REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 13 de Enero de 2012
Años 201° y 152°
3C-6366-11
JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Claudia Sandina Rizza Diaz
IMPUTADO: ALFREDO ORLANDO VALDERRAMA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Diara Martinez
SOLICITANTE: Fiscal Sexto del Ministerio Público. Abg. Apolonio Cordero.
VICTIMA: Se omiten por razones de ley.
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Prieto
ASUNTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia motivado a la presentación de la acusación presentada por los Abogados APOLONIO JOSÉ CORDERO Y SIMARA LOPEZ AGUILAR, Fiscales Sextos del Ministerio Publico, contra el ciudadano: ALFREDO ORLANDO VALDERRAMA; Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 55 años de edad, nacido el 15/01/1956, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.064.022, de profesión Obrero, de Estado Civil Soltero, Residenciado en el barrio Sol de Justicia, a dos cuadras de la Cancha deportiva, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL en perjuicio del Niño R. A. D. (Se omite por razones de ley) y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley), delitos estos tipificados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relaciona al niño R. A. D. (Se omite por razones de ley) y Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en relaciona con la Niña A. E. A. (Se omite por razones de ley), este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Público expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando:
“El día Miércoles 14 de septiembre de 2011, a las 12:30 horas del medio día, la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley, se encontraba en la casa de una amiga, ubicada en el Barrio Los Guasimitos, de esta Ciudad compartiendo con el niño R. A. D. (Se omite por razones de ley), cuando se apersona el Ciudadano ALFREDO ORLANDO VALDERRAMA, quien se encontraba limpiando el solar de la casa donde se encontraban los Niños y los obliga bajo amenazas, a tener contacto sexuales, de igual forma este Ciudadano realiza contactos sexuales con la niña introduciéndole el dedo por la vagina, el día viernes 16 de septiembre de 2011, a las 3 horas de la tarde este ciudadano incurre nuevamente en los mismos actos sexuales, pero esta vez lesionando al niño R. A. D. (Se omite por razones de ley), para que tenga el contacto sexual con la niña y es cuando decide nuevamente actuar en contra de la niña abusando sexualmente de su inocencia, es cuando ase denuncia el hecho y el ciudadano Alfredo Orlando Valderrama es aprehendido por los organismos policiales”.


Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/09/2011, formulada por la Ciudadana DIANA CAROLINA ALVARADO, este es un elemento de convicción porque es la declaración de la representante legal de la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley) donde narra los hechos.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/09/2011, realizada por la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley), de 7 años de edad.
3.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/09/2011, formulada por la Ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ, este es un elemento de convicción porque es la declaración de la representante legal de la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley) donde narra los hechos.
4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/09/2011, rendida por el niño R. A. D. (Se omite por razones de ley).
5.- ACTA POLICIAL, de fecha 16/09/2011, suscrita por el Funcionario (PEP) TORO ENMANUEL, adscrito a la Estación de Policia Gato negro y destacado en el Servicio de Seguridad de Villa Deportiva “Coliseo Herrera”, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos.
6.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIA, de fecha 17/09/2011.
7.- INSPECCION TECNICA Nº 1664, de fecha 17/09/2011, suscrita por los Funcionarios JOSE DAVID ROMERO Y OSCAR PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-160-1612, de fecha 17/09/2011, suscrita por el Experto RODOLFO DE BARI, medico profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, realizado a la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley).
9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-160-1667, de fecha 21/09/2011, suscrita por el Experto EDGAR ORLANDO CROCE, Medico Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, realizado al niño R. A. D. (Se omite por razones de ley).
10.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del Niño R. A. D. (Se omite por razones de ley) .
11.- COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la Niña A. E. A. (Se omite por razones de ley).
12.- EXAMEN PSICOLOGICO, suscrito por KAREN L. MENA G. adscrita al Equipo multidisciplinario del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes. Realizado a la Niña A. E. A. (Se omite por razones de ley).
13.- EXAMEN PSICOLOGICO, suscrito por KAREN L. MENA G. adscrita al Equipo multidisciplinario del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes. Realizado al Niño A R. A. D. (Se omite por razones de ley).

MEDIOS PROBATORIOS

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

EXPERTOS.

Declaración del Dr. RODOLFO DE BARÍ Y EDGAR ORLANDO CROCE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evaluó a la adolescente victima en el presente proceso, y con ella se prueba la actividad sexual de la victima. De conformidad con el 242 del COPP se exhibida las actas a los funcionarios que la suscriben .

FUNCIONARIOS.

