REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03
Guanare, 10 de Enero de 2012
Años 200° y 152°
CAUSA: 3U-571-11
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 09/11/2011, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en La presente causa seguida en contra del Acusado PEREZ PEREZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.317.769. natural de Guanare estado Portuguesa, Soltero, nacido en fecha 20/10/1.990, de profesión u oficio Obrero y residenciado en el Barrio el valle, calle Venezuela, casa S/Nº de la Parroquia San Juan de Guanaguanare Mesa de Cavacas del Municipio Guanare estado Portuguesa, en su carácter de Acusado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de el Estado Venezolano, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo fijado el Acto de Constitución de Tribunal para el 05/12/2.011 a las 2:30 p.m., por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
1.- Para la fecha up supra señalada según acta auto inserto al folio 141 de la primera pieza, dicho acto dada la incomparecencia de los escabinos sorteados en el primer sorteo, dada la no comparecencia de los escabinos, se ordena la celebración de Sorteo Extraordinario para cumplir con la segunda convocatoria, fijándose nuevamente la Constitución de Tribunal para el 10/01/2.012 a las 2:00 p.m.
2.- El 10/01/2.012 según Acta inserta al folio 2 de la presente pieza, no comparecieron ninguno de los ciudadanos sorteados por lo que este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, observa: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 164 tercer aparte que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal, en el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa y se fija el Juicio Oral y Público para el 06 de Febrero de 2.012 a las 11:30 de la mañana, Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas visto que las mismas fueron notificadas para el acto. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
Jueza de Juicio Nº 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.