REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 17 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°
Nº______-12
2U-509-11

Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García
Acusado Cesar Gilberto Viera Flores
Delito Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Victima El Estado Venezolano.
Asunto Orden de Aprehensión

Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público convocado en la presente causa a tenor de lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inasistencia del acusado Cesar Gilberto Viera Flores, el cual no ha podido realizarse por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:

En fecha 10-03-2011 el Ministerio Público presentó por ante el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la acusación en contra de Cesar Gilberto Viera Flores, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 55 años de edad, nacido el 19-03-1956, soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.628, residenciado en la finca denominada el Enrosque, kilómetro 46, sector la Vereña, vía Guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto el Tribunal de Control Nº 3 en fecha 05-04-2011 celebro la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal a objeto resolver acerca de acusación formulada en contra del mencionado imputado, admitiendo totalmente la acusación presentada, acordando medida cautelar sustitutiva de Libertad, ordenando la apertura del juicio oral y público, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio Nº 3 en fecha 03-05-2011.

En fecha 03 de Mayo de 2011 el Tribunal de Juicio Nº 3 fijo la celebración del sorteo ordinario, difiriéndose tal acto en varias oportunidades por inasistencia del acusado.

En fecha 14 de Julio de 2011, la Juez de Juicio Nº 3, Abg. Carmen Zoraida Vargas se inhibe de conocer la causa, la cual fue remitida a esta Instancia Penal, recibida en fecha 15 de Julio de 2011.

En fecha 08 de Agosto de 2011 este Tribunal fija audiencia de constitución de Tribunal Mixto para el día 18 de Agosto de 2011, oportunidad en la que no hubo audiencia según Resolución Nº 2011-0043, de fecha 03-08-2011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 26 de Octubre 2011, se fija audiencia de constitución de Tribunal Mixto para el día 23 de Noviembre de 2011, oportunidad en la cual se difirió la audiencia por inasistencia de las partes, fijándose para el día 09 de Diciembre de 2011.

En fecha 09 de Diciembre de 2011 se declara constituido el Tribunal como Unipersonal y se fija audiencia para la celebración del juicio oral y publico para el 13 de enero de 2012, a las 09:30 de la mañana, siendo el día y la hora para tal acto se difirió el mismo por inasistencia del acusado.

En fecha 13 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico, el mismo no se llevo a cabo por inasistencia del acusado, y vista la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de que dadas las reiteradas inasistencias del acusados a los actos fijados por el Tribunal le sea librada orden de aprehension.
De la transcripción realizada anteriormente se observa que el juicio oral y público no se ha llevado a cabo por las reiteradas inasistencias injustificadas del acusado en unos casos, así como por devolución de las boletas de citación por parte de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, inserta al folio 168 de la segunda pieza del expediente, en la cual indica en su reverso que no hay acceso a la finca, ni responde al numero de teléfono 0414-5651938 plasmado en la presente; habiéndose agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, ahora bien, por cuanto ha sido imposible la localización del referido ciudadano, en consecuencia a ello este Juzgado ordena su aprehensión inmediata para garantizar la continuación del proceso, y una vez capturado garantizarle el derecho a ser oído establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela todo con el objeto de garantizar las resultas del proceso, la sujeción del acusado al mismo a objeto de la celebración del Juicio Oral y Público.

En fuerza de la motivación precedente este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN INMEDIATA del acusado Cesar Gilberto Viera Flores, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 55 años de edad, nacido el 19-03-1956, soltero, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.628, residenciado en la finca denominada el Enrosque, kilómetro 46, sector la Vereña, vía Guanarito Estado Portuguesa, ordenando su aprehensión a través de los organismos de seguridad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado al Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público. Así se decide.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.

Juez de Juicio Nº 2


Abg. Ana Isabel Gavidia.


La Secretaria,


Abg. Lisandra Terán.