Declaración del funcionario (PEP) TORO ENMANUEL, adscrito a la Estación de Policía Gato negro y destacado en el Servicio de Seguridad de Villa Deportiva “Coliseo Herrera”, Estado Portuguesa, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acaecidos. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario que realizo la aprehensión DEL imputado Y de conformidad con el 242 del COPP sea exhibida el acta al funcionario que suscribe.

Declaración de los funcionarios ÓSCAR PÉREZ SALAS, y JOSÉ DAVID ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la identificación plena, así como practicaron la inspección en el lugar de los hechos y de conformidad con el 242 del COPP sea exhibida a los funcionarios que la suscriben.

Declaración de lña Funcionaria KAREN L. MENA G. adscrita al equipo Multidisciplinario del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescente, departamento de trabajo Social, Guanare Estado Portuguesa, donde se aprecia los estudios psicolñògicos realizados a los niños R. A. D. y A. E. A. (Se omiten por razones de ley).

TESTIGOS

Declaración de la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tratarse de la madre de niño R. A. D. (Se omite por razones de ley), quien dice tener conocimientos de los hechos y con ella se prueban las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Declaración de la Ciudadana DIANA CAROLINA ALVARADO, Es pertinente y necesaria por tratarse de la madre de la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley).

VICTIMAS:

Declaración del Niño R. A. D. (Se omite por razones de ley).
Declaración de la Niña A. E. A. (Se omite por razones de ley).

DOCUMENTALES
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-160-1612, de fecha 17/09/2011, suscrito por el Experto Profesional DR. RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegacion Guanare Estado Portuguesa, realizado a la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley).
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-160-1667, de fecha 21/09/2011, suscrito por el Experto Profesional DR. RODOLFO DE BARI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub delegacion Guanare Estado Portuguesa, realizado al R. A. D. (Se omite por razones de ley).
COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley).
COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño A R. A. D. (Se omite por razones de ley).
EXAMEN PSICOLOGICOS practicados por la Psicólogo KAREN L. MENA G. realizados a los niños R. A. D. y A. E. A. (Se omiten por razones de ley).
INSPECCION TECNICA Nº 1665, de fecha 17/09/2011, realizada por los Funcionaruios JOSE DAVID ROMERO Y OSCAR PEREZ.

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. APOLONIO JOSE CORDERO Sexto del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano ALFREDO ORLANDO VALDERRAMA, calificando Jurídicamente los delitos de ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA SEXUAL, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado ALFREDO ORLANDO VALDERRAMA, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No deseo declarar”

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. GEORGERI PUERTA, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Oído lo expuesto por la representación fiscal, esta defensa procede a realizar los alegatos y solicito se aperture a juicio oral, en virtud de que será en el contradictorio donde se demostrara la inocencia de mi defendido”, es todo.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS VICTIMAS:

CARMEN MARIA RODRIGUEZ CAMACHO, madre del niño R. A. D. (Se omite por razones de ley), quien expuso “Yo lo que quiero es que pague por lo que le hizo a mi hijo, que se haga justicia”, es todo.
DIANA CAROLINA ALVARADO, madre de la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley) y expuso: “que el pague lo que el le hizo a mi hija y al otro niño”, es todo.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado APOLONIO CORDERO, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado: ALFREDO ORLANDO VALDERRAMA; Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 55 años de edad, nacido el 15/01/1956, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.064.022, de profesión Obrero, de Estado Civil Soltero, Residenciado en el barrio Sol de Justicia, a dos cuadras de la Cancha deportiva, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL en perjuicio del Niño R. A. D. (Se omite por razones de ley) y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley), delitos estos tipificados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relaciona al niño R. A. D. (Se omite por razones de ley) y Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en relaciona con la Niña A. E. A. (Se omite por razones de ley).

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 104 de la ley de genero y 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos.

3.- Se Ordena EL ENJUICIAMIENTO al Acusado: JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado ALFREDO ORLANDO VALDERRAMA; Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 55 años de edad, nacido el 15/01/1956, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.064.022, de profesión Obrero, de Estado Civil Soltero, Residenciado en el barrio Sol de Justicia, a dos cuadras de la Cancha deportiva, Casa s/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL en perjuicio del Niño R. A. D. (Se omite por razones de ley); y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL en perjuicio de la niña A. E. A. (Se omite por razones de ley), delitos estos tipificados en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relaciona al niño R. A. D. (Se omite por razones de ley) y Articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en relaciona con la Niña A. E. A. (Se omite por razones de ley), y se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO.

4.- Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado, en la Comandancia General de la policía de Guanare Estado Portuguesa, ya que no han variado las circunstancias que originaron dicha privación.

5.- Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3.

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO