REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 11 de enero de 2012
200° y 151°
Nª ______
CAUSA: 1M-563-11
JUEZ Abg. Narvy Abreu Moncada

SECRETARIA: Abg. Nelida Bolívar
ACUSADORA: Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas
Abg. Nelson Toro
ACUSADO: Gregorio González Pérez
DEFENSOR:
Abg. José Angel Añez
DELITOS: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISION: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas

Vista la solicitud realizada por el abogado José Angel Añez, actuando en su condición de defensor privado del acusado Gregorio González Pérez, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos, mediante la cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, este Tribunal para decidir observa.

Entre otros aspectos doctrinarios señala el referido escrito consignado por la defensa a los fines de fundamentar su solicitud que su defendido presenta ESOFAGITIS DISTAL GRADO 2 ESOFAGITIS MICOTICA GASTRITIS EROSIVA AGUDA ULCERA GASTRICA REFLUJO BILIAR INTENSO DUODENITIS CRONICA, tal y como consta en el informe forense de fecha 29 de noviembre de 2011.

Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa que al ciudadano Gregorio González Pérez le fue decretada en fecha 30 de abril de 2011 medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenado como consecuencia de ello su reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por el tribunal en función de Control N. 3, ordenándose con posterioridad a ello la apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de Drogas, siendo ratificada la medida de privación de libertad sobre dicho acusado en esta última oportunidad; y que actualmente dicha causa se encuentra fijada para juicio.

Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para decretar la medida privativa de libertad, ya que las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto a que su defendido presenta problemas de salud no son suficientes para modificar su situación procesal ni el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas al no tratarse de una enfermedad grave ni que se encuentre en fase terminal máxime cuando el delito atribuido es grave y vulnera como bien jurídico la Salud Pública venezolana; es por lo que este Tribunal considera conveniente mantener dicha medida que fuere impuesta al acusado Gregorio González Pérez, máxime cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta por el Tribunal de Control No 3, y en consecuencia mantiene la medida privativa de libertad al acusado Gregorio González Pérez, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos e incurso en la presente causa signada con el número 1M-563-11. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente

La Juez de Juicio No. 1

Abg. Narvy Abreu Moncada


La Secretaria

Abg. Nelida Bolívar