REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 12 de enero de 2012
200° y 151°
Nª ______
CAUSA: 1M-579-11
JUEZ Abg. Narvy Abreu Moncada
SECRETARIA: Abg. Nelida Bolívar
ACUSADORA: Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Drogas.
Abg. Nelson Toro
ACUSADO: Flores Graterol Javier Marcelino
DEFENSOR:
Abg. Alexis Rafael Moreno Torrealba.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISION: Negativa de Medidas Cautelares Sustitutivas
Vista la solicitud realizada por el abogado Alexis Rafael Moreno Torrealba, actuando en su condición de defensor privado del acusado Flores Graterol Javier Marcelino, actualmente bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en arresto domiciliario, mediante la cual solicita la revisión de dicha medida y se le sustituya por presentaciones periódicas, este tribunal había fijado la celebración de una audiencia a los fines de oír a las partes sin que las mismas hayan podido ser integradas a tales efectos, es por lo que a los fines de resolver sobre la solicitud planteada de manera expedita, este Tribunal para decidir observa:
Entre otros aspectos doctrinarios señala el referido escrito consignado por la defensa a los fines de fundamentar su solicitud: “En la actualidad nuestro defendido se encuentra pasando por una situación precaria económicamente y no puede contribuir al sustento familiar por lo que solicito que la medida de arresto domiciliario sea sustituida para que mi defendido se pueda incorporar a sus funciones por ser funcionario del Ministerio de Sistema penitenciario…omisis”
Ahora bien visto lo planteado por la defensa, se observa que al ciudadano Flores Graterol Javier Marcelino le fue acordada en fecha 06 de junio de 2011 sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la de detención domiciliaria, por razones estrictamente procesales y se dictó el auto de apertura a juicio en la presente causa que se le sigue por los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas delito este previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Salud Pública, y actualmente dicha causa se encuentra fijada para juicio .
Tal y como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, en todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares (omissis) ….y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otra menos gravosa …omissis”; se observa entonces que en el presente caso no han variado las circunstancias en las que cimentó la decisión el Juzgado de Control para modificar la medida privativa de libertad e imponer la detención domiciliaria al acusado, quien ya se encuentra entonces en el goce de una medida cautelar sustitutiva de libertad, carecen de asidero jurídico las circunstancias alegadas por la defensa en cuanto a que su defendido tiene problemas económicos para fundar su solicitud, ya dichos aspectos no constituyen por si solos soporte jurídico alguno, para considerar que es ilegítimo ni mucho menos alarmante el mantenimiento de la medida de la que viene gozando, máximo cuando circunstancias de orden procesal obligaron su imposición, razón por la cual se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo que señala el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa del acusado Flores Graterol Javier Marcelino a quien se le sigue la presente causa por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 1
Abg. Narvy Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Nelida Bolívar