEN VÁSQUEZ TORO, de nacionalidad venezolana, natural del Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-08-92, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.192.713, residenciada en el Barrio Mata Verde, sector La Manga, detrás del liceo 03 de Noviembre, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, Telf. 0424-598.88.18, quien expuso lo siguiente en calidad de TESTIGO: "Quiero manifestar que el ciudadano Francisco Antonio Coyantes es un hombre muy problemático, en ocasiones cuando uno se encuentra caminando por la acera si el viene en su bicicleta, uno tiene quitarse porque si no le lanza la bicicleta a uno encima, y con respecto a lo que le hizo a la señora Juana del Carmen Ocanto que es mi vecina, es cierto que la agredió verbalmente con groserías, todo por arena que el lanzó en el patio que colinda con el patio de la casa de ella, y a propósito se la arrimó en su patio y cuando ella le pide que tenga cuidado con la cuerda de guindar la ropa el comienza a insultarla, pero eso no es todo, ese señor siempre se mete con esa familia, yo he estado presente en varias ocasiones cuando el se mete con ella, una vez ellos estaban comiendo y el pasa y al ver que ellos estaban comiendo se tiró un pedo duro para que ellos escucharan para molestarlos, también le hace mofas a los niños, le hace gestos de groserías con sus manos a los niños, y con todo el mundo tiene problemas ese señor, se la pasa también molestando todas las madrugadas pegando unos fuertes gritos, es todo". Es todo. Cursante al folio (20).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIMONIALES

1.- Declaración de la ciudadana JUANA DEL CARMEN OCANTO, venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, de 32 años de edad, de profesión u oficio Gerente del Hogar, se omite, por disposición del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la dirección, teléfono y cédula de identidad de la víctima, datos que se mantienen en reserva en el archivo que al efecto lleva este Despacho. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

2.-Declaración de la ciudadana ISABEL TERESA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Ospino estado Portuguesa, fecha de nacimiento 17-07-62, de 49 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.255.133, residenciada en el Barrio Mata Verde, sector La Manga, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, Telf. 0424-585.53.17. prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

3.- Declaración de la ciudadana MARÍNELA DEL CARMEN VÁSQUEZ TORO, de nacionalidad venezolana, natural del Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 09-08-92, de 19 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-23.192.713, residenciada en el Barrio Mata Verde, sector La Manga, detrás del liceo 03 de Noviembre, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, Telf. 0424-598.88.18. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

Impuesto el ciudadano FRANCISCO ANTONIO COYANTES PARADA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.

El Defensor Publico ABG. FRANCISCO BARRIOS, por su parte manifestó: “Solicito se aperture a juicio, pues en esa fase demostrare la inocencia de mi defendido”, es todo.

En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el ABOGADA JENNY RIVERO, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del Ciudadano Imputado: FRANCISCO ANTONIO COYANTES PARADA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 40 DE LA Ley Orgánica de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias; por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, a los que la defensa se adhiere en base al principio de Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al los Acusados, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al imputado, manifestaron en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se ordena el ENJUICIAMIENTO al acusado FRANCISCO ANTONIO COYANTES PARADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/02/71, de 40 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Mata Verde Sector La Manga, Callejón 02, casa N° 05, Mesa de Cavacas, Municipio Guanare Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° V-12.008.11, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 40 de la Ley Orgánica de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias; y se dicta el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
4) Se acuerda el Cese de la medida de coerción impuesta al acusado, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa.
5) Se ordena la remisión del asunto a un Tribunal de juicio en el lapso legal establecido en la norma penal.
6) Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
7) Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PRIETO.