REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO Nº 03

Guanare, 13 de Enero de 2012
Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-560-11

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 21/10/2.011, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en La presente causa seguida en contra del acudado PIÑA RIGOBERTO, Venezolano, nacido el 23/04/1949, mayor de edad, natural del Municipio Santa Lucia Maracaibo estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 7.704.423, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Código Penal, en perjuicio de Williams José Lara Perdomo y González Velazquez Rosa Naivy, siendo fijado dicho acto para el 21/11/2.011 a las 2:30 de la tarde, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:

En fecha 21/11/2.011 según Acta que riela a los folios 55 y 56 de la segunda pieza se celebra sorteo extraordinario donde fueron seleccionados 16 escabinos, por que no comparecieron los escabinos seleccionados en el primer sorteo que habían resultado sorteados, así como de la Fiscal Primera del Ministerio Público y de la Victima, estableciéndose nueva oportunidad para el 15/12.011 a las 3:00 p.m. la celebración de la Constitución de Tribunal, siendo que en la referida fecha este Juzgado acuerda nuevamente el Diferimiento del acto por el hecho de no haber comparecido ningún Escabino sorteados, de la Fiscal Primera del Ministerio Publico y de la Victima, y se fija nueva oportunidad para el 13/01/2.012, a las 2:00 p.m el acta riela al folio 111 de la segunda pieza, ocasión en la que según Acta que riela al folio 127 de la segunda pieza visto que de igual modo no se hicieron presentes ningún escabinos sorteados, del Fiscal Primero del Ministerio Público. El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 164 tercer aparte que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o Escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal, en el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa y se fija el Juicio Oral y Público para el 10 de Febrero de 2.012 a las 9:30 de la mañana, Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas visto que las mismas fueron notificadas para el acto. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-

La Jueza de Juicio Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria

Abg.Edwin Luna

Seguidamente se cumplió. Conste.