REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 26 de Enero de 2012
201° y 152°
N° ______ -12
CAUSA: 2U-593-12
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIO: Abg. Juan Valera
ACUSADOR: Fiscal del Ministerio Público
Abg. Apolonio Cordero
VÍCTIMA: Se omite por razones de ley
ACUSADO: Carlos Eduardo Cuevas Gallardo
DELITO: Actos Lascivos
DECISION: Revisión de Medida
Visto el escrito presentado por la defensora privada Yusmery Jaquelin Iglecia Mena, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado Carlos Eduardo Cuevas Gallardo, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 24-10-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.186.644, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío La Cimarrona, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre, Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare, por intervención quirúrgica de emergencia practicada el día 17-01-12, por presentar traumatismo abdominal cerrado: hemoperitoneo, luego de que el medico cirujano realizara Laparotomía exploradora, consiguiéndose apendicitis aguda en fase edematosa, encontrándose el paciente en un estado de salud delicado y de cuidado y le sea impuesta la medida sustitutiva de detención domiciliaria; este Tribunal para decidir observa: De la revisión exhaustiva de la causa se observa que al acusado Carlos Eduardo Cuevas Gallardo, le fue decretada en fecha 14 de marzo de 2011 medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión del delito de actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Heidymar Quintero Quevedo, por estar llenos los requisitos concurrentes señalados en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose mantener recluido en la Comandancia General de Policía de esta ciudad.
Cursa al folio 61 tercera Pieza, informe medico expedido por el Departamento de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el medico Rodolfo De Bari, de fecha 23-01-2012, practicado al ciudadano Carlos Eduardo Cuevas Gallardo, de 28 años de edad, cédula de identidad Nº 19.186.644, el cual revela: “Se trata de paciente masculino de 28 años y el cual posterior a caída el 17-1-12 a las 5:30 p.m., refiere dolor dorsolumbar y abdominal severo, continuo que no calmaba con analgésicos, concomitantemente palidez cutáneo mucosa intensa y abdomen duro entabla. Es llevado a la emergencia del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare donde se solicita valoración por cirujano y carencia del mismo ese día se sugiere traslado al Hospital J. M. Casal Ramos, no obstante se deja en observación en el Hospital Dr. Miguel Oraa, donde es valorado por cirujano el 18-1-12 diagnosticándose: Abdomen agudo quirúrgico, realizándose intervención quirúrgica de urgencia: Se hace laparotomía exploradora consiguiéndose apendicitis aguda en fase edematosa. Se valora el 23-1-12 observándose herida operatoria por laparotomía exploradora longitudinal desde epigastrio a hipogastrio con signos de dehiscencia de sutura (apertura de la herida operatoria por perdida de la continuidad de los puntos) con exposición de planos superficiales. A la palpación abdomen duro con ruidos hidroaereos escasos. Hay dolor difuso con limitación para la marcha. Conclusión: El paciente se encuentra en un post-operatorio mediato, complicado con dehiscencia de sutura y signos locales de infección leve. Por lo antes expuesto, paciente amerita tratamiento antibiótico, cura diaria exhaustiva por profesional de enfermería de herida operatoria y esta medicatura forense sugiere se tomen medidas humanitarias para cumplir lo mencionado, ya que en cualquier lugar de reclusión, no se garantiza la restitución ad integrum y existe la altísima probabilidad de complicaciones inmediata y mediatas“.
Al folio 96 de la pieza Nº 3, cursa constancia de residencia expida por el Consejo Comunal del “Brisas del Este”, a la ciudadana Cuevas Gallardo Esmeralda del Carmen, titular de la cedula de identidad Nº 20.545.140, lugar donde pernotara el acusado Carlos Eduardo Cuevas Gallardo titular de la cédula de identidad número 19.186.644, específicamente en la dirección siguiente: Barrio Brisas del Este, Manzana Nº 5, Casa Nº 7, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el cambio de la medida impuesta al mencionado acusado, puesto que, el mismo actualmente se encuentra en un post-operatorio mediato, complicado con dehiscencia de sutura y signos locales de infección leve, por presentar traumatismo abdominal cerrado: hemoperitoneo, luego de que el medico cirujano realizara Laparotomía exploradora, consiguiéndose apendicitis aguda en fase edematosa, considerada de carácter grave ya que el paciente amerita tratamiento antibiótico, cura diaria exhaustiva por profesional de enfermería de herida operatoria y la medicatura forense sugiere se tomen medidas humanitarias para cumplir lo mencionado, ya que en cualquier lugar de reclusión, no se garantiza la restitución ad integrum y existe la altísima probabilidad de complicaciones inmediata y mediatas, lo cual no puede ser cumplido, mientras permanezca recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, lugar que no cumple con las condiciones de higiene y salubridad, tomando en cuenta que el Estado debe garantizar el derecho a la salud aún a las personas privadas de libertad conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que concluye quien aquí suscribe, que han variado las circunstancias que justifiquen la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de manera temporal por la medida cautelar sustitutiva, prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria a ser cumplida en la siguiente dirección: Barrio Brisas del Este, Manzana Nº 5, Casa Nº 7, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, residencia de la ciudadana Esmeralda del Carmen Cuevas Gallardo, por el lapso de quince (15) días, bajo cuyo cuidado y vigilancia quedara sometido el acusado, así como apostamiento policial las 24 horas, a ser cumplidas por la Comandancia General de Policía.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida cautelar sustitutiva prevista en los numerales 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria, en que el acusado permanecerá, medida a ser cumplida en el Barrio Brisas del Este, Manzana Nº 5, Casa Nº 7, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, residencia de la ciudadana Esmeralda del Carmen Cuevas Gallardo, por el lapso de quince (15) días, bajo apostamiento policial las 24 horas a ser cumplidas por la Policía de este Estado, al acusado Carlos Eduardo Cuevas Gallardo, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 24-10-1984, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.186.644, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío La Cimarrona, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Municipio Sucre, Estado Portuguesa, actualmente recluido en el Hospital Dr. Miguel Oraa, de esta ciudad de Guanare, por intervención quirúrgica de emergencia practicada el día 17-01-12, todo de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario
Abg. Juan Valera.